Guía sobre la Declaración Jurada 1932 y 1933

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Operación Renta 2024 Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2024

Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

Como bien sabes, todos los años hay algunos cambios en las declaraciones juradas de renta. Sin embargo, es importante señalar que para este período de Operación Renta 2022, no hay cambios en las Declaraciones Juradas 1932 y 1933 específicamente. Aún así, es importante tener presentes los cambios del año 2021 en la DDJJ 1933 para cumplir con tus obligaciones tributarias.

Ambas están enfocadas en informar las inversiones que se llevan a cabo, donde de una u otra manera se generan movimientos importantes en los capitales y rentas, tanto personales como comerciales.

En este artículo, conocerás todo acerca de la Declaración Jurada 1932 y la Declaración Jurada 1933. ¡Continúa leyendo!

¿Qué es la Declaración Jurada N°1932?

La Declaración Jurada N°1932 corresponde a la Declaración Jurada Anual sobre rentas obtenidas por terceros.

La Declaración Jurada 1932 debe ser presentada por aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a determinar su renta efectiva, ya sea con antecedentes de su contabilidad completa o simplificada y que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

  • Que se presente como contraparte contractual sobre el mismo beneficiario de la renta.
  •   Que en algún caso preste el servicio de custodia al beneficiario.
  • Que considere actuar como intermediario del movimiento contable del que se obtendrá la renta o que haya adquirido derechos sobre la misma.
  •   Que se haya tomado conocimiento sobre el pago de la renta a un tercero o en caso que tenga derecho sobre la renta.

¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada N°1932?

Para el llenado de la Declaración Jurada 1932 se debe tener en cuenta toda la información que deriva de las rentas obtenidas por un tercero.

Para completar la Declaración Jurada N°1932 hay que seguir lo que indica el  instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos, donde se encontrarán los detalles del llenado, de acuerdo al formato disponible para completar la información. Sin embargo, es importante que tomes en cuenta lo siguiente: 

  • Los contribuyentes que presentan la Declaración Jurada 1932 son personas naturales, jurídicas administradores y tenedores de bienes ajenos.
  • Los montos a informar son aquellos depósitos, inversiones, préstamos recibidos, custodiados o intermediados, así como también, préstamos, recuperación de depósitos o inversiones, siempre y cuando se verifiquen que hayan sido hechos por un tercero. Además, se incluyen las rentas nacionales o extranjeras percibidas o devengadas sobre la misma materia antes indicada.
  • El retardo u omisión de la declaración jurada será sancionado según el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario.

Para que recuerdes los plazos para las declaraciones juradas, descarga el calendario que Nubox preparó para ti.

 ¿Cómo se completa el formulario de la Declaración Jurada 1932?

El formulario cuenta con 2 secciones y un cuadro de resumen: una para la identificación del declarante y otra que hace referencia a los datos de los informados, tales como beneficiarios de la renta y montos de las operaciones y rentas.

Recuerda revisar el glosario que está en las instrucciones para guiarte de mejor manera en su llenado. El formulario se desglosa de las siguiente manera:

Sección A: identificación del declarante.

  • Rol Único Tributario (RUT).
  • Nombre o Razón Social.
  • Calidad del Declarante.
  • Domicilio.
  • Comuna.
  • Teléfono.
  • Correo electrónico.

En la mayoría de las declaraciones juradas, se ha eliminado el recuadro para completar con información relacionada el FAX. 

Sección B: datos de los informados y monto de las operaciones de renta (beneficiarios de la renta).

  • Importante informar el mes  de acuerdo al número de registro que está incorporando en el formulario.
  • Antecedentes de los depositantes, inversionistas, prestamistas o receptores de la renta.
  • Monto de las operaciones (depósitos, inversiones o préstamos  y aquellos que hagan relación a los rescates o devoluciones).
  • Información relacionada a las rentas nacionales o del exterior (percibidas o devengadas).

Cuadro de resumen: Se deberán bajar los montos totales de las operaciones y rentas nacionales o del exterior, según como indique el formulario a completar. Además, deberá incluir el N° total de certificados que se están informando. 

 

Aprende aquí sobre la Operación Renta 2022
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¿Qué es la Declaración Jurada N°1933?

La Declaración Jurada N°1933, corresponde a la “Declaración Jurada Anual sobre información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley N° 20.880”

La Declaración Jurada 1933 mantiene las últimas modificaciones del año 2020 y, lo más importante, es que no olvides completar su certificado N°50, de acuerdo a su formato e instrucciones.

Este certificado debe ser emitido por aquellos mandatarios que estén en virtud de lo dispuesto en los artículos 24 y 25, en relación con el artículo 26, de la Ley N° 20.880.

Estos hacen referencia a aquellos que administren valores, activos o cualquier clase de bienes muebles o inmuebles. A su vez,  también incluye a los que hayan obtenido dividendos, intereses, comisiones, mayor valor y otros beneficios durante el año inmediatamente anterior al período de Operación Renta. 

 

 

¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada N°1933?

Es importante considerar que aquellos que deben presentar esta declaración jurada deben estar atentos a la Ley N°28.880, “sobre probidad en la función pública y prohibición de los conflicto de intereses”  y sus artículos correspondientes del Título III en adelante: “Mandato especial de administración de cartera de valores y la enajenación forzosa”. 

