Los retiros de utilidades representan un concepto que las empresas no se pueden dar el lujo de ignorar, especialmente si quieren tener sus finanzas en orden.

En este artículo, hablaremos en profundidad sobre estos retiros y te daremos todas las herramientas que necesitas para manejarlos correctamente. ¡Empecemos!

¿Qué son los retiros de utilidades?

Primero que todo, debes considerar que un retiro en la empresa representa una manera de percibir dinero o una especie avaluada en dinero. Para efectos de retiro de utilidades, se considera como tratamiento contable de una renta percibida.

Por ejemplo, si en las utilidades no ingresó de forma material al patrimonio del socio el dinero o no se ha pagado, no existirá un retiro, lo que conlleva de igual manera que no haya una renta percibida. 

Finalmente, este retiro de utilidades se considera retiro efectivo del capital de la empresa, es decir, del patrimonio de la misma donde se verán afectadas las utilidades. 

Los retiros de utilidades se informan al término del ejercicio comercial, para realizar las obligaciones tributarias por medio de la operación renta anual. 

Cabe señalar que las empresas que generan utilidades pueden generar una redistribución de dividendos al inicio del siguiente año comercial, lo cual quedará reflejado en la apertura contable. 

Los retiros de utilidades deberán tributar por provenir de empresas que tengan un giro comercial de primera categoría, donde podrán demostrar sus rentas efectivas por medio de sus contabilidades completas e informar al Servicio de Impuestos Internos por medio de declaraciones juradas. Recuerda que los retiros también pueden ser reinvertidos. 

Ahora, cuando hablamos de retiros de utilidades por parte de los socios, es muy importante que no los confundas con sueldo empresarial. En ambos casos, representan dinero destinado al propietario o dueño de la empresa para uso personal. Sin embargo, hay ciertas diferencias.

Por un lado, están los retiros de dinero que saca el socio a la empresa, donde estos deben ser atribuidos a la utilidad del giro comercial y se ven reflejados al término del año cuando se debe hacer cierre comercial, para luego generar la renta anual correspondiente. Actualmente, la normativa tributaria busca eliminar los retiros en exceso, donde el socio no retire más de lo que tiene por concepto de utilidad la empresa. 

Y, por otro lado, está el sueldo empresarial, aquel que se genera por concepto de contratación a uno de los socios o dueños. Este sueldo tendrá un tope legal, el cual tendrá un tratamiento tributario dependiendo del tipo de empresa y régimen tributario que tenga.

Ahora que ya sabes la diferencia entre ambos casos, te explicaremos cómo contabilizar los retiros de utilidades desde una sociedad.

 

¿Cómo contabilizar este tipo de retiros?

Para comenzar, se debe tener en consideración que se deberá generar una cuenta contable para efectos de retiros del socio (Particular o Corriente). Esta cuenta corresponde a una cuenta de patrimonio, ya que afecta directamente la utilidad de la empresa en su ejercicio comercial y, por ende, en sus capitales se generarán los movimientos. 

Es importante destacar que el socio no solamente podrá hacer retiros, sino también podrá aportar dinero a los capitales de la empresa (aporte). Frente a esto, el retiro de un socio deberá contabilizarse como carga por concepto de retiros del socio, de lo contrario, si entrega un aporte se generará un abono.

De esta manera, verificaremos los movimientos al cierre mensual y anual de los saldos posibles que nos puedan arrojar, es decir, un saldo deudor o un saldo acreedor, el cual genera movimientos dentro del patrimonio de la empresa propiamente tal.

En este sentido, veamos ahora cómo contabilizar un retiro o un aporte:

Asiento Contable

Debe

Haber

Cuenta Particular Socio A

 

$1.000.000

 

Cuenta Particular Socio B

 

$1.000.000

 
 

Caja

 

$2.000.000

(Retiro de efectivo por los socios)

   

Banco

 

$1.400.000

 
 

Cuenta Particular Socio A

 

$700.000

 

Cuenta Particular Socio B

 

$700.000

(Aporte por los socios)

   

Sumas iguales

$3.400.000

$3.400.000

Así queda reflejado en el libro diario la transacción contable, ya sea un abono o retiro. Posterior al libro diario, se debe realizar el libro mayor para verificar si la cuenta particular de los socios tiene saldo deudor o acreedor. En este caso, se observa un saldo deudor en ambas cuentas, ya que los retiros fueron mayores que los aportes.

