La Resolución N°100 viene a modificar la Declaración Jurada 1820, la cual hace referencia a la “Declaración Jurada Mensual sobre contratos de derivados”. Esta declaración data del 2012 y debe ser presentada de forma mensual. 

Ahora bien, muchos se preguntarán que si es una declaración de carácter mensual, ¿Qué tiene que ver con el proceso de Operación Renta? y ¿Por qué es importante conocer sus modificaciones? 

No te preocupes. Acá te contamos todas las novedades que necesitas saber. ¡Continúa leyendo!

¿Qué es la Declaración Jurada N°1820?

La Declaración Jurada 1820 es aquella “Declaración Jurada Mensual sobre Contratos de Derivados”.

Esta debe ser presentada por todos los contribuyentes que mantengan o celebren contratos durante el año comercial anterior al año tributario y que se encuentren alojados en el Artículo N°2 de la Ley 20.544

Dicha ley regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados en la Resolución N°100 del 2021, que modifica esta DDJJ y donde quedan estipulados aquellos contribuyentes que quedarán exentos de presentar la Declaración Jurada 1820.

La importancia de la Declaración Jurada 1820 radica en que toda la información ingresada durante el año en cada mes vencido, es recopilada por el Servicio de Impuestos Internos para ser usada en los cálculos finales de la Operación Renta del año tributario en curso. 

¿Cuál es el marco legal de la Declaración?

Todas las declaraciones juradas cuentan con un marco normativo. En esta oportunidad, el que se relaciona a la DDJJ N°1820 se encuentra normado desde 2012, y su primera modificación se ve reflejada en el 2021.

En la Declaración Jurada 1820 nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo que se deben tener en consideración:

Cabe señalar que esta DDJJ es catalogada por el Servicio de Impuestos Internos como “Otras Declaraciones Juradas para la Renta”. Recuerda que esta declaración jurada debe ser presentada de forma mensual, el último día hábil del mes.  

Te invitamos a revisar el Calendario de las Declaraciones Juradas que se deben presentar para el período de Operación Renta 2022.

¿Qué modificaciones plantea la Resolución N°100 del SII?

La principal modificación de esta declaración jurada de carácter mensual hace referencia a:

“Se excluye de la obligación de presentar el Formulario asociado a la DDJJ N°1820 a bancos e instituciones financieras u otros sometidos a la Comisión para el Mercado Financiero".

Cabe señalar que cuando existan modificaciones en las declaraciones juradas, también cambian sus anexos y nacen resoluciones como estas para considerar todos los cambios que deben ser ingresados en los períodos tributarios.

 

 

¿Qué debes tener presente en el llenado de la Declaración Jurada 1820?

Se debe considerar siempre seguir las instrucciones que el Servicio de Impuestos Internos facilita a los contribuyentes, como también considerar el Formato del formulario anexo de acuerdo a las últimas modificaciones. En este caso, las modificaciones se encuentran en la Resolución del SII N°100 del 2021. También deberás tener presente:

  • Si eres parte de aquellos contribuyentes que quedan expuestos a la declaración según la normativa.
  • Si eres parte de los contribuyentes que quedan exentos de presentar esta declaración jurada.
  • Considerar a aquellas entidades que quedan exentas, aunque su contraparte sea no domiciliado ni residente en Chile 
  • Todas las modificaciones, eliminaciones, liquidaciones, entre otras acciones que relacionen a  los contratos o derivados deberán informarse, según el Artículo N°2° de la Ley N° 20.544, sea que se trate de contratos celebrados antes o después del 01.01.12.  
  • Las modificaciones u eventos deben informarse  en registros diferentes, de acuerdo a su fecha de evento realizado. 

¿Cómo se completa el formulario de la DJ 1820?

Vistos los antecedentes más importantes para completar la Declaración Jurada 1820, de acuerdo a las últimas modificaciones, te dejamos los datos más relevantes para completar el formulario. Este formulario se divide en 2 secciones más un cuadro de resumen:

Sección A: identificación del declarante.

  • Rol Único Tributario.
  • Nombre o Razón Social.
  • Domicilio Postal.
  • Comuna.
  • Correo Electrónico.
  • Fax.
  • Teléfono.

Sección B:  datos de los contratos informados.

  • Ingreso de datos relacionados a la contraparte, considerando el tipo de relación,  la modalidad de la contratación y otros aspectos informativos relacionados.
  • Ingresar el acuerdo Marco.
  • Contrato / confirmación.
  • Ingreso de Activo Subyacente.
  • Precio futuro de contrato.

Cabe señalar que:

  • Los contratos que se pueden ver en esta DDJJ hacen relación a Swap, futuros, forwards y otros que indique la norma). 
  • Se debe individualizar cada contrato de acuerdo al tipo, su código, sus fechas de suscripción, tipo de moneda, tasa cuando corresponda. (Se debe completar cada casilla de acuerdo a la información que solicita).

Cuadro de resumen: información final de la declaración que hace el recuento de acuerdo a los datos ingresados en la sección B.

 

Aprende aquí sobre la Operación Renta 2022
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¿A qué régimen tributario pertenece la Declaración Jurada 1820

Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos la tiene clasificada como una Declaración Jurada de Carácter “Mensual”.

Hay que tener en cuenta que las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes dependen de los movimientos contables que tengan las empresas y el rubro al que se encuentre dedicada. 

Mantén la contabilidad e información financiera siempre en orden para cumplir con las obligaciones tributarias. 

¿Qué infracciones están asociadas a esta declaración jurada?

Las sanciones están relacionadas a acciones indebidas en todo ámbito que constituya falta en términos tributarios.  

Ahora bien, recuerda que siempre se visualizan sanciones por motivos específicos, donde estas dependen del tipo de falta que el contribuyente  haya cometido. 

Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos las clasifica en tres tipos, por las cuales puedes ser multado:

  • Infracciones por declaraciones incompletas o erróneas. 
  • Infracciones por declaraciones fuera de plazo.
  • Otros infracciones que provengan de requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.

Estas infracciones las puedes encontrar en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.

Ahora bien, para aquellas declaraciones mensuales fuera de plazo (después del último día hábil del mes vencido), puedes revisar la siguiente tabla:

 

Mes o fracción de mes

Más de 1 mes hasta 3 meses

Más de 3 meses hasta 6 meses

Más de 6 meses

Multa en UTM

1-25 casos= 0.2


26-99 casos= 0,5


100 y más= 1,5

1-25 casos= 0.5


26-99 casos= 1,5


100 y más= 2,5

1-25 casos= 2.0


26-99 casos= 4,0


100 y más= 6,0

1-25 casos= 1.0


26-99 casos= 1,0


100 y más= 1,0

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