Para entender cómo tributan estos retiros, primero es necesario identificar el régimen tributario de la empresa y conocer las declaraciones juradas que deben presentarse cada año.

Acá te dejamos las mejores orientaciones relacionadas. 

¿Qué es un retiro de socio?

Para que se comprenda la tributación de los retiros de los socios será necesario percibir que, cuando hablamos de retiro, nos referimos al proceso en donde un socio o dueño de empresa toma dinero o especies valoradas para su uso personal, por lo cual estas no califican como gasto del negocio. 

Para tratamientos contables y tributarios estos calificarán como retiros de las utilidades de la empresa sobre sus capitales y se deberán declarar al final de cada año comercial. 

Por qué el régimen tributario es clave

Hay distintos tipos de regímenes, y la tributación varía según el régimen al que esté acogida la empresa, por eso es clave identificarlo antes de efectuar retiros.

Los regímenes más utilizados por empresas que reparten utilidades a sus socios son, entre otros:

  • Régimen general o parcialmente integrado
  • Régimen Pro Pyme General
  • Régimen Pro Pyme Transparente

Según el régimen, variará si la empresa debe controlar registros como RAI, REX y SAC, y si la carga principal recae en la empresa o directamente en los propietarios.

¿Cómo tributan los retiros de los socios?

Para hablar sobre cómo tributan los retiros de los socios es importante tener presente que lo primero que debes saber es en qué tipo de régimen tributario está la empresa, ya que la forma de tributar será distinta dependiendo del mismo.

Régimen Semi integrado

En el régimen general o Semi Integrado, los retiros, remesas o dividendos que reciben los socios sí generan tributación personal, porque estas utilidades aún deben pagar los impuestos finales correspondientes: Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional, según el caso.

La empresa, por su parte, debe reportar estos retiros mediante la Declaración Jurada 1948, indicando montos distribuidos, créditos y eventuales retiros en exceso.

En resumen, en el régimen Semi Integrado tributa el socio al momento del retiro, con un crédito de IDPC parcialmente utilizable, lo que hace necesario llevar un control riguroso de los registros y del orden de imputación para evitar pagar más impuestos de los necesarios.

Retiros en el Régimen Pro Pyme General (14 D N° 3)

En el Régimen Pro Pyme General, los socios tributan cuando realizan retiros, remesas o dividendos, ya que estas utilidades deben pagar los impuestos correspondientes.

Al igual que en otros regímenes basados en retiros, la empresa debe informar las distribuciones y créditos asociados mediante la Declaración Jurada 1948.

En síntesis, en el Régimen Pro Pyme General tributa el socio al retirar, pero con el beneficio relevante de contar con crédito total de IDPC, lo que reduce la carga tributaria final y hace más eficiente la distribución de utilidades.

Retiros en el Régimen Pro Pyme Transparente (14 D N° 8)

En el Régimen Pro Pyme Transparente, la empresa no paga Impuesto de Primera Categoría y, si la empresa obtiene utilidades, esas rentas se atribuyen a los socios.

En este esquema, la noción de “retiro” cambia: la tributación ocurre aunque el socio no haya retirado efectivamente los recursos, porque la renta se entiende atribuida.​

En resumen: en el Régimen Pro Pyme Transparente, los socios tributan por la utilidad que la empresa genera, independientemente de cuándo retiren el dinero e incluso aunque no lo retiren, lo que simplifica la gestión pero hace clave llevar un control claro del resultado anual.

DJ 1948: retiros, remesas y dividendos

La DJ 1948 es la declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A y al N° 3 de la letra D del artículo 14 de la LIR, y sobre saldos de retiros en exceso pendientes de imputación.

Esta DJ permite al SII conocer, por cada propietario, los montos retirados o distribuidos, su imputación y los créditos por impuestos asociados.​

Esta Declaración Jurada debe presentarse según el plazo que corresponda (normalmente en marzo del año siguiente al cierre del ejercicio).

