En Chile, no existía un impuesto a las ganancias de capital obtenidas de acciones con alta presencia bursátil, ya que se consideran ingresos no renta.
Sin embargo, la Ley N°21.420, que elimina la exenciones tributarias en Chile comienza a hablar de tratamientos tributarios nuevos a los mercados de capitales, donde aparecen estos impuestos.
Ahora bien, para conocer más sobre el impuesto a las ganancias de capital en Chile, primero debemos comprender de qué se trata y por qué la importancia de este tipo de impuesto.
Si escuchaste hablar de ganancias de capitales en algún momento, este artículo te podrá interesar, ya que acá te contaremos todo lo que necesitas saber del impuesto que se le aplica. ¡Continúa leyendo!
Las ganancias de capital son utilidades que se obtienen de la venta de un activo, donde los activos suelen ser negocios, terrenos, autos, embarcaciones o acciones.
Cuando se vende uno de estos activos por un precio mayor al que se obtuvo al momento de la primera compra, es posible que se produzca un evento de compra- venta. Al ocurrir este último, es cuando nace el impuesto a las ganancias de capitales.
Actualmente, en el Artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, la normativa apunta a gravar con un impuesto único de 10% sobre las ganancias obtenidas, considerando el mayor valor obtenido que provenga de la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil.
Cabe señalar que este impuesto aplica para todas las enajenaciones que se efectúen a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la Ley 21.420 (Artículo tercero) en el Diario Oficial.
El impuesto es retenido por el que adquiere, que podrá ser el corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.
En Chile, a diferencia de muchos países, no existía una claridad fundada sobre un impuesto a las ganancias de capital, ya que estas se consideran ingreso para efectos del impuesto a la renta sólo cuando ocurre la venta de un activo.
Para comprender mejor este tema, acá te dejamos dos situaciones de ventas de acciones, en donde la forma de tributar dependerá de ciertos factores. Veamos este par de ejemplos:
En primer lugar, se debe definir el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones, que haya efectuado una sociedad que se encuentre acogida a régimen tributario de “Renta Presunta”.
Luego, su tratamiento tributario se hace en términos normativos acorde al Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario, así como también en el régimen general de tributación, o bien con el Impuesto de Primera Categoría o en carácter de único, considerando la dependencia de la habitualidad de las operaciones.
Esta medida se encuentra señalada en el artículo 17, Nº 8, letra a), en concordancia con el artículo 18, ambos de la DL N°824 “Ley sobre el Impuesto a la Renta”. Sobre este tratamiento tributario, se debe considerar el artículo 18 ter y/o 107, el cual indica que el mayor valor en las enajenaciones de acciones que cumplan con ciertos requisitos constituirá un ingreso no renta.
Para estos efectos, hay que tener presente el siguiente marco normativo:
Esta se efectúa de acuerdo al artículo 107 único de la Ley 20.466. Por ende, en este grupo se encontrarán:
Para este grupo, hay que considerar el siguiente marco normativo:
Recuerda que, el artículo N°107 de la LIR, grava con un impuesto único de 10% sobre las ganancias obtenidas, al mayor valor obtenido que provenga de la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil.
Desde este contexto, los contribuyentes que quieran optar a este beneficio tributario, el cual está pronto a extinguirse, los invito a revisar los requisitos debe cumplir una persona natural para tener derecho al crédito especial del 65% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Si no lo sabes, puedes consultar aquí para que puedas profundizar en el tema.
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