Aspectos generales del cambio de sujeto en el IVA

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

Author's LinkedIn
Declara el IVA sin errores Aquí tienes tu F29 y F50 en Excel

Declara el IVA sin errores

Aquí tienes tu F29 y F50 en Excel

¿Cuántos productos o servicios que conocen se ven afectados con el cambio de sujeto en el IVA? ¿Cómo opera el cambio de sujeto? A continuación, revisamos la retención total, parcial del IVA, así como la variante del IVA Anticipado.

El cambio de sujeto en materia de I.V.A es el traslado de la obligación de retener y declarar el impuesto al valor agregado desde el vendedor al adquiriente. En la práctica se refiere a diversos productos y servicios, así como situaciones relativas al cumplimiento tributario.

En este sentido, debemos diferenciar dos contribuyentes, el sujeto retenedor y el retenido del impuesto, así como las operaciones que efectúen, tales que se van a afectar a una retención total o parcial.

Hay diversas operaciones en las cuales se generan retenciones y anticipos, si se habla de “IVA Retenido”, se pueden mencionar entre otras, −Por ejemplo− los excedentes industriales (Chatarra), especies hidrobiológicas, construcción, ganados, productos silvestres, arroz, maderas, trigo, berries y legumbres.

Por otra parte, está el concepto de “IVA Anticipado”, que en ese caso afecta al vendedor de Carnes y Harina.

A continuación, revisemos brevemente algunos de ellos:

Ganado Vivo

Se afecta con un 8% de retención y procede cuando el contribuyente vende ganado vivo a los siguientes compradores: “Ferias, corredores, mataderos, faenadoras, industriales o comerciantes, todos de ganado”. Afecta especialmente a aquellos que tienen un capital propio inicial superior a $ 50.000.000 o bien que tengan ventas por un monto igual o superior a $100.000.000.

Una compra neta de $ 500.000, como tiene un IVA retenido del 8%, entonces debemos dividir el 19% equivalente a ($95.000) en dos partes: la del 8%: ($40.000) -que es la retención- y el 11% restante: ($55.000) -que es IVA no retenido-, por lo que el documento queda en un valor total de $555.000 por la especie de ganado transado, en otras palabras: “(Neto) $500.000 + (IVA en retención) $40.000 + (IVA no retenido) $ 55.000 – (IVA Retenido) $ 40.000 = (Total) $555.000)

¿Cuál es la lógica de la retención para el que compra?

Lo primero, por esta operación usted emite una factura de compra (lo que para su vendedor sigue siendo una venta). Si lo analizamos desde ese punto de vista, “usted al comprar ganado vivo con un 8% de retención, al vendedor debió “hipotéticamente” pagarle $40.000 más, y que él los declare como IVA DB. Sin embargo, como se trata de una operación con retención, usted emitió una factura de compra por dicho ganado vivo, y esos $40.000 se los descuentan para luego enterarlos al fisco en el F29.

Arroz

Se afecta con un 4% de retención y dicha retención se grava a ventas hechas por vendedoras de molinos de arroz emitidas a otros compradores por más de 100 toneladas métricas, incluyendo las empresas relacionadas, y especialmente a contribuyentes en la nómina de difícil fiscalización.

Berries

Con una retención del 5%, se pueden mencionar las frambuesas, frutillas, arándanos, moras, zarzapailla, grosella u otros frutos asimilados a las berries, sean naturales o congeladas.

Actividades de construcción

La retención del 19% afecta a los contratos de instalación o confección de especialidades, y también a las empresas que contraten la ejecución, entre ellas tenemos los modajes, cerrajerías, instalación de redes telefónicas, otras instalaciones de fierros, tabiques, puertas, ventanas, cerámicas, baldosas, sanitarias, carpintería, de climas artificiales.

Legumbres

Con una retención del 10%, se afectan los garbanzos, lentejas, arvejas secas, frijoles en todas sus variedades, exceptuándose aquellas compras menores a 100 toneladas anuales y los intermediados por la JUNAEB.

Madera

Se retiene un 8% del IVA, a la leña, subproductos. Así como la corta, trozado, aserrío, astillado y división.

Cartón, Papel para reciclar

Se retiene un 19% sobre estas especies, siempre que se trate de papel o cartón usado o de residuo, cualquiera sea su condición, formato o color, y pueda someterse a un proceso de reutilización. Esto es especialmente relevante en las compras hechas a informales, así como a los contribuyentes de la ya mencionada nómina de difícil fiscalización.

Oro

grava con una retención del 19%, a aquellas ventas de oro, artículos y joyas, todas de oro, cuyas ventas en las que el precio por kilogramo sea superior o igual a 18 UTM; salvo que sean efectuadas al banco central, casa de la moneda de Chile, Enami, así como en empresas en que el estado tenga participación mayoritaria en el capital.

Especies Hidrobiológicas

Aquí pertenecen las ovas, alevines, pescados, moluscos, crustáceos, equinodermos, algas y otros, sean compras habituales o esporádicas, grava con retención del 10% la compra hecha por contribuyentes con contabilidad completa cuyas ventas netas anuales superen o igualen los $ 200.000.000.

Harina

Se afecta con un IVA Anticipado de 12%, que a diferencia de los anteriormente mencionados, van adicional al 19% de IVA común. Por ejemplo, una compra neta de $26.491.732 en Harina, se le agrega un IVA (19%) de $5.033.429, y un IVA Anticipado de $3.179.008, lo que da como total bruto de $ 34.704.169. (Dichos $ 3.179.008 constituyen un crédito por IVA Anticipado para el comprador)

Carne

Se afecta con un IVA Anticipado esta vez de 5%, a diferencia de la harina.

Contribuyentes de difícil fiscalización

Como se ha comentado, el cambio de sujeto “con retención total”, también va a afecta a aquellos contribuyentes cuestionados o con anotaciones negativas, que se encuentran en la NDF (Nómina de difícil fiscalización).

Esta nómina se actualiza con el tiempo, y se encuentra disponible en la página del Sii. Los contribuyentes que aparecen son aquellos con reiteradas notificaciones por infracciones al CT, venta o compra sin documentos legales, operación sin iniciación de actividades o aquellas que se encuentran vencidas, aquellos también con cambios frecuentes en el domicilio o bien sea por emisión de documentos irregulares, falsos, o inclusive aquellos con anotaciones negativas.

Si quieres ser parte del Grupo de Estudios Tributarios o acceder a cursos y talleres, puedes visitar nuestra página ingresando aquí

+5.000 contadores reciben cada semana información financiera y tributaria.

Visita nuestros otros blogs

Completa el formulario por favor