DJ 1947

La Declaración Jurada 1947 está estrechamente ligada al Régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Solo la presentan los contribuyentes acogidos a este régimen, porque en él las rentas del negocio se atribuyen directamente a los socios y no se gravan en la empresa con Impuesto de Primera Categoría.​

Su finalidad es informar al SII la base imponible que se atribuye a cada propietario. Puedes leer más sobre la Declaración Jurada 1947 en este artículo.

Errores comunes en retiros de socios

Muchas empresas cometen errores al gestionar los retiros de socios, lo que termina en multas, intereses o una carga tributaria más alta de lo necesario. Estos son los más frecuentes y cómo evitarlos.​

1. Confundir retiros con gastos deducibles

Retirar dinero para uso personal no es un gasto empresarial, pero muchas empresas lo registran como tal.

→ Solución: Clasificar correctamente cada movimiento en contabilidad y documentar bien préstamos, sueldos y retiros.​

2. No controlar los retiros en exceso

Retirar más de las utilidades tributables genera retiros en exceso que se acumulan en el SAC y pueden aumentar el IGC/IA en el futuro.

→ Solución: Llevar un registro claro de RAI, REX y SAC, y revisar el saldo antes de cada retiro.​

3. No presentar la DJ 1948 cuando se debe

No olvides verificar la obligación según el tipo de sociedad y el régimen, y presentar la declaración dentro de los plazos.

4. No considerar la tributación en el socio al momento de retirar

Planificar retiros sin calcular el impacto en el IGC/IA del socio puede llevar a pagar más impuestos de lo necesario.

→ Solución: Coordinar con el contador para optimizar el monto y el momento de los retiros, aprovechando al máximo el crédito por IDPC.​

Consejos prácticos para dueños de empresas (cómo retirar utilidades sin pagar de más)

Para que los retiros de socios sean eficientes desde el punto de vista tributario, te dejamos estos consejos prácticos:​

1. Planifica los retiros según la utilidad del ejercicio

Antes de retirar dinero, revisa la utilidad líquida imponible del ejercicio y el saldo de RAI/REX/SAC.
Esto te permite retirar sin generar retiros en exceso y aprovechar al máximo el crédito por IDPC.​

2. Documenta bien los retiros en especie

Si el socio retira bienes (vehículos, inmuebles, equipos), valóralos al valor comercial y documenta la operación con acta de socios y, si aplica, con factura o boleta. Esto evita problemas con el SII y asegura que la tributación sea correcta.​

3. Revisa anualmente tu régimen tributario

Cada año, evalúa si te conviene seguir en régimen general, cambiar a Pro Pyme General o acogerte al régimen Transparente. Un cambio de régimen bien planificado puede reducir significativamente la tributación de los retiros.​

4. Usa herramientas de contabilidad en la nube

Herramientas como Nubox te permiten llevar un control claro de retiros, utilidades, créditos y saldos, lo que facilita la toma de decisiones y la preparación de la DJ 1948.

Preguntas frecuentes

¿Los retiros de socios son deducibles para la empresa?

No, los retiros de socios no son gastos deducibles para la empresa. Son una distribución de utilidades a los propietarios, por lo tanto no reducen la renta líquida imponible ni el IDPC de la empresa.​

¿Cuándo se debe presentar la DJ 1948?

La DJ 1948 se presenta anualmente en el marco de la Operación Renta, normalmente en marzo del año siguiente al cierre del ejercicio (por ejemplo, marzo 2026 para el ejercicio 2025). Revisa el calendario de Declaraciones Juradas del año respectivo para que ninguna se te pase por alto.

¿Cómo se declara un retiro en especie (bienes, vehículos, etc.)?

Un retiro en especie se declara por su valor comercial o contable, según corresponda. La empresa debe registrar el retiro en su contabilidad y, si aplica, emitir boleta o factura.