La Ley de Modernización Tributaria avanza en la actualización y agilidad de los sistemas de recaudaciones fiscales, como también en incentivar la inversión y el emprendimiento de las empresas. Acá todo lo que debes conocer sobre la depreciación instantánea.

Esta ley considera un sistema mucho más favorable para las MIPYMES, como se observa con los nuevos regímenes tributarios, la reinversión de utilidades y otras acciones que aborda la Modernización Tributaria.

Actualmente, la depreciación de los activos ha tenido modificaciones considerables, las cuales se ven reflejadas al momento del cálculo de la Renta Líquida Imponible, donde se deducirán como gastos. Claro está, siempre y cuando se relacionen al giro del negocio, considerando una cuota anual sobre la depreciación de los bienes físicos, correspondientes al activo inmovilizado.

Para comprender la depreciación Instantánea, debemos primero entender qué entendemos por depreciación:

¿Qué es la depreciación?

Es el valor del bien, llámese activo, en donde se considerará el desgaste por su uso desde su adquisición, estableciendo una vida útil hasta llegar a ser inutilizable.

La ley tributaria anterior contemplaba dos modalidades de depreciación: la normal y acelerada. Sin embargo, desde la reforma tributaria del año 2014, se establecen nuevos mecanismos de depreciación para el activo inmovilizado, los cuales consisten en:

  • a) Depreciación Instantánea
  • b) Depreciación ultra acelerada

En esta oportunidad, hablaremos de la depreciación instantánea, la cual está enfocada a los bienes físicos del activo inmovilizado.

¿Qué es la depreciación instantánea?

La depreciación instantánea está dirigida a las MIPYMES. Esta se agrega a través de la reforma tributaria del 2014, en específico, el inciso primero del N° 5 bis del artículo 31 de la LIR, donde se busca fomentar inversiones relacionadas a activos inmovilizados.

Algunas de las características de este tipo de depreciación son:

  • Inversión en bienes nuevos o usados.
  • Considera para dichos fines un año de vida útil.
  • Se podrá deducir como gasto del ejercicio en Renta Líquida Imponible (RLI).
  • Se afecta al Impuesto de Primera Categoría en una cuota anual de depreciación.
  • Opcional para las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

Nueva llamada a la acción

Requisitos para acceder a este régimen opcional de depreciación

  • Registro que cumpla con un promedio anual de ingresos del giro igual o inferior a 25.000UF, en los tres ejercicios anteriores al comienzo de utilización del activo.
  • Para aquellas empresas con existencia inferior a 3 ejercicios, el promedio se deduce de la existencia efectiva.
  • Si no existen operaciones en ejercicios anteriores, se podrán acoger a este régimen, siempre y cuando su capital efectivo no supere las 30.000UF. (Según el valor que se registre en el SII el día uno de su inicio de actividades).
  • La tabla de depreciaciones está en la resolución N°43 del SII.

En la siguiente imagen, se puede observar un ejemplo con 3 modalidades, en relación a la tabla de vida útil del SII, para así identificar el cálculo de la Depreciación Instantánea. Podemos ver los resultados del valor neto del bien depreciado en 3 meses para las tres calidades de depreciación. En la última, se evidencia un mayor cargo tributario, el cual se indicará en la RLI.

Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas de hormigón armado. 

Depreciación Normal

(Vida Útil 80 meses)

 

Depreciación Acelerada

(Vida Útil 26 meses)

Depreciación Instantánea

(Vida Útil 12 meses)

Valor del Bien

$6.500.000

$6.500.000

$6.500.000

Vida Útil

80 meses

26 meses

12 meses

Depreciación *3 meses

($6.500.000 /80)*3

($6.500.000 /26)*3

($6.500.000 /12)*3

Valor Neto del Bien

$243.750

$750.000

$1.625.000

¿Qué contempla la Ley de Modernización Tributaria?

La Ley de Modernización Tributaria trae los siguientes cambios en lo que concierne a la Depreciación Instantánea:

  • Se amplía el período de las adquisiciones de los bienes que se encuentren sujetos a esta modalidad de depreciación.
  • Se contemplarán los períodos de adquisición de aquellos que se adquirieron desde el 01 de octubre del 2019 al 31 de diciembre del 2021.
  • Será aplicable a empresas donde los ingresos no superen las 25.000UF y a aquellas que tengan ingresos entre las 25.000UF y 100.000UF.
  • Las empresas con ingresos no superiores a 25.000UF podrán depreciar los bienes con una vida útil de un año, sean nuevos o usados.
  • Para las empresas con ingresos entre las 25.000UF y 100.000UF, se permite depreciar los bienes del activo inmovilizado, con una vida útil de 1/10 de la depreciación normal. (aplicable a activo fijo nuevos e importados).
  • En ambos casos, las empresas no deben estar bajo el régimen especial del artículo 14 ter.
  • Las empresas acogidas al nuevo régimen Pro pyme, tendrán derecho a la Depreciación Instantánea.

