El Código Tributario entrega al Servicio de Impuestos Internos distintos medios de fiscalización para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Entre ellos se encuentran las revisiones de declaraciones, requerimientos de antecedentes, auditorías, acciones presenciales y electrónicas, así como procedimientos especiales que permiten al SII analizar la coherencia de la información contable y tributaria.

Dentro de estos medios especiales destaca la citación.

¿Qué es una citación del SII?

La citación es un especial llamamiento o requerimiento del ente fiscal para que se presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior.

Es, por tanto, una herramienta de fiscalización, pero también una instancia de defensa para el contribuyente, porque permite explicar operaciones y aportar antecedentes antes de que el SII emita liquidaciones o giros de impuestos.

Bien utilizada, permite prevenir liquidaciones innecesarias, corregir errores y aportar respaldo adecuado, reduciendo así riesgos de diferencias de impuestos, multas e intereses.

Por esta razón, todos los contribuyentes, y especialmente los profesionales del área tributaria, deben comprender cómo funciona el procedimiento y cuáles son sus etapas clave, así como prepararse adecuadamente para una fiscalización del SII.

Plazo para responder una citación del SII

El plazo para darle respuesta es de un mes y, a solicitud del interesado, el SII ampliará este plazo, por una sola vez, hasta por un mes. El Servicio se encuentra obligado a dar la prórroga, la cual no le es facultativa.

Es recomendable evaluar tempranamente la complejidad del requerimiento; si la recopilación de antecedentes demanda más tiempo, conviene pedir la prórroga con la debida anticipación.

Nueva solicitud de antecedentes

Respondida la Citación, si el SII estima que del tenor de la respuesta o de los antecedentes aportados resulta necesario solicitar al contribuyente que aclare o complemente su respuesta y/o presente antecedentes adicionales respecto de los impuestos, períodos y partidas citadas, podrá requerírsele para que así lo haga, dentro del plazo de un mes, sin que ello constituya una nueva citación.

Los antecedentes requeridos en el ejercicio de esta facultad y que no fueren acompañados dentro del plazo indicado serán inadmisibles como prueba en el juicio tributario si lo hubiere.

Efectos de la citación en la prescripción

La Citación tiene el efecto de aumentar el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora en tres meses, más la prórroga que hubiere obtenido el contribuyente para dar respuesta a dicho requerimiento.

Entonces, vemos que la Citación genera importantes efectos y constituye además una instancia de defensa para el contribuyente para aclarar dudas del SII respecto a una o más partidas comprendidas en sus declaraciones de impuestos.

¿Siempre el SII debe citar antes de liquidar?

No siempre el SII estará obligado a citar y podrá, en muchas situaciones, proceder de inmediato a emitir una liquidación de impuestos o, incluso en ciertos casos, proceder a emitir sin más trámite un giro de impuestos, tal como lo establece el inciso penúltimo del artículo 24 del Código Tributario.

Entonces, lo que todo profesional del área tributaria debe saber es en qué situación la citación constituye un trámite obligatorio y, en caso de ser omitido, podría acarrear la nulidad de todas las actuaciones posteriores del Servicio. 

Los casos de citación obligatoria son los siguientes:

  • Artículo 4° quinquies del Código Tributario: el ejercicio de la Norma General Antielusión exige Citación previa.
  • Inciso 2° del Artículo 21 del Código Tributario: Caso en que el SII califica la contabilidad como no fidedigna y tasa la base imponible con los antecedentes que obren en su poder.
  • Artículo 22 del Código Tributario: Caso del contribuyente no declarante estando obligado a hacerlo.
  • Artículo 27 del Código Tributario: “Cuando para otros efectos tributarios sea necesario separar o prorratear diversos tipos de ingresos o de gastos y el contribuyente no esté obligado a llevar una contabilidad separada, el Servicio pedirá a éste los antecedentes que correspondan, haciendo uso del procedimiento contemplado en el artículo 63°. A falta de antecedentes o si ellos fueren incompletos, el Servicio hará directamente la separación o prorrateo pertinente.”
  • N° 8, letra A, del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: falta a deberes de información que menciona dicha norma.
  • N° 9, letra A, del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: Facultad especial del SII para revisar retiros o distribuciones de utilidades desproporcionadas en sociedades en que propietarios tienen relación de parentesco (cónyuges, convivientes civiles y parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad).
  • Casos de precios de transferencia regulado en el Art. 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • N° 3 del Artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: diferencias de impuestos en casos de venta de sociedades en el extranjero con activos subyacentes en Chile según se dispone en el Art. 10 de la LIR.
  • Inciso final del Art. 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: Cuando el contribuyente probare el origen de los fondos, pero no acreditare haber cumplido con los impuestos que hubiese correspondido aplicar sobre tales cantidades.
  • Art. 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: diferencias en retención por mayor valor obtenido por no residentes en las operaciones señaladas en las letras a, b, c, d, i y m del número 8 del artículo 17 de la LIR.
  • Art. 105 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: revisión de cesiones de flujos futuros a sociedades securitizadoras.
  • Art. 39° transitorio de la Ley 21.210: caso de retiros o distribuciones desproporcionados de ISFUT en sociedades con propietarios con vínculos de parentesco (cónyuges, convivientes civiles y parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad).

Como vemos entonces, los casos de citación obligatoria no son pocos y todos los actores de este “mundo tributario” debemos estar atentos a su debido cumplimiento, resguardando así el legítimo derecho de los contribuyentes de explicar al Servicio sus operaciones y demás antecedentes relevantes para el correcto cumplimiento tributario.

Qué hacer si recibes una citación del SII

Frente a la recepción de una citación del SII, es recomendable seguir una serie de pasos prácticos para resguardar adecuadamente la posición del contribuyente:

  • Revisar con detalle la citación, identificando impuestos, períodos y partidas específicas a las que se refiere el requerimiento.
  • Reunir los antecedentes contables, contractuales y documentales que respalden las operaciones cuestionadas.
  • Evaluar tempranamente si será posible reunir toda la información en el plazo de un mes y, en caso contrario, solicitar oportunamente la prórroga.
  • Considerar la asesoría de un profesional especializado en materia tributaria, especialmente en casos complejos o de alta exposición fiscal.

Si durante la revisión detectas errores u omisiones previas, también puedes regularizar tu situación mediante declaraciones voluntarias al SII, evitando mayores sanciones.

En el marco del Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2025 del SII contempla un fortalecimiento de las acciones de fiscalización, con mayor foco en grandes contribuyentes, IVA e informalidad, y un incremento de los controles en terreno en comparación con años anteriores, lo que hace aún más relevante entender cómo funcionan medios como la citación.