¿Rectificación o pago por las diferencias del capital propio tributario?

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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El 13 de abril de 2020 se sometió a consulta pública la circular que rige para las diferencias de capital propio tributario mientras sacábamos adelante la Operación Renta AT2020.

Si bien las circulares son un proceso de interpretación de la norma, ya la ley había entrado en vigencia y, en el formulario 22, se incluyó apresuradamente el concepto de: “Impuesto Único y Sustitutivo de 20% sobre diferencia de capital propio tributario”, sin ni siquiera un número de línea asignado (está contenido entre la línea 64 y 65, con línea achurada), en cuyo caso nos otorgó dos códigos: el 1134 y 1136, que guardan relación con la base y el ya mencionado impuesto sustitutivo, sin tener la circular aún. En este caso, pagar por las diferencias es una de las formas de subsanar el capital propio tributario y la otra es procediendo a la rectificación.

Al consultar las disposiciones transitorias, lo primero que encontramos en la redacción es el objeto, en la cual esta ley brinda a los contribuyentes una solución a las diferencias de impuestos cuyo origen correspondan al capital propio tributario informado al Servicio de Impuestos Internos. Para ello, se tienen dos opciones: la primera es rectificar los capitales propios tributarios, sin intereses, reajustes, ni multas y, la segunda, es pagar el 20% de las diferencias que le afecten.

La norma nos menciona además que las diferencias subsanadas por medio de este artículo no operarían el ejercicio de facultades de fiscalización posteriores. Cuando hablamos de diferencias, nos referimos a aquellas que afectaron a los contribuyentes en la Operación Renta del AT2019.

Como es un solo número (general), se puede dar durante el mismo año, así como mantenerlo acumulado a esa fecha. Por ejemplo (como prescribe la norma): “por una aplicación incorrecta de la corrección monetaria, errores de cómputo y procesos de reorganizaciones empresariales”, así podrá rectificarlas y debe considerar que las diferencias se pueden dar en dos niveles distintos: en la empresa fuente y otra a nivel de los propietarios, y este último se divide en dos, por cuanto puede ser un propietario empresa o bien propietarios contribuyentes de impuestos finales.

Diferencias en la empresa fuente

Detectada la diferencia, se declara y paga en la Declaración Anual de Impuestos en la línea separada como indicamos en el primer párrafo. Si la diferencia la pagó, podrá rectificar las declaraciones en cada año anterior que mantuviera las diferencias.

Mencionar además que, respecto al pago, siendo una 14 A) o B) vigente al 31.12.2019, constituye un agregado al SAC a controlarse de forma separada. Si la diferencia fue negativa (o sea, un menor impuesto a pagar por parte de las empresas), como indica la norma en el art. 14 A N°6 (actual), de efectuado el pago del impuesto señalado a tales fechas, la empresa podrá deducir de su Renta Líquida Imponible y hasta el monto positivo de ésta, una suma equivalente a lo efectivamente pagado. Y si aún se mantienen excedentes, se arrastran reajustados por la variación del IPC al año siguiente.

 

Diferencias para los propietarios si fueran contribuyentes empresas

Si está en el régimen 14 letra A) General Semi-Integrado y los retiros o distribuciones fueron imputados a utilidades afectas a impuesto de la empresa fuente, se agregan al REX al término del ejercicio. En el caso de los retiros o distribuciones, deberán deducirlos del REX. De no existir saldo en este último registro, deberán descontarlo del SAC en la proporción equivalente.

 

Diferencias para los propietarios si fueran contribuyentes de impuestos finales

Si se genera un aumento en rentas que deba declarar el propietario como afectas a impuestos finales, la empresa puede pagarlas sin que modifique la declaración de los socios (y aún debe salir la resolución sobre este punto), y probablemente deberán tributarlas como partidas del impuesto único del art. 21, lo cual lo hace bastante caro. Ahora bien, si de la rectificación se generan menos retiros, podrá solicitar la devolución conforme al art. 126 del Código Tributario, siempre que rectifiquen las declaraciones involucradas.

Casos en los que no se pueden determinar las diferencias

Si existe imposibilidad de establecer el origen de las diferencias en la determinación del capital propio tributario, podrán optar por pagar el impuesto único del 20%. El monto resultante se controlará en el REX.

Casos en los que no se puede optar al beneficio

En su letra d) y final del art. 32 transitorio, se indica que no podrá acogerse si durante los 3 años calendarios anteriores a la rectificación del capital propio tributario, el contribuyente o sus propietarios han sido sancionados mediante sentencia firme y ejecutoriada por ciertos delitos y formalizaciones como, por ejemplo, los de figuras de abuso y simulación o se encuentren en proceso de recopilación de antecedentes, salvo que se declare que no procede continuar con el procedimiento por parte del Sii.

Finalmente, en su letra e), se le indica al Servicio de Impuestos Internos que debe emitir una circular para establecer la forma y los ajustes a esta rectificación de capital propio tributario, pero aún estamos a la espera.

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Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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