Guía sobre el crédito especial de la construcción

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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El crédito especial de la construcción es un sistema de tributación que se destina al rubro de la construcción y que cumple algunos requisitos.

Cabe señalar que, la Ley N°21.420, que elimina las exenciones tributarias en Chile, comienza a generar cambios con respecto a este beneficio tributario.

Ahora bien, para conocer más sobre los cambios que trae este beneficio tributario en Chile, primero debemos comprender de qué se trata y por qué es importante para el rubro de la construcción. 

Si  no trabajas en el rubro de la construcción , es muy difícil conocer este tipo de exención tributaria. Es por esto, que en este artículo te contaremos todo lo que necesitas saber del crédito especial de la construcción. 

¡Continúa leyendo!

¿Qué es el crédito especial de la construcción?

El crédito especial empresas constructoras se estableció en el artículo 21 del Decreto Ley N°910, el cual se reconoce como un beneficio a solicitar por aquellas empresas que trabajan en este rubro. Sin embargo, el real beneficiario corresponde en tal caso al adquirente, ya que representa una disminución en el valor a pagar.

La Ley N°20.899 del 2016 introduce cambios a las normas tributarias, dentro de las que se encuentran la ampliación del beneficio del Crédito Especial Empresas Constructoras para aquellas ventas de inmuebles con fines habitacionales que resulten exentas de IVA.

¿Cómo funciona el crédito especial de la construcción?

Actualmente, la Ley N°21.420 del 2022 modifica o elimina las exenciones tributarias, donde se encuentran tanto algunos cambios transitorios como otros definitivos.

Para estos efectos, podemos observar: “Artículo 5.- Elimínese el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, que modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario.”

También ocurre la eliminación del crédito especial para aquellas empresas destinadas a la construcción y que mantengan contratos de inmuebles que se celebren y/o ventas que se realicen a partir  del 01 de enero del 2025: 

“Artículo quinto.- La modificación contenida en el artículo 5, entrará en vigencia respecto de la venta de bienes corporales inmuebles para habitación y para los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2025.”

Y para que el proceso fuese progresivo, se aplicó de manera transitoria la reducción de aquellos montos relacionados a derecho de disminución de los PPM a un 32.5% del IVA débito fiscal  y a un 6.175% del valor de la venta, penando desde el 01 de enero del 2023.

 “Los contribuyentes que hayan realizado las ventas y celebrado los contratos antes referidos con anterioridad al 1 de enero del año 2023, si han obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad a dicha fecha y siempre que al 31 de diciembre del año 2023 las obras ya se hayan iniciado, mantendrán el beneficio de deducir un 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, vigente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.”

Cabe señalar que mientras la ley entra en vigencia y se cumplan ciertos requisitos, las empresas constructoras mantienen el beneficio de acceder al derecho de deducir de los montos de sus pagos provisionales mensuales (PPM) el 65% del débito del IVA, el cual se debe determinar en aquellas ventas de bienes inmuebles para habitación.

Hay que señalar también que se encuentran bajo este beneficio los inmuebles donde su valor no excede las UF 2.000, considerando un tope de hasta UF 225 por vivienda. 

Este beneficio también se aplica a las ventas exentas de IVA para aquellos inmuebles adquiridos con subsidios habitacionales, donde el beneficio equivale al 12,35%  sobre el valor de la venta y se deducen los PPMS.

Recuerda que esta normativa entra en vigencia el 01 abril del 2022, pero para efectos normativos de cierres anuales en las empresas, estos recaen en el próximo año tributario. 

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Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

¿Quién es el beneficiario del crédito especial de la construcción?

Es importante reconocer que el beneficiario del crédito especial a la construcción, será el comprador no contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que debe pagar un menor valor al generar un contrato de construcción o de compraventa, que se encuentre relacionado con el inmueble que ha sido destinado para fines habitacionales.

Recuerda que puedes acceder a más información relacionada a esta temática en la página del Servicio de Impuestos Internos, en el apartado de normativa en su plataforma web. Acá te dejamos algunos temas relacionados a empresas para el sector de la construcción.

Es importante considerar que, si la empresa también tiene otra especialidad, pero se encuentra en la industria de la construcción, y quiere construir un inmueble nuevo para uso habitacional, puede rebajar el crédito especial de la construcción. Sin embargo, debe cumplir ciertos requisitos, tales como:

  • Cumplir con la definición de empresa constructora.
  • Persona natural o jurídica que se dedique habitualmente a la venta de inmuebles construidos por ellos.

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¿Quiénes no son beneficiarios del crédito especial de la construcción?

Actualmente, no tienen derecho  a la devolución del crédito especial de empresas constructoras, aquellas empresas en que las obras de construcción se encuentren destinadas para un proyecto de urbanización. 

Esto se encuentra alojado en el inciso 4° del Art. 21° del Decreto Ley. N° 910, de 1975, donde las urbanizaciones no tienen derecho al crédito especial de la construcción, exceptuando aquellos casos donde existen contratos que recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Recuerda revisar el siguiente marco normativo para estos efectos tributarios:

No olvides que los cambios relacionados a esta normativa son progresivos, por lo que es muy importante regirse por el marco normativo actual y complementarlo con la normativa antigua. 

Ahora que ya sabes quienes son los beneficiarios del crédito especial de la construcción, te invitamos a revisar nuestros artículos destacados en el Blog de NUBOX. Ahí encontrarás todo lo que necesitas saber.

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