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4 causales para la suspensión del contrato de trabajo en Chile

Karen Pastén

Escrito por Karen Pastén

Ingeniera en Información y Control de Gestión. Cuento con un Diplomado en Desarrollo de Personas y Organizaciones. Tengo más de 10 de años de experiencia liderando el proceso de remuneraciones en empresas del sector retail y tecnológica.

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Plantillas de Contrato de Trabajo Indefinido, Part Time, Teletrabajo, entre otros

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Durante los últimos meses, producto del estallido social y la pandemia, ocurrieron modificaciones importantes en las causales de suspensión de contrato de trabajo, amparadas bajo la Ley de Protección al Empleo.

Por lo tanto, es importante entender el panorama global y estar consciente de las distintas causas que pueden provocar que debas colocar el contrato de algunos o todos tus trabajadores en esta condición. Aprende en este artículo en qué consiste la suspensión del contrato de trabajo y las causales aceptadas para llevar a cabo este trámite actualmente.

¿Qué es la suspensión del contrato de trabajo?

La suspensión del contrato de trabajo es definida como el cese justificado y temporal de la obligación de trabajar o pagar la remuneración al trabajador, impuesta por cada contrato de trabajo, subsistiendo el vínculo contractual.

No debe confundirse con la finalización del contrato de trabajo, debido a que no se pone término al contrato sino más bien se le da continuidad al mismo, sin que se tengan que cumplir las obligaciones más importantes del contrato: trabajar y pagar por el servicio recibido.

En la Ley del Trabajo, se encuentran regulados los casos en los cuales se suspenden las obligaciones de una o de ambas partes del contrato de trabajo. Veamos más detalles a continuación.

Causales para la suspensión del contrato de trabajo

Existen múltiples causales para la suspensión del contrato de trabajo en nuestra legislación. Sin embargo, podríamos agrupar estas causales en los siguientes grupos:

Suspensión del contrato por circunstancias inherentes que afectan al trabajador

Esta causa encuentra su fundamento en algún hecho que afecta al trabajador y lo imposibilita de cumplir con su labor. Algunos ejemplos de esta causal serían:

  • Incapacidad laboral temporal, licencia por enfermedad, Ley N° 18.469 y DFL N° 44 de Salud de 1978.
  • Licencias por accidente del trabajo o enfermedad profesional, Ley N° 16.744.
  • Accidente grave o enfermedad terminal con riesgo de muerte de hijos mayores de 1 año y menos de 18.
  • Condición grave de hijo mayor a 1 y menos de 15 o 18 años.
  • Fallecimientos de familiares cercanos.
  • Maternidad, puerperio y post puerperio.
  • Ser parte del cuerpo de Bomberos.
  • Permisos sindicales para directores y delegados, en los que éstos pueden utilizar tiempo de trabajo en trabajo sindical.

 

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Suspensión del contrato por conflicto colectivo

Este tipo de suspensión puede aplicarse durante una huelga o cierre temporal. Se entenderá como suspendido el contrato de trabajo para los trabajadores que se encuentren involucrados en ella o a quienes sean afectados por el cierre temporal.

En este caso, los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios, ni el empleador al pago de las remuneraciones y beneficios acordados en el contrato. Durante este tipo de suspensión, los trabajadores podrán efectuar trabajos temporales fuera de la empresa, sin que esta acción signifique el término del contrato de trabajo con el empleador.

Durante la huelga, los trabajadores involucrados en la negociación podrán pagar voluntariamente sus cotizaciones previsionales o de seguridad social en los organismos respectivos. Sin embargo, en el caso del cierre temporal, el empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales de los trabajadores afectados por la medida y que no se encuentren dentro de la huelga.

Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad

La suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad aplica cuando la Inspección del Trabajo ordena la paralización total o parcial de actividades de la empresa por multas, sanciones o situaciones que pongan en riesgo la vida y salud de los trabajadores, como fue lo que ocurrió durante la pandemia de Covid-19.

Durante 2020, y gracias a los cambios generados por la Ley de Protección al Empleo, esta modalidad permite a los trabajadores acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía y el Fondo Solidario, para poder percibir un porcentaje de sus ingresos durante un período de 3 meses, si tuvo contrato a plazo fijo, o 5 meses, si el trabajador tuvo contrato indefinido.

 

 

Suspensión del contrato de trabajo por acuerdo entre las partes

Otra forma de suspensión de contrato de trabajo ocurre cuando existe un pacto de suspensión temporal entre el empleador y los trabajadores.

Aunque esta forma de suspensión puede aplicarse en otro casos (como un viaje al exterior por parte del trabajador para llevar a cabo estudios profesionales y conservar su puesto de trabajo), durante la pandemia fue usado como otra forma de lograr un acuerdo entre empleador y trabajador y proteger puestos de trabajo en la contingencia sanitaria.

Este tipo de acuerdos pueden hacerse de forma individual o colectiva, y como en el caso anterior y gracias a la Ley de Protección al Empleo, durante 2020 este acuerdo permite que los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía y el Fondo Solidario.

Tanto en la suspensión por autoridad como por acuerdo entre las partes, la suspensión del contrato de trabajo implica el cese de la obligación de pagar la remuneración a cada trabajador suspendido. Para cubrir parte de la remuneración de los trabajadores afectados durante la vigencia del período de suspensión, el empleador debe tramitar el uso excepcional del Seguro de Cesantía.

Además de eso, el empleador deberá seguir pagando todas las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores que estén bajo esta modalidad, basándose en los ingresos originales, durante el período que dure la suspensión del contrato.

Como empleador, podrás completar el trámite de solicitud de suspensión del contrato de trabajo, por cualquiera de las dos últimas causales, a través de pactos.afc.cl (Mientras dure la crisis sanitaria). En el caso de las dos primeras causales, el trámite deberá hacerse a través del portal web de la Dirección del Trabajo.

Esperamos que la información anterior te permita entender las distintas causales de suspensión de contrato de trabajo y los procedimientos para poder llevar a cabo los procesos posteriores ante la Dirección del Trabajo. Recuerda también que es importante conocer cómo hacer un contrato de trabajo. Revisa toda la información que tenemos sobre este tema en este blog.

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