Tabla de Contenido
Requisitos para la deducción de castigos por créditos incobrables
Si necesitas declarar y reconocer alguna transacción como deuda incobrable para contabilizar castigo, debes tener en cuenta lo siguiente:
- Deben ser deudas que provengan de las gestiones comerciales de la empresa y/o negocio, que se vean involucradas en los ingresos.
- La deuda efectivamente debe ser demostrada como incobrable, donde la insolvencia sea evidente y el contribuyente tenga como demostrarla.
- La deuda incobrable se da en casos como quiebras empresariales, muerte de deudores, rebajas por conceptos de demandas judiciales, así como también abandonos a los cobros, debido a fracasos luego de usar todas las gestiones empresariales posibles.
- Si los cobros se encuentran bajo la duda, no se aceptarán los castigos.
- Tampoco se considerarán castigos cuando se mantengan relaciones comerciales, donde el castigo haya sido contabilizado durante el año relacionado con el impuesto y que se produzca el pago posterior a un crédito.
¿Se pueden acreditar créditos incobrables en el extranjero?
Para este concepto, existe una posibilidad de acreditar los créditos incobrables en el extranjero, como también deducirlos como gastos. Sin embargo, éstos deben cumplir algunos requisitos:
- Cumplir con los requisitos antes mencionados, para la deducción de castigos por créditos incobrables.
- Además, el castigo efectivamente debe encontrarse contabilizado dentro del año en el que se refiere el impuesto.
- Debe existir constancia en los libros contables correspondientes, que incluyen las operaciones que dan origen a las deudas incobrables, para que éstas puedan ser controladas y verificadas. Si se produce un pago posterior, se incorpora a la utilidad de la empresa dentro de su renta líquida imponible.
¿Cuáles son las consideraciones del crédito incobrable según la Ley N°21.210?
Las modificaciones que trae la ley N°21.210 sobre créditos incobrables quedan señalados en el artículo segundo de dicha ley, como también la bajada de la información para interpretarla y generar los movimientos contables queda reflejada en la circular N°53 del 2020.
Frente a estas modificaciones, se debe tener en consideración lo siguiente:
- El plazo de morosidad dependerá de si el documento contiene o no dichos plazos, ya que, si no los contiene, se contabilizarán 365 días dependiendo de la fecha de emisión.
- Deberá existir un documento de verificación, ya sean facturas, boletas o pagarés.
- Si la deuda afecta el impuesto de primera categoría, se aplicará castigo por conceptos tributarios, independientemente hayan agotado los medios de cobro como establece la ley.
- Si se recuperan los créditos castigados, se considerarán como ingresos brutos.
- Los créditos incobrables al 31-12-2019, que no hayan sido castigados, podrán ser castigados tributariamente el 31-12-2020, siempre y cuando cumplan con los nuevos requisitos de los 365 días de vencimiento
- Verificar los porcentajes de incobrabilidad que establece la Resolución N°121, que resuelve:
“Contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa (excluidos los Bancos e Instituciones Financieras) acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que deben aplicar sobre los créditos vencidos e impagos para determinar la deducción a la Renta Líquida Imponible por concepto de castigo de créditos incobrables, con base a la nueva alternativa de determinación a que se refiere el considerando N° 2”
Rango de incobrabilidad |
% Castigo |
90 Días |
5,00% |
91 - 180 Días |
25,00% 181 |
365 Días |
50,00% |
“Conforme a lo señalado en el considerando N° 4, solo para el año comercial 2020, los porcentajes de castigo establecidos en el resolutivo N° 1”.
Rango de incobrabilidad |
% Castigo |
90 Días |
5,00% |
91 - 180 Días |
25,00% 181 |
365 Días |
50,00% |
Los contribuyentes deberán llevar un registro de castigo de deudas incobrables, donde este registro debe contener, principalmente, la fecha de vencimiento, fecha de emisión del documento, Individualización del cliente (nombre, RUT y domicilio), monto total del crédito y monto total del crédito incobrable. Cabe señalar que para este llenado debes seguir las instrucciones correspondientes.
Comparte este artículo
¡Comparte este artículo con tus contactos y
ayúdalos a alcanzar el éxito financiero!