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Declaración Jurada 1829 y 1870: ¡Lo que debes saber!

Escrito por Dayana Huala Saavedra | Jan 21, 2021 1:30:00 PM

La Declaración Jurada 1829 es una más de las declaraciones que forman parte de la Operación Renta 2022, al igual que la Declaración Jurada 1870. Sin embargo, cada una tiene funciones distintas con respecto a la información que se debe declarar.

Estas declaraciones abarcan a rubros comerciales del área de inversión, por medio de instituciones financieras que se mueven en un mercado de capitales más específicos.

Estas declaraciones anuales deben considerar los movimientos contables correspondiente a las acciones financieras que derivan, donde la información debe ser proporcionada a la entidad fiscalizadora, es decir, al Servicio de Impuestos Internos (SII).

Para comprender qué movimientos contables se deben informar en cada una de estas declaraciones, continua esta lectura.

¿Cuál es el marco normativo de estas  Declaraciones Juradas ?

Estas declaraciones son clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos con carácter financiero.

La declaración Jurada N°1829 se encuentra normada desde el 2012. Por otro lado, la DDJJ N°1870 está normada desde 1990. 

Cabe señalar que para el período tributario 2022 no hay modificaciones. Sin embargo, se debe tener presente siempre mantener la información actualizada y una contabilidad ordenada. De esta manera, no se tendrán inconvenientes al momento de declararlas ante el Servicio de Impuestos Internos. 

En la Declaración Jurada N°1829, nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo:

Te invitamos a revisar el Calendario de las Declaraciones Juradas que se deben presentar para el período de Operación Renta 2022.

Por otro lado, la Declaración Jurada N°1870 se relaciona a la siguiente normativa:

Continúa leyendo, acá te contaremos todo lo que necesitas saber de la Declaración Jurada 1829 y 1870

¿Qué es la Declaración Jurada N°1829 sobre contratos y derivados?

La Declaración Jurada N°1829 se refiere a la “Declaración Jurada Anual sobre operaciones de Instrumentos Derivados”.

Esta declaración jurada es obligatoria para los contribuyentes que mantengan contratos  derivados de aquellos que son definidos en el artículo N°2 de la Ley N°20.544 del 2011. 

En la DDJJ N°1829, los contratos son aquellos forwards, futuros, swaps y opciones, y/o combinaciones de cualquiera de estos, según establece la Ley N° 20.544 “que deriva tratamientos tributarios de los instrumentos derivados”.

Para el llenado de la Declaración Jurada 1829, se debe tener en cuenta la diferencia en los derivados de contrato, tales como;

  • Forwards: contrato que deriva de un acuerdo entre las partes para comprar o vender activos determinados en un futuro, con un precio previamente establecido.
  • Futuros o contratos estandarizados: donde los activos se comercializan en un mercado organizado y están sujetos a garantía.
  • Swaps: contrato de intercambios de activos, donde dos empresas acuerdan intercambiar  flujos de caja en un futuro, es decir, un contrato hecho a medida de acuerdo a las inversiones previamente negociadas.
  • Opciones: este es un instrumento financiero donde la compra venta corresponde a negociar derechos y no obligaciones.

 

¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada N°1829?

Al completar la Declaración Jurada N°1829, se debe tener en cuenta el instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos. En este material, encontrarás los detalles del llenado, de acuerdo al formato disponible para completar la información.

Sin embargo, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Los contribuyentes que presentan la Declaración Jurada 1829 son bancos o instituciones financieras que se encuentran reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, corredoras de bolsa inscritas en el registro de corredoras de bolsa y aquellas que forman parte de agentes de valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.
  • Que los contratos informados cumplan las formalidades, es decir, los plazos y contrapartes correspondientes, ya que estas deberán ser ingresadas en las DDJJ.

 ¿Qué contiene el formulario de la Declaración Jurada N°1829?

La declaración Jurada N°1829,  se compone de dos secciones y un cuadro de resumen. 

Para completar esta declaración jurada es importante tener la información financiera contable organizada y actualizada. 

Ahora bien, la DDJJ se compone de la siguiente manera:

Sección A: identificación del declarante, el cual se compone por datos generales y que deben estar actualizados en el SII:

  • Rol Único Tributario (RUT).
  • Nombre o Razón Social.
  • Código.
  • Domicilio Postal.
  • Comuna .
  • Correo Electrónico.
  • Fax.
  • Teléfono.

Sección B: en esta sección se deberá individualizar  en detalle todos los contratos informados, los cuales deberán contener:

  • Información relevante a la contraparte, como también el tipo de relación que tenga y país de procedencia.
  • Tipo de Acuerdo marco.
  • Confirmación del contrato.
  • Precio futuro del tipo de contrato (futuros, forwards y opciones).
  • Precio de mercado del subyacente al cierre del período o liquidación.
  • Pagos al exterior efectuados en el ejercicio. 

Cuadro de resumen: en el cuadro final de resumen se deberán bajar los resultados totales asociados a:

  • Resultado del Ejercicio.
  • Efecto en Patrimonio.
  • Datos Informados.

 ¿Cuál es el plazo de la presentación de la Declaración Jurada N°1829?

