Situación tributaria de los bonos establecidos en la Ley 21.354

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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Si recuerda los bonos de la Ley 21.354, sean estos el “Bono alivio Mipymes”, el adicional variable y su incremento, además del bono de pago de cotizaciones que pudo bien haber solicitado usted o uno de sus clientes, a continuación se comentan brevemente aspectos tributarios de ellos. 

Cuando nos referimos a la Ley 21.354, es aquella denominada “Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19”. Esta ley es la que permitió a través de sus artículos que van del 1° al 4° la entrega de bonos. Conforme a estos pagos, se prescribió en su artículo 6° que, en cuanto a su naturaleza, “estos no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, ni serán compensados por el Sii, ni serán embargables”.

Particularmente para los regímenes 14 A) y 14 D N°3 era bastante claro, pero en el caso del 14 D N°8 uno podría haberse equivocado en el razonamiento. Le comento brevemente: Hace poco se emitió el oficio N°2634 (29.09.2021) que comprende el alcance tributario que ello conlleva.

Uno de ellos de estos aspectos es que, cuando se refiere a dichos bonos, el hecho de que como no pueden gravarse con impuesto alguno, les otorga el carácter de INR (Ingreso no renta), lo cual motiva a indicar el tratamiento que tiene este a nivel los diferentes regímenes tributarios, y su impacto en el registro de rentas empresariales (según sea el caso).

Para el 14 letra A) y el 14 letra D) N°3 (como ambos regímenes deben mantener registro de rentas empresariales), indica que estos ingresos deben registrarse en la columna REX, con la precisión que dentro de dicho registro debe usarse aquella que refiere de los INR.

Recordemos que acá hay que hacer una distinción, pues cuando hablamos de REX (a secas) estos se refieren a rentas exentas que al final gravan progresividad en el Impuesto Global Complementario, en cambio los INR no gravan dicha progresividad, sino que ni siquiera forman parte del IGC cuando son retirados. 

Luego para el régimen 14 D) N°8, se indica que: “En primer lugar, como estos no deben mantener registro de rentas empresariales no deben registrarse en ellos, sin embargo, señala que en principio debieran ser de parte de la base imponible y tributar con impuestos finales”, pues “en la determinación de dicha base imponible, el párrafo segundo del numeral (iv) de la letra a) del artículo 14 letra D) N° 8 de la LIR, señala que se incluirán todos los ingresos, independiente de que se trate de cantidades no afectas”.

Sin embargo, acá ocurre una situación especial, pues el artículo 6° mencionado de la Ley 21.354 tiene especial fuerza en ello para no gravarlo tampoco con dichos impuestos finales. Así que puede estar tranquilo: “En la 14 D N°8, estos bonos no tributan”.

Finalmente señala que, para los casos de contribuyente en renta presunta, estos tampoco conforman la base imponible, en reiteración a que no se encuentran afectos a impuestos algunos.

En resumen, en ninguno de los regímenes tributa (para alivio de muchos), pues de la lectura de la LIR parecía en principio que estos se gravaban en el 14 D N°8, y en realidad se disipó esa duda. Lo que si no debe olvidar llenar el RRE correctamente en la columna REX(INR) para cumplir la obligación tributaria del registro correcto en el 14 A) y D) N°3.

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Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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