Declaración Jurada 1949: Declaración Anual de Dividendos

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Operación Renta 2024 Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2024

Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

La Ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, incorpora nuevas declaraciones juradas y en esta oportunidad te hablaremos de la declaración jurada N°1949. Ésta forma parte de las actualizaciones para aquellos contribuyentes que deben declarar acciones relacionadas a dividendos y créditos, y que dependerán del tipo de empresa por la cual hayan realizado su inicio de actividades.

Para saber los tipos de empresas que existen, de acuerdo a sus características y los requisitos para poder iniciar algún tipo de giro comercial, puedes revisar la página web del registro de empresas y sociedades. En este portal, podrás realizar tu inicio de actividades, en caso de necesitar hacer este proceso.

Esta declaración no tiene cambios para este período de Operación Renta 2022. Sin embargo, está pasando por su segundo año de presentación en el proceso. Por esta razón, te recomendamos retomar y aprender de los errores cometidos en el año 2021.

En este artículo, nos concentraremos en explicarte de qué trata y cómo es el llenado de la declaración jurada N°1949 y todo lo que necesitas saber al respecto.

¿Qué es la Declaración Jurada N°1949?

La declaración Jurada N°1949 corresponde a la declaración anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia.

Esta declaración jurada está destinada para aquellos contribuyentes que se consideran empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), comunidades, sociedades por acciones (SpA) y sociedades de personas. Sin embargo, en esta oportunidad se encuentran excluidas las sociedades en comandita por acciones.

Los contribuyentes antes mencionados están obligados a declarar sobre la base de rentas efectivas, considerando que su cálculo sea determinado sobre un balance general, de acuerdo con la información recopilada en la contabilidad completa en el marco del año comercial. Aplica también para aquellos que se encuentren acogidos al régimen de la letra A, del artículo 14, de la Ley de Impuesto a la Renta.

La declaración Jurada N°1949 comprende todos los retiros, las remesas o todas aquellas distribuciones de dividendos que hayan sido efectuados durante el año comercial inmediatamente anterior a la presentación de la declaración, considerando a sus respectivos socios, accionistas y comuneros y/o por la imputación de retiros en exceso que se encontraban pendientes de imputación.

Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar esta declaración jurada, y por lo tanto se entiende como obligación cumplida, el envío a través del asistente voluntario de renta atribuida, el cual se encuentra habilitado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), para facilitar el cumplimiento de lo señalado en la letra C, del N°6 de la letra A, del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.

 

 

¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada N°1949?

Para llenar la declaración jurada N°1949, se debe tener en cuenta el tipo de contribuyente que está asociado a la empresa, como también el régimen tributario en el que se encuentra asociado. Además, hay que prestar atención a los siguientes puntos a continuación:

  • Esta Declaración jurada está dirigida a empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), comunidades, sociedades por acciones (SpA) y sociedades de personas (se excluyen las sociedades en comandita por acciones).
  • Se deben declarar los movimientos anuales, relacionados a dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por acciones en custodia.
  • Debe ser presentada por bancos, corredores de bolsa y las demás personas que mantengan acciones en custodia, donde deberán informar la situación tributaria de dichos dividendos observados el año anterior que correspondan a acciones nominativas en custodia, sin perjuicio que sean de su propiedad, pero que figure su nombre, y en relación con los créditos que den derecho a rentas.
  • Aquellas sociedades anónimas, sociedades en comanditas por acciones y las sociedades por acciones que no hayan pagado los dividendos, de igual modo deberán presentar la declaración jurada N°1949, con toda la demás información a solicitar, como por ejemplo las cantidades de acciones que tengan asociadas al 31 de diciembre de cada año anterior a la declaración. Se debe incluir el número de certificado correspondiente.
  • Estarán obligadas a presentar la declaración N°1949 aquellas personas que se encuentren en posesión de acciones inscritas en custodia y que no sean de su propiedad. Sin embargo, deben estar registradas a su nombre en el registro de accionistas de la respectiva sociedad.
  • Todos los dividendos tienen efectos tributarios, ya sea por aquellos que tienen derechos sobre ellos, es decir, que aparezcan como propietarios en el registro especial del custodio, aunque en la misma fecha de la presentación de la declaración el custodio no figure en el registro de accionistas.
  • La presentación de la declaración jurada N°1949 debe ser hasta el 22 de marzo o día hábil siguiente, correspondiente a cada año antes de presentar la declaración de renta anual.
  • Todos los contribuyentes mencionados anteriormente que cumplan con las características, deberán además informar la situación tributaria de los accionistas y el monto de sus dividendos y créditos recibidos por acciones en custodia, por medio de un certificado. Este certificado asociado es el N°71 y debe emitirse en un plazo no mayor al 24 de marzo.
  • Podrás descargar del portal del Servicio de Impuestos Internos (SII) los formatos de la declaración Jurada n°1949 y el certificado n°71, de acuerdo a los plazos establecidos por ley, para generar cada una de las obligaciones correspondientes a la declaración de renta anual de impuestos.
  • En las siguientes modificaciones se deberá considerar el año comercial 2020, para tributar el año 2021.

Para mayor información sobre la declaración jurada N°1949, es importante analizar la Resolución N°99, del 28 de agosto del 2020, que elaboró el Servicio de Impuestos Internos (SII).

 

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 ¿Cuáles son los tipos de infracciones que puede sufrir esta DDJJ?

Siempre hay infracciones cuando se cometen algunas faltas en términos tributarios y a estas se le aplicarán sanciones dependiendo  de la gravedad.

Es muy importante que sepas que, en caso de cometer alguna infracción durante este proceso, la DDJJ N°1949 no quedará exenta de multas. 

