Las Declaraciones Juradas para la Operación Renta vienen con algunos cambios. Algunas han sido modificadas y otras se mantienen con la misma normativa de la Operación Renta del año anterior.Si aún tienes dudas de cómo se completan estas DDJJ y quieres aprender más sobre la Declaración Jurada 1874 y 1894, ¡continúa leyendo! Acá te lo contamos todo.
En el caso de las declaraciones juradas 1874 y 1894, existieron modificaciones con la Ley N°21.210 del 2020, que moderniza la Legislación Tributaria, para el año tributario 2021 en adelante.
Ahora bien, ambas están enfocadas al área de la inversión. Una desde la administración de fondos mutuos y la otra desde las inversiones con instrumentos de deuda de oferta pública. Los cambios que se realizaron perduran en el tiempo, hasta que no se diga lo contrario. Cabe señalar que, para este 2022, ninguna tuvo modificaciones.
En el siguiente artículo, te explicamos de qué tratan a profundidad estas dos declaraciones juradas de rentas y qué debes tener presente al momento de llenarlas.
¿Cuál es el marco normativo de estas Declaraciones Juradas ?
Para comenzar a hablar de las Declaraciones Juradas N° 1874 y N°1894, es importante conocer que estas DDJJ tienen una clasificación en el Servicio de Impuestos Internos de carácter “financiero”.
La Declaración Jurada N°1874 se encuentra normada desde el 2012. En cambio, la DDJJ N°1894 está normada desde 2007.
Para el período tributario 2022, estas declaraciones no han sufrido modificación alguna. Sin embargo, siempre debes tener presente mantener la información actualizada y una contabilidad ordenada. De esta manera, no se tendrás inconvenientes al momento de declararlas ante el Servicio de Impuestos Internos.
En la Declaración Jurada N°1874, nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo:
Te invitamos a revisar el Calendario de las Declaraciones Juradas que se deben presentar para el período de Operación Renta 2022.
Por otro lado, la Declaración Jurada N°1894 se relaciona a la siguiente normativa:
Este es el marco normativo que rigen a estas declaraciones juradas. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber de las Declaraciones Juradas 1874 y 1894.
¿Qué es la Declaración Jurada N°1874?
La Declaración Jurada N°1874 corresponde a la “Declaración Jurada Anual sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), efectuadas por, Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Representantes, Custodios, Depósitos de Valores, Bancos u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas, nacionales o extranjeros.”
Para ejecutar la Declaración Jurada 1874, cuando se refiere al Artículo N°104 de la LIR, debes cumplir ciertos requisitos:
¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada N°1874?
Para el llenado de la Declaración Jurada 1874, debes tener en cuenta toda la información que deriva de los instrumentos enajenados.
Al completar la Declaración Jurada N°1874, debes seguir lo que indica el instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos. En este encontrarás los detalles del llenado, de acuerdo al formato disponible para completar la información. Sin embargo, debes considerar lo siguiente:
- Los contribuyentes que presentan la Declaración Jurada 1874 son aquellas instituciones dedicadas a las inversiones, según el Artículo N°104 de la LIR, tales como Corredores de Bolsa, agentes de valores, representantes, custodios, depósitos de valores, bancos u otros intermediarios que realicen inversiones por cuenta de terceros, ya sean dentro o fuera del territorio nacional.
- Que entre la fecha de adquisición y enajenación de dichos instrumentos hayan pasado al menos un año o bien un plazo menor o la liberación del plazo transcurrido.
- En el caso de alguna modificación de la normativa, el plazo de permanencia se regirá para aquellos tenedores de bonos que hayan adquirido dichos títulos anterior a la entrada en vigencia, donde se considera el menor entre el que falte por terminar, según establece la ley, o lo que señale la normativa vigente al momento de la compra, y el plazo que se dicte en la nueva normativa.
- Que los instrumentos se hayan adquirido y enajenado en una bolsa local, en una subasta que contempla los plazos del término de las transacciones y que permita una activa participación de los intereses de compra y venta.
- Otras consideraciones que establece la LIR en el Articulo N°104 N°2 es la no presentación de la Declaración Jurada 1874 o su presentación tardía, incompleta o errada, será sancionada en la forma prescrita en el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario, según lo establecido en el inciso segundo del N°5 del artículo 104 de la LIR.
- La declaración debe ser presentada el día 25 de marzo.
- Debe ser presentada en formato electrónico y por medio de internet ante el SII.
Para cumplir con tus obligaciones tributarias, es muy importante seguir todas las recomendaciones que tenemos para ti, como por ejemplo: “Consejos sobre cómo hacer una Declaración Jurada sin errores”
¿Qué información solicita el formulario de la Declaración Jurada 1874?
El formulario cuenta con 2 secciones: una para la identificación del Declarante, ya sean corredores de bolsa, agentes de valores u otros intermediarios, y otra que hace referencia a los datos de los informados.
Sección A: identificación del declarante (corredores de bolsa, agentes de valores u otros intermediarios).
- Rol Único Tributario (RUT).
- Nombre o Razón Social.
- Tipo de declarante.
- Código.
- Domicilio Postal.
- Comuna .
- Correo Electrónico.
- Teléfono.
Sección B: datos de los informados. Se fracciona en 6 elementos de información:
1. Datos generales de los antecedentes a informar, de acuerdo a los movimientos que haya tenido el contribuyente.
- RUT emisor.
- RUT inversionista.
- Tipo de contribuyente.
