En ocasiones, el flujo de caja no es el mejor y hacer el pago de remuneraciones a tiempo comienza a ser una dificultad que pone en aprietos la situación financiera de la compañía, pues —de acuerdo con el Código del Trabajo— las remuneraciones son la principal obligación del empleador para con el trabajador y tienen que pagarse dentro del plazo legal definido por la norma. Entonces, ¿Cuál es el plazo para pagar remuneraciones?
Su retraso, o no pago del salario, conlleva peligros para la empresa y su representante legal. Todo lo que debes saber sobre las fechas de pago de salarios en Chile te lo contamos a continuación.
¿Cuál es el plazo legal para pagar las remuneraciones?
La remuneración es el medio de sustento del trabajador y su familia. Por eso, en el artículo 55 del Código del Trabajo se dispone que la periodicidad del pago de remuneraciones debe ser estipulada en el contrato, pero que los períodos convenidos (semanas, quincenas, etc.) jamás podrán exceder un mes.
Independiente del tipo de contrato de trabajo que se considere, es en este documento en donde deben quedar estipulados el monto, la forma y período de pago de la remuneración.
Como empleador, es tu responsabilidad comprometerte a respetarlo y a pagarle al trabajador en las fechas acordadas, sin que estas puedan ser cambiadas de manera unilateral por ninguna de las partes.
¿Cuál es la fecha de pago de salarios en Chile?
El artículo 56 del Código del Trabajo es claro al señalar que las remuneraciones deben pagarse en día laboral, entre lunes y viernes y en el lugar en que el trabajador se desempeña.
En caso de que el pago de las remuneraciones recaiga en sábado, domingo o festivo, tienes que anticipar la cancelación al viernes inmediatamente anterior. De lo contrario, excederías la periodicidad máxima prevista en la Ley.
¿Cuántos días se puede retrasar un empleador en el pago del sueldo?
Para efectos de definir el plazo legal para pagar las remuneraciones, se suele hablar de un pago al mes. Al respecto, la Dirección del Trabajo determinó que el concepto "mes" hace referencia al período de tiempo que va desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el siguiente mes.
En ese sentido, un mes puede ir del 20 de enero al 20 de febrero, del 15 de marzo al 15 de abril, del 5 de junio al 5 de julio, etc.
De este modo, las partes pueden convenir un día de pago dentro de esta unidad de tiempo, entendiendo el valor legal de este acuerdo. Si no cumples con las fechas de pago, estarás excediendo los plazos legales para cancelar el salario y, por tanto, vulnerando la Ley.
Por ejemplo, si en el contrato queda estipulado que el pago de salario será cancelado el día 5 de cada mes y pretendes cancelarlo el 10, estarías metiéndote en problemas. Sin embargo, la Dirección del Trabajo establece que el empleador tiene plazo de 5 días para pagar sueldo, pasada la fecha en que debería pagarlo.
Riesgos y peligros de retrasar el pago de las remuneraciones
Más allá de los posibles enfrentamientos personales con el trabajador, el retraso en el pago de las remuneraciones puede afectar seriamente a la empresa, pues los funcionarios tienen varios recursos a los que pueden acogerse para hacer valer sus derechos. Entre estos, los más importantes son:
1. Huelgas internas y cese de actividades
Aunque el derecho a huelga no está explicitado en la Constitución, es en virtud de los derechos a negociación colectiva y a sindicalizarse que se ejerce.
Por eso, los trabajadores tienen toda la facultad de iniciar una huelga pacífica o hacer un cese de actividades, en señal de protesta por la tardanza en los pagos del salario.
Eso es totalmente contraproducente para el negocio. Además de que le da mala imagen, afecta los procesos productivos y genera incumplimientos con los clientes y proveedores.
2. Despido indirecto por no pago de remuneraciones
La Corte Suprema ha señalado que el no pago de sueldos en las fechas estipuladas constituye un comportamiento grave por parte del empleador. Por eso, el trabajador puede invocar el autodespido, una figura jurídica que le permite renunciar -aduciendo incumplimientos en el contrato- e interponer la respectiva demanda.
En caso de que el juez le dé la razón al demandante, la empresa deberá pagar la suma adeudada, más los respectivos intereses y la indemnización sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicio, aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160.
Independientemente de lo anterior, el artículo 63 del Código de Trabajo exige al empleador pagarle al trabajador las remuneraciones adeudadas con un reajuste en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En caso de que se termine el contrato, tienes la obligación de pagarle al empleado -en una sola cuota- todas las remuneraciones que a la fecha le adeudes.
6 recomendaciones a la hora de realizar el pago de sueldos
Existen importantes consideraciones a tener en cuenta al realizar el pago de sueldos, ya sea desde el punto de vista legal o monetario. Pese a ser una tarea repetitiva que puede parecer simple, cualquier error puede llegar a significar más que un dolor de cabeza. Por eso, ten en cuenta las siguientes recomendaciones a la hora de pagar sueldos:
1. Recuerda incluir en el pago de sueldos el Seguro de Cesantía
Si tu trabajador tiene un Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido, la contribución obligatoria del 3% se subdivide de la siguiente forma:
- El trabajador debe pagar un 0,6% de su remuneración
- El empleador debe pagar el 2,4 % restante, por tanto, sólo se puede descontar al trabajador el 0,6% de su remuneración.
Cualquier otro tipo de Contrato (a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado), obliga al empleador a pagar la totalidad del aporte al Seguro de Cesantía, es decir, el 3% de la remuneración imponible mensual.
2. Descuentos se hacen sobre el sueldo imponible
El sueldo imponible hace referencia a los ingresos del trabajador considerados por la ley como remuneraciones. Por lo tanto, resulta al restar del sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneración. Entonces, constituyen remuneración: Sueldo base, Sobresueldo, Comisión, Participación, Gratificación y Bonos.
No constituyen remuneración, y, por lo tanto, no son parte del sueldo imponible: Asignaciones de movilización, pérdida de caja, colación, desgaste de herramientas, familiar; viáticos; Indemnizaciones por años de servicio establecidas por la ley. Si no sabes la diferencia entre imponible y no imponible puedes aprender aquí.
Aunque en ocasiones resulte complicado, es fundamental respetar el plazo legal para pagar las remuneraciones de tus trabajadores, y hacerlo de manera más sencilla y ordenada con un software especializado.
Recuerda que tus funcionarios son el motor de tu negocio y merecen que retribuyas su esfuerzo de la manera en que ambas partes acordaron. Así que es importante que respetes las fechas de pago de salario fijadas con ellos.