El certificado de boletas de honorarios es un resumen o documento de carácter tributario que debe ser emitido por un contribuyente con inicio de actividades de segunda categoría.
En esta clasificación entran profesionales, sociedades de profesionales y demás individuos que desarrollen ocupaciones lucrativas.
En el marco jurídico de los artículo 42 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se señala que las actividades independientes están grabadas; lo cual determina la obligación de emitir el certificado de boleta de honorario asociado a cada servicio prestado.
Sigue leyendo hasta el final y descubre qué es este documento, quiénes deben emitirlo, cuál es su importancia y otros aspectos de interés.
Certificado de boletas de honorarios: ¿Qué es?
El certificado de boletas de honorarios de prestadores inscritos en la Modalidad de Libre Elección —MLE— de Fonasa les permite a estos contribuyentes poseer un documento válido donde están contenidos los datos de los honorarios devengados mensualmente.
Esto corresponde al año calendario —enero a diciembre—, junto con la retención del 12.25% declarada ante el Servicio de Impuestos Internos —SII—.
Este trámite puede realizarse a partir del 01 de abril de cada año, ingresando al portal web de las oficinas de Fonasa habilitadas para esta gestión y por la página web del SII
¿Quiénes deben emitir este documento?
Este documento va dirigido para los profesionales particulares y sociedades profesionales de segunda categoría tributaria.
Por otro lado, también es obligatorio para establecimientos o entidades de salud inscritas en la Modalidad de Libre Elección de Fonasa.
¿Por qué se trata de un comprobante importante?
No otorgar boletas de honorarios es una causal de sanción por ocultamiento de información, a la vez que generará declaraciones de renta imprecisas, que pueden ser valoradas como fraudulentas por el SII.
Más allá del aspecto legal, es esencial para llevar una contabilidad ordenada y tener control sobre los ingresos percibidos y la productividad de la actividad económica.
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Emitir certificado de boletas de honorarios: ¿Cómo se hace?
Podemos hacerlo tanto desde el portal en línea de Fonasa como en la web del SII. Ambas instituciones también brindan la posibilidad de realizar el trámite presencialmente.
Veamos las características de cada opción:
Fonasa
Para realizar este acto online en Fonasa, hay que:
- Ingresar en su website y hacer clic en “ir al trámite en línea”.
- Una vez acá, nos pedirán que escribamos nuestro RUT y clave; luego pinchamos en “ingresar”.
- Si no estás registrado, debes crear una cuenta.
- Posteriormente, hay que seleccionar el año y hacer clic en “consultar honorarios”.
- Finalmente, tendrás el certificado; este cuenta con la firma electrónica avanzada.
¿No eres de los que les gusta hacer los trámites online? De ser así, puedes hacer este acto en las oficinas de Fonasa, para lo que debes:
- Reunir los antecedentes necesarios.
- Acudir a una oficina de Fonasa que esté plenamente habilitada para realizar este trámite;
- Explicar el motivo de la visita: coloca que solicitarás el certificado de honorarios para prestadores de la MLE;
- Hacer entrega de los antecedentes que son requeridos.
Servicio de Impuestos Internos
También puedes apoyarte en el SII para emitir boletas y sus respectivos certificados.
Únicamente deberás seguir estos pasos:
- Ingresa al sitio web del SII -> menú servicios online -> boleta de honorarios electrónica -> emitir boletas.
- Ahora deberás identificarte con el RUT y clave secreta.
- Pasada la verificación, vas a tener que marcar la opción que corresponda a la manera en que se registrará el impuesto asociado a la boleta de honorarios electrónica que necesitas generar.
Para el último paso, tienes dos opciones:
- Opción 1: el receptor de la boleta actúa reteniendo el porcentaje vigente de pago provisional mensual.
Esta alternativa es la indicada para aquellos contribuyentes que son personas jurídicas o naturales que estén dentro de la segunda categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y que emitan boletas a contribuyentes obligados a retener impuestos.
- Opción 2: el contribuyente emisor será quien se encargue de la retención del porcentaje vigente de pago provisional mensual.
Esta opción es ideal para los contribuyentes de segunda categoría que declaran PPM en el formulario F29.
Luego, debes rellenar los antecedentes que son necesarios para la emisión del instrumento como, por ejemplo: identificación del cliente, descripción del servicio y monto del honorario.
Una vez realizado esto, hay que confirmar la emisión y revisar el borrador antes de prestar el consentimiento para generar la boleta.
Para finalizar, en la pantalla va a salir la imagen de la boleta que hemos emitido y nos dará la opción de imprimirla o enviarla por email.
Este trámite también puede hacerse desde las oficinas del SII, para lo que debemos:
- Realizar la iniciación de actividades por Internet o en la dependencia del SII que nos corresponde por el domicilio;
- Timbrar las boletas con la autorización en mano.
Nota: para el timbrado de la boleta hay que llenar el formulario 3230.
En este caso, vamos a poder seleccionar entre dos alternativas; con o sin retención:
- el receptor actúa reteniendo el 12.25% del total de los honorarios.
- o el propio contribuyente —quien es el emisor— será el encargado de realizar el pago provisional mensual correspondiente al 12.25%.
¡Nada más!
Debes tener en cuenta que, en cualquier caso y modalidad que necesites hacer este trámite, siempre será totalmente gratuito.
Por otro lado, cabe destacar que con un software de facturación de mercado, puedes registrar cada honorario de manera ágil y sencilla.
Así, tendrás toda la información en un repositorio central, facilitando la generación del certificado de boletas de honorarios o cualquier otro resumen documental de interés.
¡Esperamos que hayas disfrutado esta lectura!