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¿Qué es el pacto de suspensión del contrato de trabajo en Chile?

Karen Pastén

Escrito por Karen Pastén

Ingeniera en Información y Control de Gestión. Cuento con un Diplomado en Desarrollo de Personas y Organizaciones. Tengo más de 10 de años de experiencia liderando el proceso de remuneraciones en empresas del sector retail y tecnológica.

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Plantillas de Contrato de Trabajo Indefinido, Part Time, Teletrabajo, entre otros

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El pacto de suspensión del contrato de trabajo es un beneficio legal temporal para los trabajadores en Chile. En los años 2020 y 2021 fue una figura laboral que permitió mantener la vigencia de la relación profesional o de trabajo durante las medidas sanitarias o de seguridad interior en el país.

¿Quieres conocer más sobre este pacto y su vigencia? Sigue leyendo y descubre este y otros elementos que pueden impactar la continuidad del contrato de trabajo en ciertas condiciones.

Pacto de suspensión del contrato de trabajo: ¿qué es?

El pacto de suspensión del contrato de trabajo fue creado en el marco de la Ley de Protección al Empleo o Ley 21.227.

¿Su objetivo? Permitir que empleadores y trabajadores pudieran paralizar las obligaciones en los tipos de contrato, sin desencadenar la extinción de la relación de trabajo y sin incurrir en despidos.

Fue promulgado el 1º de abril del 2020 por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile para atender las circunstancias excepcionales generadas por la pandemia.

Mediante una suspensión del contrato de trabajo, los trabajadores pueden acceder a los fondos del Seguro de Cesantía durante la existencia de una emergencia sanitaria declarada en el país.

Como consecuencia, este pacto de suspensión establece lo siguiente:

  • El trabajador puede dejar sus funciones de manera temporal, ello como parte de un pacto voluntario firmado entre el trabajador y el empleador.
  • El empleador, durante ese tiempo de suspensión del empleado, se libra de pagar obligatoriamente las remuneraciones por salarios.
  • El empleador tiene la obligación de seguir pagando las cotizaciones por previsión y seguridad social del trabajador y además, pedir el pago con cargo al Seguro de Cesantía y todos los trámites necesarios.

Conoce ahora las respuestas a las interrogantes más frecuentes en torno a este beneficio legal.

7 preguntas claves sobre este pacto y sus respuestas

Como empleador, seguramente tienes aún dudas sobre el pacto de suspensión del contrato de trabajo y esto es absolutamente normal.

No olvidemos que se trata de una suspensión temporal que puede aplicar dentro de un contrato indefinido o de otro tipo en Chile.

Así que es evidente que esto genere interrogantes, dadas las situaciones cambiantes que pueden afectar el entorno laboral, social y económico de Chile y los demás países.

Ahora, ¿cuál es la vigencia de este pacto? ¿Se puede despedir a un empleado por no aceptar firmarlo? Enseguida te responderemos siete preguntas sobre este beneficio legal.

1.    ¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio del pacto de suspensión?

El pacto de suspensión del contrato laboral surgió con base en la Ley de Protección al Empleo de abril de 2020, como una medida extraordinaria y transitoria.

Aunque tuvo varias prórrogas, debido a la prolongación de la crisis sanitaria por el COVID-19, el plazo se venció el 6 de octubre de 2021 en lo que respecta, exclusivamente, a la suspensión de contratos.

Hasta esa fecha, el pacto fue parte de las ayudas estadales para que las empresas pudieran enfrentar la crisis pandémica. Más de 900 mil trabajadores se acogieron durante su vigencia.

En cuanto a la reducción de la jornada laboral (como parte de la Ley de Protección al Empleo), este acuerdo se mantuvo hasta diciembre de 2021.

Ahora bien, si has llegado hasta aquí, aprovecha de descargar modelos de contrato de trabajo para que los tengas siempre a mano en tu empresa.

2.    ¿En qué situaciones se aplica el pacto?

Durante la crisis económica generada por la pandemia, que obligó a activar medidas sanitarias de confinamiento y restricciones, el gobierno chileno creó la Ley de Protección al Empleo.

Esto permitió a los empleadores afectados suspender el contrato de trabajo en las siguientes circunstancias:

Suspensión por acto de autoridad

Se activa cuando el Gobierno Nacional decreta la paralización (total o parcial) de actividades en el país, como ocurre en una cuarentena.

Así, los trabajadores pueden recibir dinero para su manutención a través del Seguro de Cesantía.

Pacto de acuerdo

Los empleadores pueden acordar -con uno o más empleados- el cese de la relación laboral temporalmente, mientras se prolonguen las restricciones. 

3.    ¿Está vinculado a un Estado de Excepción?

De acuerdo con la Ley N.º 21.232 (sobre prestaciones del Seguro de Desempleo en situaciones excepcionales) y la Ley N.º 21.263 (flexibilidad temporal para recibir el Seguro de Cesantía), la Ley de Protección al Empleo no está vinculada a un Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

Esto quiere decir que el pacto de suspensión puede ser invocado, aunque no se extiendan tales Estados de Excepción.

Un Estado de Excepción se puede declarar por razones variadas, como:

  • Inundaciones;
  • Sequías;
  • Sismos;
  • Epidemias;
  • Desastre biológico, químico, entre otros.

Implica restringir las libertades de reunión, locomoción y el derecho de propiedad, hasta el restablecimiento de la normalidad.

4.    Entonces, ¿en qué condiciones puede invocarse este beneficio?

La Ley de Protección al Empleo -y por ende, el pacto de suspensión- podrá ser invocada si existen “actos de autoridad” que prohíban o impidan a las empresas y trabajadores seguir prestando servicios.

Hay sectores, como el hotelero y los restaurantes, que pueden ser más vulnerables a declaraciones de situaciones de fuerza mayor.

Al respecto, la Federación de Empresas de Turismo de Chile (Fedetur) refiere que tanto el pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo como la modificación de la jornada laboral pueden solicitarse, de considerarse necesario.

5.    ¿Se puede aplicar de manera unilateral por el empleador?

El empleador no puede activar unilateralmente la suspensión de la relación laboral por pacto temporal.

Supone la existencia de un acuerdo entre las partes, e incluso, con el sindicato (si lo hay); sin obviar que es parte de la Ley de Protección al Empleo.

Ahora bien, sí puede realizarse de manera unilateral, sin la voluntad del trabajador, si es por “acto de autoridad”, ya sea por órdenes de las autoridades de salud o por razones de seguridad interna del país.

6.    ¿Debe agregarse en los anexos a un contrato de trabajo?

El pacto de suspensión puede establecerse como anexo del contrato de trabajo en Chile. De hecho, muchas empresas lo están haciendo.

Esto para dejar bien claras ciertas situaciones, entre ellas, la vuelta al trabajo antes que termine el plazo acordado en el pacto.

7.    ¿Puede despedirse a un empleado por negarse a firmar el pacto de suspensión?

No se puede despedir a un trabajador por negarse a firmar un pacto de suspensión.

Si una organización no está en operaciones, deberá evaluar si procede a hacer despidos por necesidades de la empresa, tal como lo establece el Código del Trabajo (Art. 161) y la jurisprudencia en Chile.

Conclusión

El pacto de suspensión del contrato de trabajo es una medida temporal.

Está enmarcada en la Ley 21.227 de Protección al Empleo en Chile y puede ser solicitada por los empleadores cuando existan “actos de autoridad” que impidan o prohíban que los trabajadores acudan a prestar sus servicios.

¡Llegamos al final! Esperamos te haya sido útil esta información. ¡Hasta la próxima!

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