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Declaración Jurada 1904: Crédito por gastos relacionados a educación

Escrito por Dayana Huala Saavedra | Jan 28, 2021 1:30:00 PM

La Operación Renta abarca todos los rubros comerciales, ya sean públicos o privados, donde la información debe ser proporcionada a la entidad fiscalizadora, es decir, al Servicio de Impuestos Internos (SII).

Es por esto que incluso las instituciones educativas deben aportar información con el fin de velar por una buena administración y fiscalización en el uso de sus recursos. La Declaración Jurada N°1904 hace referencia a esta obligación. Vamos a conocerla más a fondo. 

¿Qué es la Declaración Jurada N°1904?

La Declaración Jurada N°1904 corresponde a la “declaración anual sobre cumplimiento de asistencia de alumnos de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados a la educación del artículo N°55 ter de la LIR”.

La Declaración Jurada N°1904 está destinada para aquellas instituciones de educación enfocadas en la formación pre-escolar, básica, diferencial y media y que se encuentren reconocidas por el Estado.  

Cabe señalar que aquellas instituciones pertenecientes a la municipalidad o corporación municipal, deberán presentarla con el RUT del servicio al que pertenecen, ya que no cuentan con personalidad jurídica propia.

¿En qué fecha se debe presentar esta declaración?

Ésta debe ser presentada el día 24 de marzo, de acuerdo a la Resolución N°128 del 11 de noviembre del 2021, publicada por el SII.

Para lograr cumplir con las obligaciones tributarias, te dejamos los mejores “Consejos sobre cómo hacer una Declaración Jurada sin errores”. De esta manera, estarás más preparado para la Operación Renta. Te invitamos además a revisar el calendario de las Declaraciones Juradas que se deben presentar para el período de Operación Renta 2022.

¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada N°1904?

Al completar la Declaración Jurada N°1904, se debe tener en cuenta el tipo de establecimiento educacional y cumplir con los requisitos establecidos. Esta declaración jurada, al estar dirigida a entidades que prestan servicios educacionales, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Verificar si los establecimientos educacionales corresponden a una municipalidad o corporación de educación municipal.
  • La presentación de la información de la Declaración Jurada N°1904 se deberá enviar por medio de canales electrónicos.
  • Existen distintos canales informativos dispuestos por el SII para poder realizar cualquier tipo de consulta durante su llenado.
  • Las instituciones deberán acompañar la Declaración Jurada N°1904 con alguna documentación que certifique a los alumnos matriculados
  • La certificación de los alumnos se deberá realizar mediante el certificado N°37.
  • La certificación será solicitada por la parte interesada y tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde el momento en el que se genera la solicitud.
  • Esta normativa comenzó a regir desde el 2013, de acuerdo a los alumnos matriculados en el 2012.

 

 

¿Cuál es el marco normativo de la Declaración Jurada N°1904?

Esta  declaración jurada se encuentra normada desde hace mucho tiempo. La misma no ha tenido modificaciones, pese a que han habido varias reformas tributarias.

Cabe señalar que esta DDJJ es catalogada por el Servicio de Impuestos Internos como “Otras declaraciones juradas para la Renta”:

Recuerda completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos. Además debes tener presente el Certificado N°37, ya que este es el que demuestra que efectivamente el estudiante se encuentra matriculado y el establecimiento cumple con los requisitos de asistencias para los créditos establecidos en el Art. N°55 de la Ley de Impuesto a la Renta

Con respecto a los matriculados que cumplen el requisito, corresponde a aquellos que tengan un mínimo de asistencia de un 85%, salvo que tengan certificación justificada sobre la falta o ésta sea por causa de fuerza mayor.

 

 

¿Qué contiene la Declaración Jurada N°1904?

La Declaración Jurada N°1904 se divide en tres secciones: Identificación del Declarante; Datos de los Informados; y Cuadro de Resumen, donde más abajo incluye datos del representante legal:

 Sección A: Identificación del declarante

  •  RUT Único Tributario.
  • Nombre o Razón Social.
  •  Domicilio Postal.
  •  Comuna.
  • Correo electrónico
  • Teléfono.

Al completar este apartado, deberá incluir si corresponde a un establecimiento educacional municipal o de corporación de educación municipal

Sección B: datos de los informados

De acuerdo a los datos que mantiene el establecimiento, se deben ingresar:

  • N° correlativo de los casos a informar.
  • Rol base de datos del establecimiento educacional.
  • RUT del Alumno, de acuerdo al término del período escolar.
  • Indicar si cumple o no los requisitos con una S o una N, de acuerdo a los estudiantes que figuran matriculados.

Sección C: Cuadro de Resumen

Se debe incluir el N° total de registros informados, los cuales se completan con un número correlativo en la sección B.

Finalmente, la declaración contiene un cuadro en su parte final. Siempre debes mantener los datos de contacto actualizados, tales como domicilio, correo electrónico y teléfono.

¿Cuáles son las sanciones  en caso de cometer alguna infracción relacionada  a la Declaración Jurada 1904 ?

Actualmente existen tres tipos de sanciones de acuerdo a infracciones, las cuales tienen multa. 

  • Sanciones por declaraciones incompletas o erróneas. 
  • Sanciones por declaraciones fuera de plazo.
  • Sanciones por otros requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.

Estas infracciones sufrirán cobros de multas, los que se establecen en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.

Finalmente, para que no olvides cumplir con tus obligaciones tributarias y estar al tanto de toda la información que necesitas para la Operación Renta con respecto a las declaraciones juradas de renta a presentar, visita nuestro blog y suscríbete a nuestro newsletter.