Al liquidar el sueldo de los trabajadores dependientes, el empleador está obligado por ley (artículo 58 del Código del Trabajo) a deducir “los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos”. Para hacerlo, tienes que conocer muy bien la diferencia entre haberes imponibles y tributables.
De esa manera, la liquidación de sueldo se ajustará a la ley y el negocio cumplirá con sus obligaciones fiscales y laborales. De lo anterior, se desprenden algunos conceptos que vale la pena revisar para despejar eventuales dudas.
¿Qué son los haberes imponibles?
Los haberes imponibles hacen referencia a las remuneraciones. De acuerdo con publicación del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, al ser reconocidas como tal terminan afectas a cotizaciones previsionales (AFP, Salud y Seguro de Cesantía). Es decir, son imponibles.
Para aclarar un poco, debes tener presente el artículo 41 del Código del Trabajo señala que “se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.
¿Qué tipos de remuneraciones en Chile existen?
Según lo dispuesto en el artículo 42 del Código del Trabajo, constituyen remuneración las siguientes contraprestaciones:
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Sueldo.
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Sobresueldo.
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Comisiones.
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Participaciones.
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Gratificación.
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Bonos.
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Semana corrida.
Por su parte, el inciso 2 del artículo 41 del Código del Trabajo, establece que no constituyen remuneración –y por lo tanto no son imponibles- las asignaciones de:
De igual manera, a esta lista tienes que agregar los gastos razonables de ida y vuelta por cambio de residencia del trabajador, pues el artículo 53 del Código del Trabajo establece que estas tampoco constituyen remuneración.
¿Qué son los haberes tributables?
Aunque están estrechamente relacionados con los imponibles, los haberes tributables guardan cierta diferencia. Para empezar, hacen referencia a los ingresos afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría a los Trabajadores, regulado en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
Al respecto, el numeral 1 de artículo 42 de la LIR señala que se aplicará, calculará y cobrará un impuesto sobre “sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.”
Como puedes ver, la norma solo restringe del gravamen los dineros destinados a los fondos previsionales y a los gastos de representación. Sin embargo, hay un caso especial: las becas de estudio.
De acuerdo con la publicación del Centro de Estudios Tributarios citada líneas atrás, este es un haber que no se afecta con impuesto, pero sí se grava con cotizaciones previsionales. Es decir, es imponible mas no tributable. En el ámbito tributario, la ambivalencia se origina porque en la práctica no se distingue este concepto como una asignación de escolaridad en el Código del Trabajo.
¿Cuál es la diferencia entre haberes imponibles y tributables?
La gran diferencia entre haberes imponibles y tributables es que los primeros están afectos a las cotizaciones previsionales, mientras que los segundos están gravados con el impuesto a la renta.
Sumado a ello, debes tener presente que para determinar el total tributable, primero debes restar del total imponible la suma destinada a AFP, Salud y Seguro de Cesantía. Sobre ese resultado es que se aplica la respectiva retención del impuesto a la renta.
Teniendo estos conceptos claros y qué tipos de remuneraciones hay, puedes generar el sueldo de tus trabajadores, descontando las respectivas retenciones sin infringir normas laborales o tributarias.
No olvides que el artículo 16 del Decreto Ley 3.500, señala que “la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año ante precedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse”. No excedas ese tope y evita líos con el SII.
Plazo legal para pagar las remuneraciones
Es importante que manejes los tiempos para pagar las remuneraciones porque es el medio de sustento del trabajador y su familia.
Por eso, en el artículo 55 del Código del Trabajo se dispone que la periodicidad de pago debe ser estipulada en el contrato, pero que los períodos convenidos (semanas, quincenas, etc.) jamás podrán exceder un mes.
Para efectos de definir el plazo legal para pagar las remuneraciones, se suele hablar de un pago al mes. Al respecto, la Dirección del Trabajo determinó que el concepto "mes" hace referencia al período de tiempo que va desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el siguiente mes.
Así, un mes puede ir del 20 de enero al 20 de febrero, del 15 de marzo al 15 de abril, del 5 de junio al 5 de julio, etc.
Ahora que hemos revisado los principales puntos sobre haberes imponibles y tributables, cuéntanos: ¿has tenido algún problema con la determinación del sueldo de los trabajadores? ¿Gestionas las remuneraciones con un software especializado en pago de remuneraciones o de forma manual? ¡Te leemos!