La fiscalización en materia tributaria

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

Author's LinkedIn
Obtén tus plantillas para OR 2024 F22, DDJJ y RRE

Obtén tus plantillas para OR 2024

F22, DDJJ y RRE

El concepto de fiscalización en materia tributaria recae sobre un acto en donde se faculta a un organismo de estado a examinar el cumplimiento tributario de los contribuyentes y, de existir diferencias, aplicar sanciones.

Si llevamos este concepto al estudio, se pueden encontrar 5 organismos facultados para efectuar fiscalizaciones. Cada uno de ellos fiscaliza un área distinta según la atribución encomendada por el Estado. Estos son: (1) el Servicio de Impuestos Internos, (2) el Servicio nacional de aduanas, (3) el Registro civil, (4) Notarios y/ Conservadores (5) y Otros órganos encargados por Ley.

De carácter primario, el Servicio de impuestos internos se le atribuye una acción fiscalizatoria (como su nombre lo dice “interna”, general de los impuestos); luego, el Servicio nacional de aduanas que fiscaliza los impuestos sobre bienes y servicios que provienen desde el extranjero hacia Chile.

También se tiene al Registro Civil que se encarga de los aspectos de identificación (entiéndase todo lo relacionado con los R.U.T e identificación), luego están los Notarios y Conservadores, encargados de las autorizaciones y ministros de fe ante actos y contratos, controlándolos debidamente en aras de comunicarlos al SII.

Por otra parte, existen organismos que también pueden efectuar fiscalizaciones en otras materias de impuestos. Por ejemplo, los alcaldes, los tesoreros municipales que deben proporcionar al fisco las autorizaciones de patente y otros aspectos sobre las rentas y bienes situados en su territorio.

Es dable sostener la existencia de comunicación entre diversos agentes nacionales, tanto públicos como privados. Si nos referimos a organismos públicos: El servicio de impuestos internos debe comunicarse directa y adecuadamente con Tesorería General de la República y viceversa para dar cumplimiento óptimo a sus funciones como organismos de hacienda, o bien sea si se trata de municipalidades, la existencia de cooperación debe hacerse presente con los trabajos de tasación de propiedad raíz.

Así también, la Comisión del Mercado Financiero deberá poner a disposición fiscal los estados financieros de las entidades adscritas. Inclusive la Comisión Chilena del Cobre, el Servicio Nacional de Geología y Minería y los Conservadores de Minas, que deben entregar entre otras informaciones las constituciones y traspasos de pertenencias mineras.

En el caso de los Conservadores, estos deben remitir información al fisco, por ejemplo: permisos de pesca, derechos de agua, acuicultura, explotaciones de bosques y pozos petroleros.
El Banco del Estado también juega un rol remitiendo al SII copias de las tasaciones de bienes raíces efectuadas.

En otros casos, hay organismos privados que deben comunicar al SII cualquier formulario que reciban sobre pagos de tributos de competencia del fisco o también balances recibidos (emitidos por contribuyentes), aquí nos referimos a los Bancos e instituciones privadas autorizadas para recibir dichas declaraciones y registros contables.

En Chile, uno de los principios generales básicos del sistema tributario, indica que los contribuyentes deben autodeterminar su obligación tributaria, esto quiere decir que el contribuyente debe declarar sus impuestos conforme a la situación tributaria indicada por ley que le compete y así el contribuyente somete su determinación a la administración tributaria que vigila, fiscaliza y sanciona el incumplimiento o al detectar diferencias.

Cuando se trata del impuesto a las empresas, es decir, aquellos de primera categoría, dichos contribuyentes se encuentran obligados a declarar una renta líquida imponible (y en otros casos una base imponible de regímenes simplificados). Para los que determinan RLI, por ejemplo, han de ceñirse a la aplicación de los artículos 29 al 33 de la LIR.

Ésta base resulta ser de un año calendario anterior, pues los impuestos por tales rentas devengadas o percibidas se declaran en el mes de abril del año siguiente, y se entienden cómo año comercial y año tributario, respectivamente.

En otros aspectos, los contribuyentes de impuestos finales están afectos al impuesto global complementario, también están sometidos a la presentación del impuesto durante abril del año siguiente, por todas aquellas cantidades que le generan renta.

Cabe destacar que los contribuyentes que, por ejemplo, solo perciban rentas por sueldos (Art. 42 N°1), o bien pequeños contribuyentes del art. 22, todos de la LIR, siempre que hubieran obtenido rentas de dichos artículos se encuentran exceptuados de declarar renta.

Durante el año, concurren otras declaraciones que deben ser realizadas por los contribuyentes, entre ellas la más común es la declaración del impuesto al valor agregado (Formulario 29), cuyo vencimiento resulta hasta los días 12 y/o 20 de cada mes, según si se trata o no de facturadores electrónicos debidamente enrolados en el sistema, salvo el régimen simplificado de IVA en los servicios digitales.

Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

Visita nuestros otros blogs

Completa el formulario por favor