- Nemotécnico SVS.
- Fecha de operación.
- Moneda o Unidad de Reajuste.
- N° Cuenta DCV
2. En el recuadro de esta sección, también se deben incluir los movimientos transaccionales del instrumento (valores en moneda o unidad de reajuste, así como verificar las siglas en el instructivo)
- Saldo inicial.
- Adquisición.
- Enajenación.
- Rescate Anticipado.
- Saldo Final.
3. Agregar el saldo nominal.
4. Informar el interés devengado.
5. Incluir los resultados de enajenación.
6. Agregar los datos de retención Art. N°74 N°8.
Estos datos a informar ( del N°3 al N°4) se deberán incluir en:
- Moneda o unidad de reajuste.
- En pesos.
Finalmente, el cuadro de resumen de la declaración deberá incluir:
- Monto total de interés devengado en pesos.
- Resultado de enajenación en pesos.
- Retención Art. N°74 N8.
- Total de casos informados.
Sigue los pasos indicados de ingreso de los montos.
¿Qué es la Declaración Jurada N°1894?
La Declaración Jurada N°1894 corresponde a la “Declaración Jurada Anual sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
La Declaración Jurada 1894 contiene varias modificaciones, por lo cual, al momento de realizar el llenado de la información a declarar será necesario revisar su marco normativo con mucha atención.
¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada N°1894?
Al rellenar la Declaración Jurada N°1894, se deben considerar todas las indicaciones y modificaciones en la norma que derivan de completar la información en el formato de formulario que tiene el SII disponible. Por esa razón, debes tener en cuenta lo siguiente:
- La Declaración Jurada, en la última modificación de sus instrucciones, indica que “se elimina el párrafo que da cuenta al Artículo N°54 bis”.
- La Declaración Jurada debe ser presentada por Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, como también por instituciones intermediarias que se dediquen a realizar inversiones en nombre de terceros.
- La Declaración Jurada 1894 debe ser presentada en formato electrónico vía internet.
- El retardo u omisión serán sancionados en los términos prescritos en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario.
- La no emisión de los certificados, su emisión fuera del plazo, en forma errónea o parcial, serán sancionadas según el artículo 109 del Código Tributario.
- El retardo u omisión de la Declaración Jurada 1841 será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del artículo 97° del Código Tributario.
- Se debe completar el certificado N°21, sobre “mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a las normas de los artículos 42 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, hasta el 10-03-2021.
- Se solicita además el Certificado N°31, relacionado a “informar a la Sociedad Administradora del fondo receptor de la reinversión, los antecedentes relativos a las liquidaciones de cuotas de fondos mutuos que hayan realizado sus partícipes, con el objeto de reinvertirlas en dicho fondo mutuo receptor durante el año comercial correspondiente”, hasta el 14 de febrero (será necesario seguir las instrucciones según formato disponible).
- Esta declaración debe ser presentada el día 26 de marzo.
¿Qué información solicita el formulario de la Declaración Jurada 1894?
La Declaración Jurada 1894 cuenta con 3 secciones más un cuadro de resumen, que se visualizarán de la siguiente manera:
Sección A): corresponde a la Identificación del declarante.
- Rol Único Tributario (RUT).
- Institución intermediaria.
- Dirección Postal.
- Correo Electrónico.
- Fax.
Sección B: corresponde a los datos de los informados (Partícipe o Aportante). Esta sección tiene 4 subdivisiones:
A) Información General
- RUT emisor instrumento para las instituciones intermediarias.
- RUT partícipe.
- Run del fondo mutuo.
- Tipo de operación.
B) Inversiones y reinversiones recibidas durante el ejercicio comercial.
- Fecha de inversión o reinversión.
- Monto nominal de la inversión o reinversión actualizado.
C) Rescates:
- Fecha de rescate.
- Monto nominal de rescate en la fecha en que se efectuó.
- Mayor o menor valor del rescate actualizado.
D) Liquidaciones de cuotas para las reinversiones según el inciso quinto del artículo N°108 de la LIR.
- RUT sociedad administradora del fondo receptor de la reinversión.
- Monto reinvertido a valor de la liquidación.
Se debe incluir un número de certificado, de acuerdo a los datos informados en la línea correspondiente.
Sección C: corresponde a los datos relacionados a las inversiones propias del declarante.
Finalmente, se incluye un cuadro de resumen, donde se deberá bajar toda la información de acuerdo al orden requerido en el formulario.
Recuerda completar los certificados correspondientes que se deben anexar a esta declaración (N°21 y N°31).
¿Cuáles son las infracciones a las que están expuestas estas Declaraciones Juradas?
Es muy importante reconocer cuáles son infracciones en las que podemos incurrir, por lo que acá te dejamos los tres tipos que clasifica el Servicio de Impuestos Internos:
- Infracciones por declaraciones incompletas o erróneas.
- Infracciones por declaraciones fuera de plazo.
- Infracciones por otros requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.
Estas infracciones las puedes encontrar en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.
Recuerda que, si no quieres pagar multas y tener algún tipo de sanción, deberás presentar las declaraciones de acuerdo a la normativa y cumpliendo con los plazos establecidos.
¡Listo! Ahora puedes organizar toda la información contable que debes ingresar en las declaraciones juradas.
Si quieres conocer más declaraciones juradas que pueden formar parte de tus obligaciones tributarias y estar al tanto de toda la información que necesitas para la Operación Renta, suscríbete a nuestro newsletter semanal.