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Devolución del Préstamo Solidario del Estado: ¡Todas las claves aquí!

Escrito por Dayana Huala Saavedra | Oct 4, 2021 12:00:00 PM

Durante el año 2020, se crearon muchas medidas de apoyo económico para las pymes con el fin de tener un mejor soporte para enfrentar la pandemia. El Préstamo Solidario del Estado fue uno de los más solicitados por los contribuyentes.

Durante el mes de septiembre de ese año, se realizaron más de 890 mil solicitudes, lo que asciende a un monto de 302 mil millones de pesos.

Ahora bien, si quieres conocer cómo se debe devolver este préstamo solidario, sigue leyendo y conoce todo al respecto en las siguientes líneas.

¿Qué es el Préstamo Solidario del Estado?

El Préstamo Solidario del Estado está contemplado en la Ley N° 21.242 del 2020, la cual establece beneficios para los trabajadores independientes, donde en su artículo N°1 establece los “beneficios transitorios”. 

La normativa establece que este consiste en realizar un préstamo en dinero a trabajadores independientes, el cual debe ser devuelto en cuatro cuotas (hasta el año 2025) o hasta que se extienda la deuda. Este préstamo estará vigente hasta el mes de diciembre 2024.

El Préstamo Solidario del Estado tiene tasa de interés en cero y el monto asociado al préstamo era independiente para cada contribuyente, ya que este se determinaba de acuerdo a los ingresos percibidos en un periodo determinado. 

Para conocer más sobre el cálculo del monto del préstamo al que puedes acceder, te dejamos un ejercicio práctico proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos.

¿Cómo y cuando se paga el Préstamo Solidario del Estado?

En el caso del Préstamo Solidario del Estado, se contempla que el reintegro comienza con la Operación Renta 2022. Sin embargo, para facilitar el reintegro de este beneficio catalogado como “transitorio”, se deberá realizar un Pago Provisional Mensual adicional o aplicar una retención adicional en las boletas de honorarios, la cual asciende a un 3%, a contar del primero de septiembre de 2021. Se debe considerar que este reintegro debe realizarse en 4 cuotas, es decir, hasta el 2024 o hasta que la deuda se extinga. 

Para el reintegro de las 4 cuotas anuales, según REX N°110 en su N°5 del considerando, se debe contemplar el reajuste, devolver al Fisco por medio de la Tesorería General de la República y no se le aplican multas, ni intereses.

La primera cuota contempla el 10% del monto obtenido y las siguientes 3 cuotas se establecen en un 30%. Además, las cuotas anuales no podrán exceder el 5% de las rentas que conformen la declaración anual.

 

Cuota

Operación Renta

% Devolución

N°1

2022

10%

N°2

2023

30%

N°3

2024

30%

N°4

2025

30%

 

Es obligación presentar la Declaración de Renta en los años correspondientes y si tiene un saldo en forma posterior a la última cuota, este podrá ser condonado. Como el Préstamo Solidario del Estado no tiene multas, ni intereses, pero sí reajuste, este se hace por medio del IPC.

Ejemplo de las cuotas a pagar si solicitaste el Préstamo Solidario

Por ejemplo, si el contribuyente recibió un préstamo por un monto de 500.000, estas serían las cuotas a pagar en los próximos 4 años:

Cuota

Operación Renta

% Devolución

Cuota de Devolución Sin reajuste

(A)

Tipo de Reajuste


(B)

Monto Cuota

N°1

2022

10%

$50.000

IPC Renta 2022

A+B (2022)

N°2

2023

30%

$150.000

IPC Renta 2023

A+B (2023)

N°3

2024

30%

$150.000

IPC Renta 2024

A+B (2024)

N°4

2025

30%

$150.000

IPC Renta 2025

A+B (2025)

También se puede optar a devolución de préstamo tasa cero con pagos anticipados por medio del PPM (F29) o del impuesto de segunda categoría (Boleta de Honorario). 

Cabe señalar, que los pagos anticipados por medio de las boletas de honorarios serán de un 3%, adicional al 11.50% que se paga actualmente a la retención como contribuyente de segunda categoría, quedando un monto a pagar de 14.50%. Para las boletas de honorarios con prestación de un tercero, se aplica la misma retención.

En el caso de emisión de boletas de honorarios sin retención, se debe aplicar una tasa de 14.50 % que deberá ser declarada en el Formulario N°29, en el apartado del PPM. 

Para mayores antecedentes sobre la devolución del Préstamo Solidario del Estado, puedes revisar la normativa bajo la Resolución Exenta N°110 del 20 de septiembre del 2020.

Recuerda que este reintegro anticipado es para amortiguar la devolución del préstamo solidario en su primera cuota al momento de realizar la Operación Renta 2022. A su vez, los cobros siguientes aportarán a las rentas correspondientes a futuro. Si quieres saber el estado de tu Préstamo Solidario del Estado, revisa aquí

¿Cómo pago el Préstamo Solidario del Estado?

El pago se hace 100% en línea, donde el Servicio de Impuestos Internos debe hacer valer la normativa vigente:

“8° Que, los artículos 13° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 y 12° del artículo primero de la Ley N° 21.242, junto con otorgar al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para habilitar una plataforma en la cual solicitar el préstamo tasa cero y verificar su procedencia, también le confieren las demás funciones que sean necesarias para la aplicación de dichas leyes.”

Ahora bien, recuerda que todos los trámites antes indicados se hacen en línea con tu clave tributaria o con tu clave única en el portal del Servicio de impuestos Internos:

Y para realizar las boletas de honorarios y pagar el formulario 29 con el importe adicional, debes generarlos en sus apartados correspondientes:

Recuerda que el SII tiene sus plataformas habilitadas por concepto del Préstamo Solidario del Estado, donde puedes encontrar mayores antecedentes y el estado de tus requerimientos. 

Ahora que ya sabes más sobre la Devolución del Préstamo Solidario del Estado, te invitamos a mejorar tus conocimientos suscribiéndote a nuestro newsletter semanal donde recibirás información sobre ámbito financiero y tributario.