 

 

Consideraciones relevantes de la ley de modernización tributaria

1. Depreciación Instantánea en la Región de la Araucanía

Corresponde a un 100% del valor de adquisición del bien, según especificidades establecidas en el artículo N°41 de la RLI. Se aplica a los bienes físicos del activo inmovilizado (nuevos o importados). Además, se deben considerar los siguientes lineamientos:

  • Estos deben ser adquiridos entre el 01 de octubre del 2019 y el 31 de diciembre del 2021.
  • Su uso debe ser destinado para la producción de bienes o prestaciones de servicios en la Región de la Araucanía.
  • El Activo Inmovilizado debe estar por lo menos 3 años dentro de la región.
  • Para aquellos contribuyentes que declaran el impuesto de primera categoría de la LIR, que declaren renta efectiva y de acuerdo a una contabilidad completa, tendrán una Depreciación Instantánea del 100% del valor de adquisición del bien, que se podrá deducir como gasto de la RLI del ejercicio correspondiente.

Aquellos contribuyentes que opten por acogerse a este régimen de depreciación instantánea, deberán:

  • Seguir las indicaciones del Art N°22 de la Ley N° 21.210, sobre modernización tributaria, con respecto al llenado del Formulario N°22 del impuesto anual de renta. (se declara en el código N°1139, que señala la depreciación instantánea por el 100% del bien físico del activo inmovilizado). Cabe señalar que, una vez acogido a éste régimen y declarado el impuesto anual, será irrevocable.

2. Depreciación Instantánea de bienes destinados a nuevos proyectos de inversión

Corresponde a un 50% del valor de adquisición del bien, según especificidades establecidas en el artículo N°41 de la LIR. Se aplica a los bienes físicos del activo inmovilizado (nuevos o importados). El otro 50% restante, se podrá acoger a depreciación determinada conforme al N°5 o 5 bis, del Artículo N°31 de la LIR. Aquí resaltamos varios puntos importantes:

  • Los gastos relacionados a la depreciación se deberán considerar en el cálculo de la RLI correspondiente al ejercicio, donde comienza el uso del bien físico del activo inmovilizado a tratar.
  • Estos deben ser adquiridos entre el 01 de octubre del 2019 y el 31 de diciembre del 2021, y ser destinados para proyectos de inversión, sean nuevos o importados.
  • Este caso aplica para aquellos contribuyentes que declaran el impuesto de primera categoría de la LIR y que declaren renta efectiva, de acuerdo a una contabilidad completa.

Aquellos contribuyentes que opten acogerse a éste régimen de depreciación instantánea de bienes para proyectos de inversión, deberán:

  • Seguir las indicaciones del Art N°21 de la Ley N° 21.210, sobre modernización tributaria, con respecto al llenado del Formulario N°22 del Impuesto Anual de Renta (Se declara en el código N°1138, que señala la depreciación instantánea por el 50% del bien físico del activo inmovilizado). Como en el caso anterior, cabe señalar que, una vez acogido a este régimen y declarado el impuesto anual, será irrevocable.

Los cambios en la Depreciación Instantánea buscan ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Modernización Tributaria. Además, se categorizarán dependiendo de los ingresos de las mismas y el régimen tributario en el cual se encuentren acogidas.

Es importante señalar que todas estas reformas son un avance local, encaminadas por la modernización del Estado. Con éstas se busca generar un retorno de inversión, así como también incluir nuevas consideraciones que ayuden a la evolución y el progreso. Esta nuevas reformas tienen consideraciones que van de la mano con otras reformas internacionales para el desarrollo económico, como, por ejemplo, los impuestos digitales y los impuestos verdes.

Ahora que ya estás informado sobre las modificaciones relacionadas a la Depreciación Instantánea dentro del marco de la Ley de Modernización Tributaria, te invitamos a conocer otros cambios relevantes. 

 

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Arriba Pymes
En este episodio, Blanca Vives nos ofrece los mejores consejos para administrar un negocio y no morir en el intento, así que toma lápiz y papel.