Cuenta Particular Socio A

Cuenta Particular Socio B

$1.000.000

$700.000

$1.000.000

$700.000

SD=

$300.000

SD=

$300.000

Este ejercicio contable del libro diario y libro mayor nos ayudará a generar el balance de 8 columnas, donde podremos ver efectivamente los movimientos de los capitales, para luego realizar la Operación Renta anual de la empresa, donde claramente se deberán incluir los movimientos relacionados con los retiros de los socios.

En este ejemplo, que ayuda a diferenciar los retiros y los aportes, claramente vemos un saldo deudor, lo que implica que el patrimonio tendrá una disminución. De lo contrario, si este hubiese sido acreedor, hubiese aumentado el patrimonio de la empresa. 

Cabe señalar que en una cuenta de tratamiento de patrimonio no aparece por separado y se deben analizar los saldos negativos o positivos, donde el saldo deudor se trata como activo y el saldo acreedor como pasivo.

Si quieres saber más de los retiros, recuerda revisar; “Rendimiento de los retiros y dividendos en el primer tramo de impuestos finales”.

 

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¿Qué pasa con las utilidades?

Para ver bien el movimiento y análisis contable de las utilidades, es importante aplicar un ejercicio que nos ayudará a evidenciar estos movimientos.

Veamos el siguiente ejemplo:

Una sociedad obtuvo utilidades de $90.000.000 en el 2020 y para el 2021, los socios acordaron distribuir $30.000.000.- para no generar un exceso de retiros para el año comercial 2021.

Actualmente, las acciones están distribuidas de la siguiente manera;

  • Socio A tiene 30%
  • Socio B tiene 20%
  • Socio C 50%

Socio

%

Dividendos / Retiros

A

30%

$9.000.000

B

20%

$6.000.000

C

50%

$15.000.000

  100%

30.000.000

Ya realizado el cálculo de distribución de los dividendos de los socios por concepto de % de acuerdo a su participación, los asientos contables quedarían de la siguiente manera:

Asiento Contable

Debe

Haber

Utilidades no distribuidas

 

$30.000.000

 
 

Cuenta Particular Socio A

 

$9.000.000

 

Cuenta Particular Socio B

 

$6.000.000

 

Cuenta Particular Socio C

 

$15.000.000

(Distribución de utilidades 2021)

   

Cuenta Particular Socio A

 

$9.000.000

 

Cuenta Particular Socio B

 

$6.000.000

 

Cuenta Particular Socio C

 

$15.000.000

 
 

Cuenta Corrientes ( efectivo y equivalente a efectivo)

 

$30.000.000

(Pago de dividendos)

   

Sumas Iguales

60.000.000

60.000.000

 

*Para este ejemplo no se contabilizarán los tributos, ya que este dependerá del tipo de empresa y régimen tributario que tengan.

Recuerda que en el caso de retiros de empresas con Régimen Pro Pyme, según antecedentes proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos, los tributos se harán de la siguiente forma: 

  • La empresa está afecta al Impuesto de Primera Categoría sobre una base imponible determinada, como regla general, según sus ingresos percibidos menos los gastos pagados
  • Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales con base en los retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por IDPC, salvo en el caso de propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.

En este contexto donde los socios retiran o distribuyen sus utilidades, es importante tener en cuenta el ajuste que se debe realizar contra las utilidades acumuladas, ya que esos egresos para la sociedad, se hacen en relación con esas mismas utilidades, ya sean pasadas y/o futuras de la empresa.

En la contabilidad, cuando se hace apertura contable, siempre se debe considerar tal ajuste, ya que estos también deben reflejar los tributos que se generaron por dicho movimiento.

Jamás se debe dejar ese saldo para que se acumule, ya que eso puede generar errores en la contabilidad de la empresa con el tratamiento de las utilidades, es decir, se pueden ver reflejadas más utilidades de las que realmente se tengan. 

Recuerda que los retiros, remesas o distribuciones imputados al término del ejercicio que se generen en una empresa, deben estar en el registro RAP.

¿Qué se debe tener presente ante un retiro de utilidades?

