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Algunas consideraciones de las boletas no afectas o exentas electrónicas
Es importante tener en cuenta que la obligatoriedad de la boleta electrónica comenzó a regir en enero 2021 de forma obligatoria, luego de un proceso de regularización. Es por ello, que es necesario mantenerse al tanto de las distintas indicaciones y actualizaciones que el SII publique:
1. La modalidad electrónica para las boletas, así como para las boletas no afectas o exentas electrónicas, se establece en La ley N°21.210 que moderniza la Legislación tributaria. Esta indica la obligatoriedad en la emisión de boletas de ventas y servicios, que incluya desglose del impuesto según normativa vigente.
2. La Resolución Exenta N°74, del 02 de julio de 2020, entrega las indicaciones sobre los procedimientos para generar boletas de ventas y servicios en formato electrónico, afectas, no afectas o exentas electrónicas.
3. La Resolución Exenta N°104, del 02 de septiembre del 2020, aplazaba al 01 de enero del 2021 la entrada en vigencia de esta nueva indicación.
4. Los contribuyentes autorizados para emitir boletas electrónicas, como también boletas no afectas o exentas electrónicas, son aquellos que ante la promulgación de la Ley 20.210, hayan obtenido y conserven su calidad de emisor de documentación tributaria electrónica, autorizada por el Servicio de Impuestos Internos.
5. Para estos efectos, se deben revisar las indicaciones establecidas en la Resolución Exenta N°45 del 2003, que establece normas y procedimientos de operaciones respecto a los documentos tributarios electrónicos. También se debe verificar la Resolución Exenta N°19, del 2008, que señala los requisitos para autorizar a los contribuyentes como emisores de boletas electrónicas no afectas o exentas electrónicas.
6. Las boletas no afectas o exentas electrónicas, al igual que las boletas electrónicas, deberán tener una representación virtual, la cual tiene que ser entregada por cualquier medio electrónico, donde el emisor y el receptor tengan acceso. El documento deberá indicar en forma clara:
- Nombre del documento, es decir, que diga boleta no afecta o exenta.
- Número de Folio.
- Fecha de la Transacción.
- Monto Exento o no afecto.
- Monto Total.
- Si la boleta es no afecta o exenta, no debe incluir el IVA (monto debe ser cero).
- Si la boleta es no afecta o exenta, el monto neto debe ser cero.
7. En caso de entregar una copia impresa, se deberá cumplir las indicaciones establecidas en la Resolución N°74 del 2020, ya que esta indica tamaño del documento y timbre del SII.
8. Las boletas no afectas o exentas electrónicas deberán considerarse en un resumen de ventas diarias, que debe ser enviado al SII.
9. El software de emisión de boleta y factura electrónica que la empresa contrate para la emisión de boletas electrónicas, debe contemplar y cumplir con los requisitos establecidos por ley, como también considerar un fácil acceso para la revisión, fiscalización y verificación de las boletas, según lo establecido en el Art. 63 del Código Tributario, contenido en el DL 830 de 1974, para la entrega de la información en formato digital.
10. Será necesario revisar el sistema de software con el que cuenta el SII para la emisión de boletas electrónicas, con el fin de verificar que efectivamente cumple con las especificidades de tu negocio.
11. El incumplimiento de las obligaciones que se establecen para la emisión de boletas electrónicas, como boletas no afectas o exentas electrónicas, será sancionado de acuerdo a lo que indica el artículo N°97 o código 109 del Código Tributario.
12. El Servicio de Impuestos Internos puede revocar la autorización de emisión de documentos electrónicos.
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