Tabla de Contenido
¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1867?
Para completar la Declaración Jurada 1867, se debe tener en cuenta el instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos, ya que en este material encontrarás los detalles del llenado, de acuerdo al formulario disponible para completar la información.
Ahora bien, en esta DDJJ se deben completar 2 secciones y un cuadro de resumen, que van de la siguiente manera:
Sección A: identificación del Declarante (Empresa de Transporte).
- Rol Único Tributario (RUT).
- Nombre o Razón Social.
- Código.
- Domicilio Postal.
- Comuna.
- Correo Electrónico.
- Fax.
- Teléfono.
Sección B: detalle del rendimiento por vehículo.
En el Detalle de rendimientos por vehículo, deberá anotarse solo un registro por cada vehículo, a menos que exista más de una condición de explotación del mismo durante el período a declarar. De ser así, deberán anotarse los registros y condiciones de explotación distintas presentadas en el período.
Los datos a ingresar son: .
- Patente;
- Tipo de vehículo (camión, tractocamión, furgón, camioneta 5 Jeep, cámara frigorífica, furgón térmico con unidad de frío, generador para semiremolque de contenido frigorífico, motor de bomba de semiremolque estanque y silo, motor de semiremolque con grúa lateral para contenedor, otro);
- Condición de explotación (propietario, arrendatario con opción de compra, arrendatario simple, recibido en comodato, otro);
- Peso bruto (medido en kilogramos);
- Consumo (medido en litros);
- Rendimiento (medido en kilómetros por litro).
- Cuadro resumen del detalle de la declaración
- Donde se debe indicar el total de casos informados.
Cabe mencionar que debes declarar los vehículos independientemente de su uso durante el año, los hayas utilizado todo el año o solo una parte de éste.
Finalmente, esta DDJJ cuenta con un cuadro de resumen que contiene el total de casos informados en la declaración.
¿En qué fecha debe presentarse la Declaración Jurada 1867?
Según el Calendario de Declaraciones Juradas 2022, esta declaración debe presentarse el 30 de junio del año en curso.
Declaración Jurada 1866
¿En qué consiste la Declaración Jurada 1866?
Es la Declaración Jurada Anual sobre compras de petróleo diésel afectas al Impuesto Específico de la Ley Nº18.502 de 1986, el cual puede ser deducido del débito fiscal según lo señalado en la Ley Nº19.764 de 2001.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1866?
Deben presentar esta declaración las empresas de transporte de carga terrestre que deducen el impuesto específico al petróleo diésel del débito fiscal, conforme lo indicado en el Artículo 2º de la Ley N°19.764 de 2001 y en el Artículo Único de la Ley N°19.935 de 2004.
¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1866?
Para completar la Declaración Jurada 1866, se debe tener en cuenta el instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos, ya que en este material encontrarás los detalles del llenado, de acuerdo al formulario disponible para completar la información.
Ahora bien, esta DDJJ tiene 2 secciones y un cuadro de resumen, el cual se ve de la siguiente manera:
Sección A: identificación del declarante (Empresa de transporte).
- Rol Único Tributario (RUT).
- Nombre o Razón Social.
- Código.
- Domicilio Postal.
- Comuna.
- Correo Electrónico.
- Fax.
- Teléfono.
Sección B: detalle de compras de petróleo diésel del período.
Cabe señalar que el Detalle de compras de petróleo diésel del período considera y registra dos columnas principales con los siguientes datos respectivamente:
Detalle de las compras: de las cuales deberá ingresar los siguientes datos:- Número de compras.
- RUT del Vendedor.
- Petróleo adquirido.
- IEPD (Impuesto Específico al Petróleo Diésel correspondiente a la partida de registro).
- Tipo de documento (factura, factura electrónica, nota de crédito, nota de crédito electrónica, nota de débito, nota de débito electrónica).
- Número de documento.
- Fecha del documento.
- Fecha de registro.
- Consumo total (en litros).
- Total IEPD (monto total en pesos).
- Total de compras informadas.
¿En qué fecha debe presentarse la Declaración Jurada 1866?
Al igual que el formulario 1867, la Declaración Jurada 1866 debe presentarse el 30 de junio del presente año.
¿Qué sanciones contemplan si no se presentan?
Las infracciones dependen del tipo de falta que se haya cometido. Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos las clasifica en tres tipos:
- Declaraciones incompletas o erróneas.
- Declaraciones fuera de plazo.
- Otros requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.
Estas infracciones las puedes encontrar en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.
Si no quieres pagar multas y tener algún tipo de sanción, presenta las declaraciones de acuerdo a la normativa y cumpliendo con los plazos establecidos.
¿Hasta cuándo se pueden presentar?
Si bien las declaraciones juradas tienen una fecha de vencimiento para ser presentadas ante el Servicio de Impuestos Internos, éstas se podrán presentar fuera de plazo en caso que el contribuyente tenga algún inconveniente y no pueda cumplir con dicha obligación. Sin embargo, se debe asumir que hay efectos de infracciones y sufrirás de multas.
Recuerda que el plazo final para presentar estas declaraciones es el 30 de junio. Así que, si no quieres sufrir multas, es importante tener la contabilidad organizada, para cumplir con los plazos establecidos.
¿A qué régimen tributario pertenecen?
Estas declaraciones juradas no pertenecen a ningún régimen específico, pues son de carácter masivo y transversal. Sin embargo, tienen la clasificación que el SII dispuso (“otras DJ no renta”).
Recuerda que no todas las declaraciones juradas deben ser presentadas por el contribuyente, ya que éstas dependen de los movimientos contables del año comercial correspondiente.
¡Eso es todo!
No olvides que las Declaraciones Juradas 1867 y 1866 deben presentarse juntas, pues ambas se vinculan a la deducción del impuesto específico al petróleo diésel del débito fiscal. Si necesitas más información sobre este tema, ¡te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter semanal!
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