Como bien sabes, todos los años hay algunos cambios en las declaraciones juradas de renta. Sin embargo, es importante señalar que para este período de Operación Renta, no hay cambios en las Declaraciones Juradas 1932 y 1933 específicamente. Aún así, es importante tener presentes los cambios del año 2021 en la DDJJ 1933 para cumplir con tus obligaciones tributarias.
Ambas están enfocadas en informar las inversiones que se llevan a cabo, donde de una u otra manera se generan movimientos importantes en los capitales y rentas, tanto personales como comerciales.
En este artículo, conocerás todo acerca de la Declaración Jurada 1932 y la Declaración Jurada 1933. ¡Continúa leyendo!
La Declaración Jurada N°1932 corresponde a la “Declaración Jurada Anual sobre rentas obtenidas por terceros.”
La Declaración Jurada 1932 debe ser presentada por aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a determinar su renta efectiva, ya sea con antecedentes de su contabilidad completa o simplificada y que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
Para el llenado de la Declaración Jurada 1932 se debe tener en cuenta toda la información que deriva de las rentas obtenidas por un tercero.
Para completar la Declaración Jurada N°1932 hay que seguir lo que indica el instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos, donde se encontrarán los detalles del llenado, de acuerdo al formato disponible para completar la información. Sin embargo, es importante que tomes en cuenta lo siguiente:
Para que recuerdes los plazos para las declaraciones juradas, descarga el calendario que Nubox preparó para ti.
El formulario cuenta con 2 secciones y un cuadro de resumen: una para la identificación del declarante y otra que hace referencia a los datos de los informados, tales como beneficiarios de la renta y montos de las operaciones y rentas.
Recuerda revisar el glosario que está en las instrucciones para guiarte de mejor manera en su llenado. El formulario se desglosa de las siguiente manera:
En la mayoría de las declaraciones juradas, se ha eliminado el recuadro para completar con información relacionada el FAX.
Cuadro de resumen: Se deberán bajar los montos totales de las operaciones y rentas nacionales o del exterior, según como indique el formulario a completar. Además, deberá incluir el N° total de certificados que se están informando.
La Declaración Jurada N°1933, corresponde a la “Declaración Jurada Anual sobre información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley N° 20.880”
La Declaración Jurada 1933 mantiene las últimas modificaciones del año 2020 y, lo más importante, es que no olvides completar su certificado N°50, de acuerdo a su formato e instrucciones.
Este certificado debe ser emitido por aquellos mandatarios que estén en virtud de lo dispuesto en los artículos 24 y 25, en relación con el artículo 26, de la Ley N° 20.880.
Estos hacen referencia a aquellos que administren valores, activos o cualquier clase de bienes muebles o inmuebles. A su vez, también incluye a los que hayan obtenido dividendos, intereses, comisiones, mayor valor y otros beneficios durante el año inmediatamente anterior al período de Operación Renta.
Es importante considerar que aquellos que deben presentar esta declaración jurada deben estar atentos a la Ley N°28.880, “sobre probidad en la función pública y prohibición de los conflicto de intereses” y sus artículos correspondientes del Título III en adelante: “Mandato especial de administración de cartera de valores y la enajenación forzosa”.
Además, debes tener en cuenta lo siguiente:
La Declaración Jurada 1933 cuenta con 3 secciones:
Sección D: corresponde al cuadro de resumen, al cual se deberán bajar los resultados finales de la sección C que hace referencia a” los datos relacionados a los dividendos, retiros, comisiones, mayores valores y otros beneficios obtenidos, los cuales se deberán clasificar de acuerdo a rentas afectas a Impuesto Global Complementario o rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta” y “Créditos para el impuesto global complementario”
Estas declaraciones son de carácter transversal, es decir, no pertenecen a un régimen tributario específico. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos las clasifica como “Otras DJ Renta”.
Se debe tener en cuenta que las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes, dependen de los movimientos contables que tengan las empresas y el rubro al cual se encuentren dedicadas.
Mantén la contabilidad e información financiera siempre en orden para cumplir con las obligaciones tributarias.
Todas las declaraciones juradas tienen un marco normativo, por el cual el responsable de generar dicha documentación se debe guiar, para que los contribuyentes cumplan con esta obligación tributaria. La principal es la Ley de Impuesto a la Renta. Sin embargo, las DDJJ tienen una bajada por medio de Resoluciones Exentas generadas por el SII.
Ahora bien, estas declaraciones se encuentran normadas desde el año 2016, considerando que ambas se relacionan a información del ámbito de las inversiones.
En la Declaración Jurada N°1932, nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo:Te invitamos a revisar el Calendario de las Declaraciones Juradas que se deben presentar para el período de Operación Renta 2022.
Las sanciones están relacionadas a acciones indebidas en todo ámbito que constituyan faltas en términos tributarios.
Ahora bien, recuerda que siempre se visualizan sanciones por motivos específicos, donde estas dependen del tipo de falta que el contribuyente haya cometido, y los cobros serán asociados en términos monetarios (dinero).
Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos las clasifica en tres tipos, por las cuales puedes ser multado:
Estas infracciones las puedes encontrar en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.
Si quieres conocer más declaraciones juradas que pueden formar parte de tus obligaciones tributarias y estar al tanto de toda la información que necesitas para la Operación Renta, suscríbete a nuestro newsletter semanal.