Una correcta gestión administrativa debe considerar el cálculo adecuado de las remuneraciones de los trabajadores de la empresa. Además, esto también evita incurrir en situaciones judiciales con los empleados.
Debemos conocer las variables que inciden en el sueldo líquido, es decir, el dinero en efectivo depositado al trabajador luego de descuentos de ahorro previsional y salud.
Entre esas variables, la más destacada es el sueldo base imponible por hacer referencia a la remuneración sobre la cual el empleador ejecuta los respectivos descuentos de previsión y salud.
Calcularlo es muy sencillo, pero antes hagamos una definición sobre a qué nos referimos con sueldo imponible.
El sueldo imponible hace referencia a los ingresos del trabajador, considerados por la ley como remuneraciones. Por lo tanto, resulta de restar del sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneración, como las de ahorro previsional y salud.
Suena un poco extraño, pero no tiene ningún misterio. Lo único que tienes que tener claro es cuáles ingresos son considerados remuneraciones y cuáles no.
Al respecto, el artículo 41 del Código del Trabajo dice que son "las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo". Y en el artículo 42 se clasifican de la siguiente manera:
Es la contraprestación fija que recibe el trabajador a cambio de las labores pactadas en el contrato de trabajo. No puede ser inferior al salario mínimo.
El sobresueldo hace referencia a las horas extras de trabajo. Se pagan con un recargo del 50%(como mínimo) sobre el valor de la jornada ordinaria.
Es el porcentaje remunerado al empleado por su participación en ventas u otras operaciones que representen un ingreso directo para la empresa.
Es una remuneración proporcional a las utilidades de la empresa en tiempo determinado. Su monto se pacta a libre albedrío en el contrato de trabajo.
Es similar a la participación. Pero en este caso la remuneración no es acordada por las partes, sino obligada por la ley. El artículo 47 del Código de Trabajo, dice que debe cancelarse en un porcentaje no inferior al 30% de las utilidades. O, en su defecto, el artículo 50 establece que este pago se puede saldar liquidando al trabajador el 25% de lo devengado por remuneraciones mensuales.
Son reconocimientos que el empleador puede pagar a sus empleados por el cumplimiento de condiciones relacionadas con metas de producción, responsabilidad, antigüedad, etc.
Una vez claros los ingresos que constituyen remuneración tienes que definir aquellos que no pueden entenderse como remuneraciones:
Asignaciones de movilización, pérdida de caja, colación y desgaste de herramientas.
Viáticos.
Indemnizaciones por años de servicio establecidas por la ley.
Básicamente, estos ingresos no hacen parte de las remuneraciones porque corresponden a gastos necesarios para ejecutar el trabajo y no un pago al empleado por la prestación a sus servicios.
Realizar esta distinción es de vital importancia. Como ya se señaló, sobre las remuneraciones hacen referencia al sueldo imponible, es decir aquel sobre el cual se efectúan las respectivas deducciones para efectos del pago de AFP e Isapre (o FONASA), además de aplicarse el Impuesto Único del Trabajo.
Mientras que los ingresos que no constituyen remuneración se mantienen intactos.
El sueldo imponible resulta de restar del sueldo bruto los ingresos que no constituyen remuneración o simplemente de sumar el sueldo base más gratificaciones, horas extras, comisiones, bonos y demás ingresos que constituyan remuneración. Cifra de la que se harán los respectivos descuentos previsionales de AFP y salud.
Un trabajador de una fábrica recibe como contraprestación por sus servicios $528.000 pesos. A esta cifra hay que sumarle otras remuneraciones que obtuvo durante el mes:
Gratificación: $57.000 pesos.
Extras: $85.600 pesos.
Bono por rendimiento: $50.000 pesos.
Una vez obtenido esos valores, procedemos a definir las imposiciones que se reflejarán en la liquidación de sueldo.
El total el sueldo imponible de ese trabajador sería de $720.600 pesos. Este sería el monto sobre el cual habría que ejecutar las deducciones por concepto de cotizaciones obligatorias:
AFP: 11.27%. Al respecto, hay que tener en cuenta que este monto equivale al 10% de la remuneración imponible, pero varía en razón de una cotización adicional fijada por cada Administradora, destinada a gastos administrativos, en este ejemplo se considera 11.27%
Salud: 7%. Este porcentaje es el mínimo estipulado por la ley. Pero puede ser superior en caso de que el afiliado tenga un plan con mayor cobertura.
En este caso, los descuentos en cifras, corresponderían a:
AFP: 11.27% de $720.600 = $81.212
Salud: 7% de $720.600 = $50.442
La suma de estos dos conceptos equivale a $131.654 pesos, que a su vez equivaldrían al descuento de cotizaciones previsionales sobre la renta imponible, tal y como lo exige la ley. Cabe señalar que en esta operación no se incluyen la seguridad laboral ni el seguro de cesantía. Una vez aplicado los respectivos descuentos, tendremos entonces el sueldo líquido que se le pagará al trabajador.
El Impuesto Único de Segunda Categoría lo pagan solo los empleados dependientes cuya única fuente de ingresos es su trabajo y perciben más de 13,5 Unidades Tributarias Mensuales de las rentas líquidas imponibles. Es deber del empleador aplicarlo una vez que se ha descontado del sueldo imponible las cotizaciones de AFP y salud.
Como lo ves, calcular la renta imponible no es complicado. Tampoco las deducciones que se aplican sobre este. Todo es cuestión de tener claro algunos conceptos. Pero para optimizar el trabajo se puede acudir a alguno de los software contables disponibles en el mercado que incluyen el módulo “Remuneraciones”.
En estos solo hay que ingresar los datos correctos en determinadas casillas. Al instante arroja una relación del sueldo bruto, el sueldo imponible y el sueldo líquido. Sin duda puede optimizar al máximo las tareas de cálculo y reducir los índices de error. Algo muy bueno en un campo tan delicado y protegido por el Estado como es el salario de los trabajadores.
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