Esta declaración debe ser presentada de forma online, por medio de las plataformas web disponibles del Servicio de Impuestos Internos, hasta el 30 de marzo. Recuerda seguir todas las instrucciones y no pasarte del plazo de presentación, para no recibir sanciones. 

 

¿Qué es la Declaración Jurada 1870 sobre compra venta de monedas extranjeras?

La Declaración Jurada N°1870 corresponde a la “Declaración Jurada Anual sobre compra venta de monedas extranjeras y/o canje de valores expresados en dichas monedas”.

En esta declaración Jurada deberán informarse cada una de las transacciones que se realicen, ya sean compras y/o ventas de moneda extranjera, la cual consiste en monedas, billetes, cheques viajero, cheques u otros valores en canje. Se deben considerar además las operaciones que generen monedas extranjeras y que se realicen en el mercado cambiario formal o informal.

¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada N°1870?

Al rellenar la Declaración Jurada N°1870 se deben seguir las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al formato que también pone a disposición. Sin embargo, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Los contribuyentes que presentan la Declaración Jurada 1870 son instituciones bancarias, casas de cambios, corredores de valores, agentes de valores, así como también aquellas entidades que desarrollen actividades comerciales que se asocien a compraventa de monedas extranjeras y/o canje de valores, donde estas se presentan en un mercado cambiario formal e informal.
  • Los contribuyentes deberán llevar un registro y entregar un documento como comprobante de la compraventa de moneda extranjera.
  • El documento debe contener la cantidad de moneda y su equivalente.
  • El vendedor de divisas deberá solicitar a los compradores documentos de identificación.
  • La Declaración Jurada 1870 debe ser presentada en formato electrónico. Sin embargo, si el contribuyente no cuenta con internet, puede acudir al SII a realizar la declaración en formato electrónico.
  • Los montos transados deben ser iguales o superiores a US $10.000.- (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente. 
  • Se toman en cuenta los montos transferidos que haya realizado la  institución durante el año comercial inmediatamente anterior al de la declaración.
  • Este tipo de transacciones pueden ser con personas naturales, jurídicas o cualquier tipo de entidades, sea que posean o no el carácter de habitual en este tipo de transacciones. 
  • Para los efectos del cómputo del límite que señale la normativa, se entenderá que forman parte de una misma operación de compraventa las distintas monedas extranjeras, cheques y valores que se transen o canjeen en un mismo acto, aún si se llegasen a emitir documentos por separados.

Finalmente, al completar la Declaración Jurada 1870, se debe tener en cuenta el instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos, ya que en este material encontrarás los detalles del llenado, de acuerdo al formato disponible para completar la información.

¿Qué contiene el formulario de la Declaración Jurada N°1870?

La declaración Jurada N°1870 se compone de dos secciones y un cuadro de resumen. 

Para completar esta declaración jurada, al igual que la DDJJ 1829 y al ser ambas de carácter financiero, es importante tener los informes financieros y contables organizados y actualizados. 

Ahora bien, la DDJJ se compone de la siguiente manera:

Sección A: identificación del declarante, el cual se compone por datos generales y que deben estar actualizados en el SII:

  • Rol Unico Tributario (RUT).
  • Nombre o Razón Social.
  • Código.
  • Domicilio Postal.
  • Comuna. 
  • Correo Electrónico.
  • Fax.
  • Teléfono.

Sección B: datos informados. Cabe señalar que esta DDJJ no es tan compleja como al DDJJ 1829, ya que tiene menos detalle en la información solicitada:

  • Datos de la persona natural o jurídica o entidad compradora o vendedora de la moneda extranjera.
  • Fecha de la transacción.
  • Datos del documento asociado a la transacción.
  • Monto de la moneda extranjera transada.
  • Tipo de cambio usado

Cuadro de resumen: en el cuadro final de resumen se deberán  bajar los resultados totales asociados a la sección B:

  • Casos Informados.
  • Total de Compras.
  • Total de Ventas.

¿Cuál es el plazo de la presentación de la Declaración Jurada N°1870?

Esta declaración puede ser presentada hasta el día 18 de marzo, y debe hacerse de forma online por medio de las plataformas web disponibles del Servicio de Impuestos Internos.

Recuerda seguir todas las instrucciones y no pasarte del plazo de presentación, para no recibir sanciones.

Infracciones relacionadas a las Declaraciones Juradas

Las infracciones dependen del tipo de falta que se haya cometido. Actualmente, existen tres tipos por las cuales puedes ser multado:

  • Declaraciones incompletas o erróneas. 
  • Declaraciones fuera de plazo.
  • Otros requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.

Estas infracciones las puedes encontrar en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109. 

Si no quieres pagar multas y tener algún tipo de sanción, presenta las declaraciones de acuerdo a la normativa y cumpliendo con los plazos establecidos 

Recuerda siempre tener en orden los documentos contables para que tu llenado de declaraciones juradas sea más simple y rápido. La contabilidad organizada y digitalizada es una ventaja para optimizar tiempo y recursos a las empresas.

Si quieres conocer más declaraciones juradas que pueden formar parte de tus obligaciones tributarias y estar al tanto de toda la información que necesites para la Operación Renta 2022, suscríbete a nuestro newsletter semanal.