De acuerdo con el inciso 2 del artículo 38 del Código del Trabajo de Chile, los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de comercio que atienden directamente al público y cuya jornada pactada los obliga a laborar el domingo, tienen derecho a recibir un recargo del 30% sobre el pago, calculado de acuerdo con el sueldo convenido para la jornada ordinaria, aún cuando lo hagan en régimen de jornada parcial.
Ahora bien, ¿Cómo calcular el día domingo trabajado en Chile que deberá reflejarlo en la liquidación de sueldo? ¡Aquí te lo contamos!
En la orden 2611/039, la Dirección del Trabajo establece el procedimiento para realizar el cálculo del recargo del día domingo. En resumidas cuentas, el proceso es el siguiente:
Es decir, deja por fuera asignaciones no imponibles, bonos variables y cualquier otro tipo de remuneración. Para ejemplificar, imagina que el salario base del trabajador es de $301.000.
Al dividir los $301.000 en los treinta días (el mes) obtendrás el valor neto del día de trabajo. En este caso, sería de $10.033.
Con esta operación obtienes el precio de la semana de trabajo del empleado. Siguiendo con el mismo ejemplo, el resultado sería de $70.233.
De acuerdo con el artículo 22 del Código de Trabajo “la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales”. Por eso, al realizar esta operación obtienes el valor de la hora de trabajo del dependiente, que en este caso sería de $1.560,73.
El mismo inciso 2 del artículo 38 del Código de Trabajo señala que “el valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo”.
En ese sentido, en este ejemplo solo falta calcular el 30% del valor de la hora de trabajo del empleado:
30% de $1.560,73 = $350,1Es decir, la hora dominical de trabajo en jornada ordinaria de ese dependiente es de $1.910,83. Fácil. Se trata de adicionar un 30% a la remuneración base de la jornada. Por supuesto, si se laboran horas extras ese día, tienes que aplicar el recargo del 50% sobre este valor, según lo dispuesto en la ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, las fórmulas para calcular el recargo dominical serían las siguientes:
Es el procedimiento descrito anteriormente, donde divides el sueldo convenido en 30 días y multiplicas el resultado por los siete días de la semana para obtener el valor de la semana de trabajo.
Luego lo divides en el número de horas de la jornada para conocer el precio de cada hora de trabajo y, finalmente, multiplicas ese monto por 1.3 para aplicarle el recargo del 30% de ley.
Ten presente que se habla de número de jornadas de hora semanal porque no necesariamente tienen que ser las 45 señaladas anteriormente, pues la norma señala que este beneficio también cubre a los empleados a tiempo parcial.
Recuerda que la hora extra del domingo tiene el mismo 50% de recargo que tienen todas las horas de trabajo ordinario. Por eso, en caso de que el empleado trabaje más tiempo de la jornada pactada, aplicas la primera fórmula y multiplicas por 1.5 el resultado obtenido. Es decir, primero agregas el 30% sobre la hora normal, y a al nuevo valor le adicionas el 50%.
Por ejemplo, si un empleado posee un sueldo convenido de $600.000 -con una jornada de 45 horas semanales- el valor de cada hora de trabajo dominical será de $4.044,4 según lo dispuesto en la fórmula. Pero al multiplicar ese monto por 1.5 para agregarle el recargo del 50% de la hora extra, obtendrás $6.066.
Hacer estos cálculos es de lo más sencillo en un software de remuneraciones, ya que este tipo de soluciones tienen estas fórmulas incorporadas en el sistema y, al liquidar la nómina de un trabajador, solo debes seleccionar los parámetros “Horas ordinarias domingo trabajadores comercio”, “Horas extraordinarias domingo trabajadores comercio” (o algo similar) e ingresar las respectivas cantidades.
El programa se encarga de realizar automáticamente las operaciones, en cuestión de segundos y con un índice de error igual a cero. De la misma manera, puedes adicionar otros Haberes, como horas extras, bonificaciones, etc.