El fin del beneficio transitorio: ¿Qué pasó con la tasa del 20%?

Durante el año 2020, el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley de Modernización Tributaria brindó a los contribuyentes una solución excepcional para las diferencias de impuestos cuyo origen correspondiera al Capital Propio Tributario informado al SII en años anteriores (como la Operación Renta AT2019).

Este mecanismo transitorio estaba asociado a las declaraciones de los años tributarios 2020 y 2021 y no constituye un beneficio permanente para corregir diferencias actuales.

Permitía dos opciones para subsanar inconsistencias generadas por aplicación incorrecta de corrección monetaria, errores de cómputo o reorganizaciones empresariales:

  1. Regularizar las diferencias cuando se pudiera establecer su origen, determinando los impuestos y ajustes correspondientes.
  2. Pagar un impuesto único y sustitutivo del 20% cuando no se pudiera establecer el origen de las diferencias, conforme a los requisitos del régimen excepcional.

En su momento, este impuesto se incluyó en el Formulario 22 (códigos 1134 y 1136).

¿Cómo se corrigen las diferencias del Capital Propio Tributario hoy en día?

Para diferencias de ejercicios actuales, no existe una opción general de regularización mediante el impuesto único y sustitutivo del 20%.

Si una empresa detecta inconsistencias o diferencias acumuladas en su CPT en la actualidad, debe abordarlo bajo las reglas permanentes del sistema tributario chileno mediante la revisión y cuadratura del CPT y, cuando corresponda, la rectificación de las declaraciones afectadas:

  • Rectificación ordinaria: El contribuyente puede presentar declaraciones rectificatorias ordinarias modificando los Formularios 22 de años anteriores. Sin embargo, estas quedan sujetas a las facultades normales de fiscalización del SII. Si la corrección determina impuestos que debieron pagarse anteriormente, pueden corresponder reajustes, intereses y multas según el Código Tributario y las circunstancias del caso.
  • Ajuste de control interno (Cuadratura): Las diferencias deben solucionarse contable y tributariamente mediante un análisis exhaustivo y cuadratura del CPT.

Diferencias según el Régimen Tributario: General vs. ProPyme

La forma de abordar, calcular y corregir el CPT hoy en día depende del régimen tributario al que pertenezca la empresa.

Obligación de determinar y declarar el CPT

  • Régimen General (Semi-integrado - Art. 14 A): Deben determinar el Capital Propio Tributario (CPT) conforme a las reglas generales, considerando los valores tributarios de los activos y pasivos. Conoce más detalles en el artículo sobre el Régimen Semi-Integrado.
  • Régimen ProPyme General (Art. 14 D N° 3): Deben determinar un Capital Propio Tributario Simplificado (CPTS), sin que esta obligación dependa del límite de 50.000 UF de ingresos. Su cálculo considera la base imponible, los aportes y disminuciones de capital, los retiros o distribuciones y los demás ajustes correspondientes. Conoce más detalles en nuestro artículo sobre el Régimen ProPyme.

¿Cómo cambia el CPT según el régimen tributario?

El régimen tributario influye en la forma de determinar el capital propio y en los registros que deben revisarse.

No convierte, por sí solo, una diferencia en una infracción ni garantiza un tratamiento más favorable.

Aspecto

Régimen General: artículo 14 A

Pro Pyme General: artículo 14 D N° 3

Determinación del capital propio

CPT conforme a las reglas generales y valores tributarios.

Capital propio tributario simplificado.

Contabilidad

Contabilidad completa.

Contabilidad completa, con posibilidad de optar por una simplificada.

Corrección monetaria

Se aplica cuando corresponde conforme a las normas generales.

No aplica corrección monetaria.

Revisión de diferencias

Puede involucrar activos, pasivos, ajustes tributarios y registros de rentas empresariales.

Debe considerar la base imponible y los movimientos que integran el cálculo simplificado.

El impacto de las diferencias en la empresa y los propietarios

Las diferencias del CPT pueden afectar los impuestos de la empresa y la tributación de sus propietarios.

En una rectificación actual debe revisarse si modifican la renta líquida imponible, los registros de rentas empresariales o la tributación de retiros y distribuciones.

Los tratamientos especiales del régimen transitorio no deben aplicarse automáticamente a las rectificaciones actuales.

Si la corrección demuestra un pago de impuestos en exceso o indebido, podrá solicitarse su devolución conforme al artículo 126 del Código Tributario, sujeto a sus requisitos y al plazo de tres años contado desde el acto o hecho que sirva de fundamento.

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