Para poder generar un retiro de utilidades de las empresas, es importante considerar que las claves sobre cómo llevar a cabo este trámite dependerán de factores influyentes y primordiales manejados por la empresa:

  • Personas que tengan participación en sociedades, deberán verificar el % de participación para analizar la cantidad de dividendo que le corresponde como socio.
  • Para hacer un retiro de utilidades, los dueños o socios de empresa deben verificar que efectivamente esta no tenga retiros en exceso, como también qué pérdida de arrastre, ya que estas pueden generar déficits mayores en el capital de la misma.
  • Los retiros de utilidades deben ser informados y declarados ante el Servicio de Impuestos Internos, ya que deben ser considerados los tributos en la operación de renta anual.
  • Los retiros de utilidades se deben contabilizar de acuerdo a los montos que se establezcan en los acuerdos, dependiendo del % de participación para aquellos que forman parte de una sociedad. Y en el caso de un solo dueño, este deberá solicitar a su contador un análisis contable de los montos que pueda retirar.
  • Aquellos que deben generar retiros, deben verificar cómo influyen en la declaración de renta, ya que si tienen participación, sea como socio, accionista o comunero en una o más sociedades, el tratamiento tributario correspondiente por cada una de las sociedades en las que tenga participación, dependerá del tipo de régimen tributario en el que se encuentre acogida la empresa. 

Nueva llamada a la acción

Retiro de utilidades por régimen tributario

Régimen de Renta Atribuida

Los dueños de empresas tendrán un tratamiento tributario de acuerdo a las rentas que las empresas generan, libremente de los retiros que realicen. Además, podrán utilizar como crédito imputable el 100% del Impuesto de Primera Categoría pagado. 

En el caso de aquellos que estén tributando bajo este régimen, la información estará agregada en la propuesta de renta, ya que ésta fue previamente informada y declarada por cada empresa ante el Servicio de Impuestos Internos por medio de las Declaraciones Juradas.

Cabe señalar que en estos casos, cuando un socio hace un retiro de utilidades, tendrá que pagar un impuesto, de los cuales se pueden diferenciar:

  • El Impuesto Global Complementario con tasa progresiva entre el 0% y el 35% para aquellos socios, accionistas o comuneros que tengan domicilio o residencia en Chile. 
  • El Impuesto Adicional con una tasa del 35%, para aquellos socios, accionistas o comuneros con domicilio o residencia en el exterior.

Si quieres saber más sobre las declaraciones juradas relacionadas a los retiros,  recuerda revisar: “Declaraciones Juradas 2021: ¿Cuáles son y qué significan?”

Recuerda que en el caso de los retiros para aquellas empresas donde existe un único propietario o accionista, sus rentas se atribuyen del total de la renta respectiva al único dueño o accionista y, por otro lado, en el caso de las empresas con más de un comunero, socio o accionista, su renta se atribuye en la forma en que los socios, accionistas o comuneros hayan considerado conjuntamente repartir las utilidades. 

Régimen Semi Integrado

En este caso, serán los dueños de empresas los que tributarán sobre la base de los retiros que generan desde ellas. Además, podrán utilizar como crédito imputable el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado.

A su vez, el impuesto que se deba pagar por parte de los socios, accionistas o comuneros dependerá de los siguientes casos:

  • Aquellos que tengan domicilio o residencia en Chile, pagan sobre el Impuesto Global Complementario, al que le corresponde una tasa progresiva que va entre 0% y 35%.
  • Y para aquellas personas que cuenten con un domicilio o residencia en el exterior, pagan sobre el Impuesto Adicional que cuenta con una tasa de 35%.

Para ambos regímenes, al momento de aplicar el impuesto global complementario, para el caso de los Senadores, Diputados y algunas autoridades de Gobierno, esta tasa llega a un tope de 40%.

Ahora que ya sabes cómo contabilizar los retiros de utilidades desde una sociedad, también te puede interesar: “Claves del Régimen Semi Integrado y Renta Presunta”, en relación con tus registros de rentas empresariales.  

¿Sabías también que las utilidades se pueden reinvertir? Si quieres saber más, no olvides revisar: Contabilidad Tributaria: ¡Todo lo que contempla!

 

Escucha el podcast:
Arriba Pymes
En este episodio, Blanca Vives nos ofrece los mejores consejos para administrar un negocio y no morir en el intento, así que toma lápiz y papel.

 

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