Durante el 2020 se generaron diversos cambios tributarios que se vieron reflejados durante la Operación Renta 2021. Uno de los principales fueron los nuevos regímenes tributarios. Estos cambios afectan directamente a los tratamientos tributarios que se generan en las empresas por los retiros.
Para saber cómo tributan los retiros de los socios, es importante conocer algunas características de la empresa. Si no sabes cómo debes seguir la nueva normativa que afecta los tratamientos tributarios de tu empresa, no te preocupes. Acá te dejamos las mejores orientaciones relacionadas.
¿Qué es un retiro?
Para que se comprenda la tributación de los retiros de los socios será necesario percibir que, cuando hablamos de retiro, nos referimos al proceso en donde un socio o dueño de empresa toma dinero o especies valoradas para su uso personal, por lo cual estas no califican como gasto del negocio.
Para tratamientos contables y tributarios estos calificarán como retiros de las utilidades de la empresa sobre sus capitales y se deberán declarar al final de cada año comercial.
¿Cómo tributan los retiros de los socios?
Para hablar sobre cómo tributan los retiros de los socios es importante tener presente que:
- Tributarán todos los retiros, remesas o distribuciones que sean imputados al término del ejercicio al registro RAP.
- Los retiros de los socios, remesas o dividendos se consideran para todos los efectos como ingresos y no serán constitutivos de renta, ya que se les aplicará un tratamiento tributario como rentas que ya han completado su obligación tributaria en relación con los impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta, al momento de ser atribuidas.
- Los retiros se deberán declarar en la declaración Jurada (DDJJ) N°1948; “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes”, la cual tiene sus instrucciones establecidas por el Servicio de Impuestos Internos.
Ahora bien, cuando vamos a trabajar en la tributación de los retiros de los socios, lo primero que debes saber es en qué tipo de régimen tributario está la empresa, ya que la forma de tributar será distinta dependiendo del mismo.
Veamos el caso de los retiros en el régimen parcialmente integrado, Pro Pyme en base a retiros y Pro Pyme transparente, contenidos en las letras A) y D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos regímenes generaron cambios para el formulario N°22, ya que dicho documento se podrá elaborar de acuerdo al régimen tributario de cada contribuyente:
Régimen Semi integrado
- Se deberá determinar la situación tributaria de aquellos retiros, remesas o distribuciones al término del ejercicio del año comercial.
- Sus propietarios estarán obligados a tributar, es decir, los socios, propietarios y accionistas, tienen la obligación de tributar en base a retiros, remesas o distribución de los dividendos.
- Los contribuyentes podrán anticipar el crédito por IDPC a sus propietarios, el cual se realizará por medio del Impuesto de Primera Categoría Voluntario, siempre que el total o parte de los retiros, remesas o distribución de dividendos no cuente con crédito por IDPC.
Cabe señalar que, al término de cada ejercicio comercial, se deberán determinar las rentas que se encuentren afectas a impuestos para incorporar en el Año Tributario correspondiente (AT). Por ejemplo:
Capital Propio Tributario al 31 de diciembre del 2020
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+
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Saldo positivo del REX al 31 de diciembre 2020
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-
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Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones, todo reajustado
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-
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Retiros, remesas o dividendos efectuados y reajustados durante el año
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+
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Saldo negativo del REX (en valor absoluto)
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+
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Rentas Afectas a Impuestos (RAI)
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=
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Si quieres saber más sobre el régimen semi integrado, te invito a leer “Claves del Régimen Semi Integrado y Renta Presunta”
Régimen Pro Pyme en base a retiros:
- Según el artículo N°1 de la Ley N° 21.256 de 2020, aquellas empresas que se encuentren sujetas al régimen Pro Pyme en base a retiros, se le aplicará una tasa al impuesto de primera categoría en los años tributarios 2021, 2022 y 2023.
AÑO COMERCIAL
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OBSERVACIÓN
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2020
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AT2021, se les aplicará un 90% de las rentas o cantidades que se contemplen en base a retiros o dividendos de otras empresas, o en el caso de las pérdidas se establece un 90% de la pérdida, la cantidad que sea menor.
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2021
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AT2022, baja a un 80% con mismo tratamiento en base a las rentas o pérdidas
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2022
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AT2023, baja a un 70% con mismo tratamiento en base a las rentas o pérdidas
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2023
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AT2024, baja a un 50% con mismo tratamiento en base a las rentas o pérdidas
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Cabe señalar, que al Impuesto de Primera Categoría pagado sobre dichas utilidades que se vean incrementadas, se le realizará un tratamiento tributario como pago provisional de forma proporcional según corresponda a las utilidades absorbidas y se reajustarán imputación o devolución, según lo establecen los artículos 93 al 97 de la Ley de Impuesto a la Renta.
En el caso de las empresas sujetas a estos regímenes, deberán realizar la declaración jurada N°1948 y 1947. Si quieres saber más sobre este tema de la declaración de los retiros, puedes revisar: “Todo lo que debes saber sobre la Declaración Jurada N°1948”, la cual debe ser presentada por los Régimen Semi Integrado y Pro Pyme en base a retiros.
También te puede interesar: “Operación Renta 2021: Todo sobre la Declaración Jurada 1947” considerando que se aplica sobre la base imponible a tributar con impuestos finales, créditos y PPMs, que deben presentar las empresas del régimen Pro Pyme Transparente.
Si te gusto el tema de los retiros, también te puede interesar: “Rendimiento de los retiros y dividendos en el primer tramo de impuestos finales”, donde aprenderás a analizar los retiros y dividendos de acuerdo a los regímenes tributarios. Y finalmente, como lectura complementaria, puedes revisar: “Contabilidad Tributaria: ¡Todo lo que contempla!”