Todos los contribuyentes, tanto personas como empresas, tienen obligaciones tributarias, las cuales consisten en pagar impuestos y contribuciones a la administración pública.
Sin embargo, también existen las obligaciones accesorias, que están asociadas a las actividades que todo contribuyente debe ejecutar para que el sistema tributario opere correctamente, como el Inicio de Actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Por su parte, las pymes tienen varias obligaciones tributarias que debes conocer si tienes tu propia empresa y que un contador para pymes te ayudará a cumplirlas. ¡Toma nota!
¿Cómo se define la pyme como contribuyente?
Antes de conocer las obligaciones tributarias de una pyme, es importante que sepas qué empresas son catalogadas como tal. De acuerdo con el SII, el Ministerio de Economía clasifica las empresas mediante su nivel de ventas:
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Pequeñas empresas: las que venden entre 2.400 UF y 25.000 UF al año.
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Medianas empresas: las que venden más de 25.000 UF al año, pero menos de 100.000 UF.
En consecuencia, las pymes son las empresas cuyas ventas anuales oscilan entre 2.400 UF y 100.000 UF.
Inicio de actividades ante el SII
Puede haber obligaciones accesorias que poco tienen que ver con el pago de tributos. Esta es una de esas.
Le permite a las personas jurídicas y naturales declarar el inicio de la actividad y obtener el Rol Único Tributario (RUT), identificación ante el Servicio de Impuestos Internos y ante cualquier otro organismo del Estado.
Se trata de un trámite gratuito o en línea que se debe realizar dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de actividades.
Facturar electrónicamente
Con la entrada en vigencia de la Ley N°20.727 de 2014, todas las empresas adquirieron la obligación de implementar un sistema de facturación electrónica apto para emitir facturas, guías de despacho, notas de débito y crédito o facturas de compras, entre diferentes DTE que son exigidos por el SII.
Un punto a favor de este sistema es que elimina la obligatoriedad del timbraje de documentos en las oficinas del SII y otorga diferentes beneficios tributarios, como el poder diferir la declaración y pago del IVA desde el día 12 al 20 de cada mes.
Pago del impuesto al valor agregado (IVA)
De todas las obligaciones tributarias de una pyme, esta es quizás una de las más conocidas. El trámite se refiere a la declaración y pago mensual de los impuestos al Valor Agregado (IVA), correspondiente al 19% del monto de los documentos de ventas emitidos y de compras recibidos. Recuerda que, entre otros, se registran en esta declaración:
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Débito Fiscal.
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Crédito Fiscal.
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Ventas Exentas y de Exportaciones.
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Retenciones de segunda Categoría.
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Impuesto Único a los Trabajadores.
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Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios.
Lo bueno de esta obligación tributaria es que se puede realizar por Internet, al igual que casi todos los trámites que hay que realizar ante el SII. Todo es cuestión de diligenciar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
Declaración Anual de Impuesto a la Renta
Esta obligación tributaria tiene su asiento legal en el Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta. Se trata de un tributo que deben pagar todas las empresas y personas naturales, a excepción de:
- Personas que solo reciben sueldos y pensiones, y no han efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos.
- Personas que tengan rentas netas globales que sean menores o iguales a 13,5 UTA.
- Pequeños contribuyentes, suplementeros afectos al impuesto único y mineros artesanales cuyo impuesto único ha sido retenido por compradores de minerales.
Generalmente, esta obligación tributaria se cumple en el mes de abril a través de la presentación del Formulario 22 de Renta, aunque para las declaraciones presentadas mediante Internet sin pago, el plazo de entrega es mayor.
Los empleadores y empresas deben informar al SII sobre las rentas, ingresos y otros conceptos que pagan o entregan a las personas naturales. Para ello, deben presentar las siguientes Declaraciones Juradas:
- Formulario 1879: Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Artículos 42 (N°2) y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta.
- Formulario 1886: Retiros y Créditos Correspondientes.
- Formulario 1887: Rentas del numeral 1 del artículo 42 de la LIR y Retenciones de Impuesto Único efectuadas.
Además de estas obligaciones tributarias, las empresas están obligadas a llevar y mantener al día sus libros contables, a fin de tener actualizada su contabilidad y poder respaldar su actividad económica ante el SII. Eso implica gestionar, entre otros:
- Libro de caja, diario y mayor.
- Libro de honorarios.
- Libro de inventarios y balances.
- Libros auxiliares.
No obstante, la Reforma tributaria introdujo en el sistema fiscal la simplificación de la tributación y los registros contables para las pymes que se acojan al régimen de Contabilidad Simplificada, de acuerdo al artículo 14 ter. Para lo anterior, es necesario tener ventas anuales inferiores a 50.000 UF durante los últimos tres años comerciales. En dado caso, solo deben llevar los siguientes libros:
- Contribuyentes afectos a IVA tienen que llevar el libro de compra y ventas.
- Contribuyentes no afectos a IVA tienen que llevar un libro de ingresos y egresos.
Llevar estos libros es bastante sencillo si se gestionan mediante un software contable de calidad, especialmente si se integra al sistema de facturación electrónica.
Durante los últimos años el SII ha realizado diferentes actualizaciones para simplificar los trámites relacionados a las obligaciones tributarias de una pyme, por lo que debes hacer todo los posible para dar cumplimiento a tales compromisos fiscales.