Recuerda  que las infracciones dependen del tipo de falta que se haya cometido y los cobros asociados serán en dinero.

El Servicio de Impuestos Internos las clasifica en tres tipos de infracciones, por las cuales puedes ser multado:

  • Infracciones por declaraciones incompletas o erróneas. 
  • Infracciones por declaraciones fuera de plazo.
  • Infracciones por otros requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.

En el caso de que la DDJJ contenga errores o falta información, hay multas que van de 0,1 a 1 UTM. El valor de estas dependerá de la cantidad de rectificaciones, conforme está estipulado en el Artículo 109 del Código Tributario.

Los 3 tipos de  infracciones se pueden revisar con más detalle en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.

¿Qué contiene la Declaración Jurada N°1949?

Para comenzar  a hablar en detalle de lo que contiene la DDJJ 1949, es importante  conocer más sobre el llenado de dicha declaración, por lo que deberás revisar en línea el instructivo que elaboró el Servicio de Impuestos Internos (SII) y verificar su formulario correspondiente. 

La Declaración Jurada N°1949 se debe completar en dos secciones: Identificación del Declarante y Antecedentes Informados (receptor de los retiros, remesas o dividendos de personas naturales o jurídicas). En ésta declaración se incluye un cuadro de resumen final.

Sección A: Identificación del declarante

  • Rol Único Tributario.

  • Nombre o Razón Social.

  • Domicilio.

  • Comuna.

  • Correo electrónico.

  • Teléfono.

Sección B: antecedentes informados (receptor de los retiros, remesas o dividendos de personas naturales o jurídicas)

Es el apartado con el primer recuadro informativo para cálculos de la información solicitada a declarar. Se deben llenar los siguientes datos:

  • Fecha del dividendo distribuido.

1. Pagador del Dividendo

  • RUT de la sociedad pagadora del dividendo.
  • Tipo S.A.

2. Receptor del Dividendo

  • RUT del beneficiario de los dividendos distribuidos.
  • Cantidad de acciones al 31/12.

3. Montos de retiros, remesas o dividendos reajustados ($)

 

A. Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional
  • Con crédito por IDPC generados a contar del 01.01.2017.
  • Con crédito por IDPC acumulados hasta el 31.12.2016.
  • Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario.
  • Sin derecho a crédito.

B. Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX)

B.1 Rentas Con Tributación Cumplida
  • Rentas provenientes del registro RAP y Diferencia Inicial de sociedad acogida al ex Art. 14 TER A, de la LIR.
  • Otras rentas percibidas Sin Prioridad en su orden de imputación.
  • Exceso de Distribuciones Desproporcionadas (N°9 Art.14 A).
  • Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N°20.780
  • Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N°21.210
B.2 Rentas Exentas
  • - Rentas Exentas de Impuesto Global Complementario (IGC) (Artículo 11, Ley 18.401), Afectas a Impuesto Adicional.
  • - Rentas Exentas de Impuesto Global Complementario (IGC) y/o Impuesto Adicional (IA).
B.3 Otras
  • - Ingresos No Constitutivos de Renta.

C. Créditos para el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA)

C.1 Acumulados a Contar del 01.01.2017
  • Asociados a Rentas Afectas (con derecho a devolución y sin derecho a devolución)
  • No Sujetos a Restitución generados Hasta el 31.12.2019
  • No Sujetos a Restitución generados a contar del 01.01.2020
  • Sujetos a Restitución
  • Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401), (con derecho a devolución y sin derecho a devolución).
  • Sujetos a Restitución.
  • Otros antecedentes.
  • Crédito por IPE.
C.2 Acumulados Hasta el 31.12.2016
  • Asociados a Rentas Afectas (artículo 11, Ley 18.401), (con derecho a devolución y sin derecho a devolución).
  • Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401), (artículo 11, Ley 18.401), (con derecho a devolución y sin derecho a devolución).
  • Otros antecedentes.
  • Crédito por IPE.
  • Crédito por impuesto tasa adicional, Ex. Art. 21 LIR.
  • Devolución de capital Art.17 N° 7 LIR.
  • Número de Certificado.

Finalmente, la declaración contiene un cuadro de resumen, que considera la suma de todas las individualizaciones informadas en la sección B, del primer recuadro.

La parte final de la Declaración Jurada tendrá un apartado en donde el contribuyente que es el representante legal, tanto como aquel responsable del llenado de la declaración, deberán firmar la declaración bajo juramento, que indica “que los datos contenidos en el presente documento son la expresión fiel de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente”.

¿Cuál es el marco normativo de la  Declaración Jurada N°1949?

La Declaración Jurada N°1949 es una de las más recientes, al igual que las DDJJ 1947, 1948 y 1950. Esta declaración jurada  se encuentra normada desde el 2020, ya que nace bajo la última reforma tributaria. 

Ahora bien, en  la Declaración Jurada 1949, nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo:

En caso de dudas, siempre es importante revisar estas resoluciones para cumplir con las obligaciones tributarias de acuerdo al marco normativo.

¿A qué régimen tributario pertenece la Declaración Jurada 1949?

La Declaración Jurada N°1949 no pertenece a un régimen tributario específico, por lo que se puede determinar de carácter transversal para ser llenada por los contribuyentes que cumplan con las características de la información que solicita. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos la clasifica como una “DDJJ de carácter financiero”.

Ya tienes toda la información que necesitas saber de la declaración jurada N°1949, así que estás listo para cumplir con esta obligación. Si bien se ve un tanto compleja por su llenado, es más fácil de lo que crees. Pon tus conocimientos a prueba y cumple con esta obligación tributaria. 

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