Además, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • La declaración Jurada N°1933 debe ser completada de acuerdo al formato e instrucciones dispuestas por el SII
  • No olvidar completar su Certificado N°50, siguiendo las instrucciones que contiene el Servicio de Impuestos Internos, para complementar los antecedentes de la DDJJ 1933.
  • La declaración jurada debe ser presentada por mandatarios que se encuentren mencionados en el Artículo 24, 25 y 26 de la Ley N°20.880, con el fin de velar por la probidad y evitar los conflictos de intereses en el sector público:
  • Artículo 24: “El mandato a que se refiere este Título es un contrato solemne en virtud del cual una autoridad, en la forma y en los casos señalados en esta ley, encarga a una o más personas autorizadas la liquidación de valores que integren su patrimonio, la inversión del producto de la liquidación en un portafolio de activos y la administración de éstos...”
  • Artículo 25: “En virtud del mandato a que se refiere este Título, la autoridad obligada a constituirlo encargará al mandatario la presentación y ejecución de un plan de liquidación de sus valores señalados en el artículo 26…”
  • Artículo 26: “El Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los diputados y senadores, el Contralor General de la República, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes y los jefes superiores de las entidades fiscalizadoras, en los términos del decreto ley N°3.551, que sean titulares de acciones de sociedades anónimas abiertas, opciones a la compra y venta de tales acciones, bonos, debentures y demás títulos de oferta pública representativos de capital o de deuda que sean emitidos por entidades constituidas en Chile, que se encuentren inscritas en los registros de valores que llevan las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, y cuyo valor total supere las veinticinco mil unidades de fomento…”
  • Se deben considerar mandatarios a  las personas jurídicas que la Ley señala en el Artículo N°28 de la Ley 20.880.
  • Esta declaración Jurada debe ser presentada a más tardar el 24 de Marzo.

 ¿Cómo se completa el formulario de la Declaración Jurada 1933?

La Declaración Jurada 1933 cuenta con 3 secciones:

Sección A: identificación del declarante (mandatarios según artículo 28 de la Ley N° 20.880)

  • Rol Único Tributario (RUT).
  • Nombre o Razón Social.
  • Domicilio.
  • Comuna.
  • Teléfono.
  • Correo electrónico.

Sección B: detalle de las rentas.

  • RUT del Mandante.
  • RUT de la sociedad o entidad receptora de la inversión.
  • Nombre o razón social entidad extranjera receptora de la inversión.
  • País.
  • Fecha de operación.
  • Tipo de instrumento.
  • Tipo de operación.
  • Usufructuario de la acción, derecho social u otro tipo de instrumento.
  • Datos relacionados a los dividendos, retiros, comisiones, mayores valores y otros beneficios obtenidos, los cuales se deberán clasificar de acuerdo a rentas afectas a Impuesto Global Complementario o rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta. 
  • Créditos para el impuesto global complementario (acumulados al 2017 y al 2016, según recuadros que indica el formulario y que tengan derecho o no a devolución).

Sección C: datos para la determinación del capital propio tributario y otros antecedentes.

  • RUT del Mandante.
  • Costo tributario total de las inversiones (u otros activos).
  • Corrección monetaria del activo.
  • Diferencia tipo de cambio del activo.
  • Pasivos exigibles.
  • Corrección monetaria pasivos exigibles.
  • Gastos asociados al mandato.

Sección D: corresponde al cuadro de resumen,  al cual se deberán bajar los resultados finales de la sección C que hace referencia a” los datos relacionados a los dividendos, retiros, comisiones, mayores valores y otros beneficios obtenidos, los cuales se deberán clasificar de acuerdo a rentas afectas a Impuesto Global Complementario o rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta” y “Créditos para el impuesto global complementario”

¿A qué régimen tributario pertenece las Declaraciones Juradas 1932 y 1933?

Estas declaraciones son  de carácter transversal, es decir, no pertenecen a un régimen tributario específico. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos las clasifica como “Otras DJ Renta”.

Se debe tener en cuenta que las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes, dependen de los movimientos contables que tengan las empresas y el rubro al cual se encuentren dedicadas. 

Mantén la contabilidad e información financiera siempre en orden para cumplir con las obligaciones tributarias. 

¿Cuál es el marco normativo de la  Declaración Jurada N°1932 y N°1933 ?

Todas las declaraciones juradas tienen  un marco normativo, por el cual el responsable de generar dicha documentación se debe guiar, para que los contribuyentes cumplan con esta obligación tributaria. La principal es la Ley de Impuesto a la Renta. Sin embargo, las DDJJ tienen una bajada por medio de Resoluciones Exentas generadas por el SII.

Ahora bien, estas declaraciones se encuentran normadas desde el año 2016, considerando que ambas se relacionan a información del ámbito de las inversiones. 

En la Declaración Jurada N°1932, nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo:
En la Declaración Jurada N°1933, nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo:

Te invitamos a revisar el Calendario de las Declaraciones Juradas que se deben presentar para el período de Operación Renta 2022.

¿Qué infracciones están asociadas a las Declaraciones Juradas?

Las sanciones están relacionadas a acciones indebidas en todo ámbito que constituyan faltas en términos tributarios.  

Ahora bien, recuerda que siempre se visualizan sanciones por motivos específicos, donde estas dependen del tipo de falta que el contribuyente haya cometido, y los cobros serán asociados en términos monetarios (dinero). 

Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos las clasifica en tres tipos, por las cuales puedes ser multado:

  • Infracciones por declaraciones incompletas o erróneas. 
  • Infracciones por declaraciones fuera de plazo.
  • Otros infracciones que provengan de requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.

Estas infracciones las puedes encontrar en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.

Si quieres conocer más declaraciones juradas que pueden formar parte de tus obligaciones tributarias y estar al tanto de toda la información que necesitas para la Operación Renta  2022, suscríbete a nuestro newsletter semanal. 

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