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¿Cuáles son los porcentajes de impuestos que pagan las bebidas en Chile?
Actualmente, las tasas vigentes se dividen de acuerdo al tipo de bebida:
- La tasa será de un 10% para bebidas alcohólicas que se clasifican como naturales o artificiales, tales como energizantes o hipertónicas, jarabes y/o cualquier otro tipo de producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares. Se incluyen también las aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado algún tipo de colorante, sabor o edulcorantes.
- En el caso que las bebidas presenten una composición nutricional elevada en azúcar, es importante tener presente el artículo 5° de la ley N°20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, la que indica que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente. En este caso, la tasa será del 18%.
- Las bebidas que se encuentren dentro de la clasificación de licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, tendrán una tasa del 31.5%. Se incluyen los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth. En esta clasificación, se identifican las bebidas que mantienen un grado de alcohol más alto.
- Los vinos que son destinados para consumo, como vinos gasificados, espumantes, champañas, chichas, sidras, cervezas, entre otros que se encuentren elaborados bajo estas características, tienen una tasa del 20.5%
Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas en Chile siempre han tenido un impuesto adicional. Sin embargo, con la reforma tributaria del 2014, comenzaron a regir nuevas clasificaciones como las antes mencionadas.
Para mayores antecedentes sobre las instrucciones, es importante revisar la reforma tributaria del 2014, que se encuentra en la Ley N° 20.780 , la Circular N° 51 del 2014, y D.L. N° 825, de 1974.
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¿Cómo se declaran los impuestos que pagan las bebidas en Chile?
En este caso, el impuesto es pagado por los contribuyentes a los proveedores del producto, quedando registrado en las facturas de ventas y servicios y además en sus registros de compras y ventas.
Posteriormente, los proveedores deben cumplir con el deber de informar el pago por medio de la declaración de los impuestos mensuales correspondientes por mes vencido.
Por ende, se debe tener presente que las bebidas alcohólicas y no alcohólicas, dentro del territorio nacional, estarán pagando su impuesto adicional e IVA correspondiente.
Por otro lado, aquellas bebidas alcohólicas y no alcohólicas que se introducen por medio de la importación al territorio nacional, deben considerar los valores:
- Ad valorem
- IVA
- Impuesto adicional.
Por ejemplo, al importar el Whisky con un valor CIF de US $1500,00, su cálculo para el ingreso al país será de:
Ad Valorem 6% |
CIF * Ad Valorem 1500,00 * 6% US $90,00 |
Impuesto Adicional (ILA) (31,5%) |
(CIF+Ad Valorem)* IA 1500,00+90,00=1590,00*31,5% US $500,85 |
IVA (19%) |
(CIF+Ad Valorem)* IVA 100,00+90,00=1590,00*19% US $302,1 |
Total Impuestos |
Ad Valorem+ ILA+IVA 90,00+500,85+302,1 US $892.5 |
En este caso, estos movimientos también se deben informar en los libros de compras y ventas y declarar por medio del formulario 29 sobre los impuestos mensuales.
Se debe considerar que, para los efectos de importación, el trámite se realiza con agentes de aduanas.
Cabe señalar que un contribuyente que se dedica a la venta habitual de licores, deberá declarar y usar el Impuesto Adicional (ILA) de estos productos, aplicados en sus compras, según las siguientes situaciones:
- Comerciantes minoristas: en aquellos períodos que vendan bebidas alcohólicas y no alcohólicas a otros vendedores, deben determinar el crédito ILA según la proporción que representen las ventas afectas a este impuesto, en el total de ventas de dichos productos.
- Comerciantes minoristas: aquellos que vendan bebidas alcohólicas y no alcohólicas sólo a consumidores finales, no deben determinar el crédito ILA, ya que dicho impuesto va a constituir costo de venta.
- Distribuidores, mayoristas y productores: tienen derecho al 100% del crédito ILA, en concurrencia de los requisitos legales del caso.
Para estos efectos, se debe tener presente la opción de declaración mensual del Formulario N°29 de Impuestos Mensuales (F29), con especial atención en las líneas 85 a 105.
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