La Ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, incorpora nuevas declaraciones juradas y en esta oportunidad te hablaremos de la declaración jurada N°1949. Ésta forma parte de las actualizaciones para aquellos contribuyentes que deben declarar acciones relacionadas a dividendos y créditos, y que dependerán del tipo de empresa por la cual hayan realizado su inicio de actividades.
Para saber los tipos de empresas que existen, de acuerdo a sus características y los requisitos para poder iniciar algún tipo de giro comercial, puedes revisar la página web del registro de empresas y sociedades. En este portal, podrás realizar tu inicio de actividades, en caso de necesitar hacer este proceso.Esta declaración no tiene cambios para este período de Operación Renta 2022. Sin embargo, está pasando por su segundo año de presentación en el proceso. Por esta razón, te recomendamos retomar y aprender de los errores cometidos en el año 2021.
En este artículo, nos concentraremos en explicarte de qué trata y cómo es el llenado de la declaración jurada N°1949 y todo lo que necesitas saber al respecto.
La declaración Jurada N°1949 corresponde a la declaración anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia.
Esta declaración jurada está destinada para aquellos contribuyentes que se consideran empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), comunidades, sociedades por acciones (SpA) y sociedades de personas. Sin embargo, en esta oportunidad se encuentran excluidas las sociedades en comandita por acciones.
Los contribuyentes antes mencionados están obligados a declarar sobre la base de rentas efectivas, considerando que su cálculo sea determinado sobre un balance general, de acuerdo con la información recopilada en la contabilidad completa en el marco del año comercial. Aplica también para aquellos que se encuentren acogidos al régimen de la letra A, del artículo 14, de la Ley de Impuesto a la Renta.
La declaración Jurada N°1949 comprende todos los retiros, las remesas o todas aquellas distribuciones de dividendos que hayan sido efectuados durante el año comercial inmediatamente anterior a la presentación de la declaración, considerando a sus respectivos socios, accionistas y comuneros y/o por la imputación de retiros en exceso que se encontraban pendientes de imputación.
Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar esta declaración jurada, y por lo tanto se entiende como obligación cumplida, el envío a través del asistente voluntario de renta atribuida, el cual se encuentra habilitado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), para facilitar el cumplimiento de lo señalado en la letra C, del N°6 de la letra A, del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Para llenar la declaración jurada N°1949, se debe tener en cuenta el tipo de contribuyente que está asociado a la empresa, como también el régimen tributario en el que se encuentra asociado. Además, hay que prestar atención a los siguientes puntos a continuación:
Para mayor información sobre la declaración jurada N°1949, es importante analizar la Resolución N°99, del 28 de agosto del 2020, que elaboró el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Siempre hay infracciones cuando se cometen algunas faltas en términos tributarios y a estas se le aplicarán sanciones dependiendo de la gravedad.
Es muy importante que sepas que, en caso de cometer alguna infracción durante este proceso, la DDJJ N°1949 no quedará exenta de multas.
Recuerda que las infracciones dependen del tipo de falta que se haya cometido y los cobros asociados serán en dinero.
El Servicio de Impuestos Internos las clasifica en tres tipos de infracciones, por las cuales puedes ser multado:
En el caso de que la DDJJ contenga errores o falta información, hay multas que van de 0,1 a 1 UTM. El valor de estas dependerá de la cantidad de rectificaciones, conforme está estipulado en el Artículo 109 del Código Tributario.
Los 3 tipos de infracciones se pueden revisar con más detalle en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.
Para comenzar a hablar en detalle de lo que contiene la DDJJ 1949, es importante conocer más sobre el llenado de dicha declaración, por lo que deberás revisar en línea el instructivo que elaboró el Servicio de Impuestos Internos (SII) y verificar su formulario correspondiente.
La Declaración Jurada N°1949 se debe completar en dos secciones: Identificación del Declarante y Antecedentes Informados (receptor de los retiros, remesas o dividendos de personas naturales o jurídicas). En ésta declaración se incluye un cuadro de resumen final.
Es el apartado con el primer recuadro informativo para cálculos de la información solicitada a declarar. Se deben llenar los siguientes datos:
Finalmente, la declaración contiene un cuadro de resumen, que considera la suma de todas las individualizaciones informadas en la sección B, del primer recuadro.
La parte final de la Declaración Jurada tendrá un apartado en donde el contribuyente que es el representante legal, tanto como aquel responsable del llenado de la declaración, deberán firmar la declaración bajo juramento, que indica “que los datos contenidos en el presente documento son la expresión fiel de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente”.
La Declaración Jurada N°1949 es una de las más recientes, al igual que las DDJJ 1947, 1948 y 1950. Esta declaración jurada se encuentra normada desde el 2020, ya que nace bajo la última reforma tributaria.
Ahora bien, en la Declaración Jurada 1949, nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo:
En caso de dudas, siempre es importante revisar estas resoluciones para cumplir con las obligaciones tributarias de acuerdo al marco normativo.
La Declaración Jurada N°1949 no pertenece a un régimen tributario específico, por lo que se puede determinar de carácter transversal para ser llenada por los contribuyentes que cumplan con las características de la información que solicita. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos la clasifica como una “DDJJ de carácter financiero”.
Ya tienes toda la información que necesitas saber de la declaración jurada N°1949, así que estás listo para cumplir con esta obligación. Si bien se ve un tanto compleja por su llenado, es más fácil de lo que crees. Pon tus conocimientos a prueba y cumple con esta obligación tributaria.
No olvides visitar las publicaciones sobre Operación Renta, para mantenerte actualizado de todas las modificaciones que se vienen para el próximo año tributario 2022.