El IVA crédito fiscal, deriva del pago de las compras de mercadería que hacen las empresas y su comportamiento tributario dependerá de las ventas de productos, bienes y/o servicios de su giro comercial.
El IVA Crédito fiscal (compras) se descuenta del IVA débito fiscal (ventas), para calcular el impuesto mensual a declarar y pagar, además de otros movimientos comerciales que se deben declarar dentro de dicho impuesto.
Para solicitar y recuperar el IVA crédito fiscal, debes encontrarte dentro de los siguientes casos:
Ahora, entraremos en detalle de la solicitud de devolución del remanente del IVA crédito fiscal.
Las solicitudes de devolución del remanente crédito fiscal, que procede de activos fijos, se deben regir por el artículo N°27 bis de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, como también tomar en cuenta la información en la circular N°94 del 2001, que considera las modificaciones del artículo 27 bis del DL N°8225 de 1974.
Principalmente, el contribuyente debe tener un acumulado de a lo menos de 6 meses consecutivos o más y que deriven de adquisición de los activos fijos.
La solicitud se puede realizar por medio de dos tipos de restitución:
Aquellas solicitudes por concepto de remanente del IVA crédito fiscal que surgen por la adquisición del activo fijo, serán exigibles hasta el mes en que el contribuyente declare en arcas fiscales por dicho concepto de IVA. Además, la suma de dinero será semejante a la devolución obtenida.
Para aquellos contribuyentes que, luego de haber obtenido la devolución del remanente del IVA crédito fiscal de manera anticipada, presenten en los siguientes períodos tributarios movimientos operacionales que se encuentren exentos o no gravados con IVA.
Estos contribuyentes deben además realizar el IVA que declaren en tesorería como resultado de sus operaciones normales del mes correspondiente y restituir los excesos obtenidos que sean parte de las operaciones antes mencionadas que se hayan realizado.
Esto incluye el débito fiscal, en las declaraciones de impuestos siguientes a considerar, de acuerdo a las cantidades reales que se reflejen.
La restitución adicional es de carácter mensual y obligatoria, cuando se presenten las operaciones exentas o no gravadas. Existen distintas formas de calcular la devolución del impuesto, dependiendo de los períodos tributarios acumulados, tales como:
A) Cuando existan operaciones con un remanente acumulado de a lo menos 6 meses o más, según artículo 27 bis del CL N°825 de 1974:
Cabe señalar que existirán oportunidades donde el cálculo será proporcional, de acuerdo a las operaciones gravadas, exentas o no gravadas:
La solicitud se hace en el Servicio de Impuestos Internos en “Solicitudes administrativas”, dependiendo de la jurisdicción que corresponde a la empresa. Se debe presentar en cuadruplicado, considerando la siguiente información:
Debes identificar las declaraciones de impuesto mensual que se encuentren asociadas al remanente del activo fijo y el porcentaje de solicitud de la devolución del remanente de crédito fiscal, de acuerdo a los períodos tributarios que se están considerando. De esta forma, podrás determinar el monto que efectivamente vas a solicitar.
Para más detalles, el procedimiento completo sobre este caso de solicitud de devolución se puede encontrar en la Resolución N°617 del año 1999 del Servicio de Impuestos Internos (SII).
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