La Resolución N°100 viene a modificar la Declaración Jurada 1820, la cual hace referencia a la “Declaración Jurada Mensual sobre contratos de derivados”. Esta declaración data del 2012 y debe ser presentada de forma mensual.
Ahora bien, muchos se preguntarán que si es una declaración de carácter mensual, ¿Qué tiene que ver con el proceso de Operación Renta? y ¿Por qué es importante conocer sus modificaciones?
No te preocupes. Acá te contamos todas las novedades que necesitas saber. ¡Continúa leyendo!
La Declaración Jurada 1820 es aquella “Declaración Jurada Mensual sobre Contratos de Derivados”.
Esta debe ser presentada por todos los contribuyentes que mantengan o celebren contratos durante el año comercial anterior al año tributario y que se encuentren alojados en el Artículo N°2 de la Ley 20.544.
Dicha ley regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados en la Resolución N°100 del 2021, que modifica esta DDJJ y donde quedan estipulados aquellos contribuyentes que quedarán exentos de presentar la Declaración Jurada 1820.
La importancia de la Declaración Jurada 1820 radica en que toda la información ingresada durante el año en cada mes vencido, es recopilada por el Servicio de Impuestos Internos para ser usada en los cálculos finales de la Operación Renta del año tributario en curso.
Todas las declaraciones juradas cuentan con un marco normativo. En esta oportunidad, el que se relaciona a la DDJJ N°1820 se encuentra normado desde 2012, y su primera modificación se ve reflejada en el 2021.
En la Declaración Jurada 1820 nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo que se deben tener en consideración:
Cabe señalar que esta DDJJ es catalogada por el Servicio de Impuestos Internos como “Otras Declaraciones Juradas para la Renta”. Recuerda que esta declaración jurada debe ser presentada de forma mensual, el último día hábil del mes.
Te invitamos a revisar el Calendario de las Declaraciones Juradas que se deben presentar para el período de Operación Renta 2022.
La principal modificación de esta declaración jurada de carácter mensual hace referencia a:
“Se excluye de la obligación de presentar el Formulario asociado a la DDJJ N°1820 a bancos e instituciones financieras u otros sometidos a la Comisión para el Mercado Financiero".
Cabe señalar que cuando existan modificaciones en las declaraciones juradas, también cambian sus anexos y nacen resoluciones como estas para considerar todos los cambios que deben ser ingresados en los períodos tributarios.
Se debe considerar siempre seguir las instrucciones que el Servicio de Impuestos Internos facilita a los contribuyentes, como también considerar el Formato del formulario anexo de acuerdo a las últimas modificaciones. En este caso, las modificaciones se encuentran en la Resolución del SII N°100 del 2021. También deberás tener presente:
Vistos los antecedentes más importantes para completar la Declaración Jurada 1820, de acuerdo a las últimas modificaciones, te dejamos los datos más relevantes para completar el formulario. Este formulario se divide en 2 secciones más un cuadro de resumen:
Cabe señalar que:
Cuadro de resumen: información final de la declaración que hace el recuento de acuerdo a los datos ingresados en la sección B.
Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos la tiene clasificada como una Declaración Jurada de Carácter “Mensual”.
Hay que tener en cuenta que las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes dependen de los movimientos contables que tengan las empresas y el rubro al que se encuentre dedicada.
Mantén la contabilidad e información financiera siempre en orden para cumplir con las obligaciones tributarias.
Las sanciones están relacionadas a acciones indebidas en todo ámbito que constituya falta en términos tributarios.
Ahora bien, recuerda que siempre se visualizan sanciones por motivos específicos, donde estas dependen del tipo de falta que el contribuyente haya cometido.
Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos las clasifica en tres tipos, por las cuales puedes ser multado:
Estas infracciones las puedes encontrar en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.
Ahora bien, para aquellas declaraciones mensuales fuera de plazo (después del último día hábil del mes vencido), puedes revisar la siguiente tabla:
Mes o fracción de mes |
Más de 1 mes hasta 3 meses |
Más de 3 meses hasta 6 meses |
Más de 6 meses |
Multa en UTM |
|||
1-25 casos= 0.2 26-99 casos= 0,5 100 y más= 1,5 |
1-25 casos= 0.5 26-99 casos= 1,5 100 y más= 2,5 |
1-25 casos= 2.0 26-99 casos= 4,0 100 y más= 6,0 |
1-25 casos= 1.0 26-99 casos= 1,0 100 y más= 1,0 |
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