Muchos empresarios se preguntarán cómo cumplir con sus obligaciones previsionales y de salud. Sin embargo, no todos saben cómo proceder.

Ser dueño de una empresa no significa que no puedan acceder a los beneficios laborales. Solo se debe hacer como indica la ley, de acuerdo a los requisitos y especificidades del procedimiento.

¿Si soy dueño de empresa puedo tener un sueldo?

La respuesta es sí, ya que esta modalidad es la que llamamos renta empresarial, la que consiste en entregar una remuneración al dueño y/o socio de la empresa.

El sueldo o renta empresarial se encuentra regularizado en la Ley de Rentas, donde la bajada de la información la hace el Servicio de Impuestos Internos, por medio de la Circular N° 6 de 2017, en Oficio N° 1630, de 2003 y en Oficio N° 2732, de 2007.

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En este episodio, Blanca Vives nos ofrece los mejores consejos para administrar un negocio y no morir en el intento, así que toma lápiz y papel.

Pero, ¿En qué consiste la renta empresarial en Chile?

La renta empresarial es un beneficio tributario que permite descontar como gasto de la empresa la remuneración pagada al socio o dueño, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para gozar de este beneficio.

Los contribuyentes que pueden gozar de este beneficio son:

  • Los socios de sociedades de personas.​

  • Los socios gestores de sociedades en comandita por acciones.

  • Los empresarios individuales. ​

La renta empresarial es un movimiento contable dentro de las empresas, ya sean personas naturales y/o jurídicas que cuentan con un giro comercial.

Es importante tener presente que existe indicación tributaria que se encuentra alojada en el inciso tercero del N° 6, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, (en adelante LIR), la cual establece que se aceptará como gasto aquella remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual.

Por ende, es aplicable a la norma que, en todo caso, las remuneraciones se consideren rentas según numeral N°1, del artículo 42 de la LIR.

 

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Algunas consideraciones que debes tener presente sobre la renta empresarial

  • Al momento de realizar la Operación Renta, se deberá analizar que la renta empresarial efectivamente constituya un gasto necesario para producir dicha renta.
  • Verificar que la renta no exceda el tope imponible, considerando que el exceso de remuneraciones, por ejemplo, pagadas a un socio de una sociedad de responsabilidad limitada, en aquellos montos que sean parte de la remuneración y que exceda este límite que afecta a las cotizaciones previsionales obligatorias que dispone el artículo 90, del D.L. N°3.500 de 1980 (actualizado en el artículo 16 del mismo texto legal), se deberá considerar como un gasto rechazado conforme a las normas del N° 1, del artículo 33 y 21 de la LIR. Esto afectará al beneficiario de dichos cálculos, es decir, en este ejemplo al socio respectivo, en relación al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.
  • Verificar los montos de la renta que se pueden considerar como montos exentos.
  • Analizar los gastos de la remuneración que sean necesarios que constituyan renta, como también los gastos rechazados, los cuales son aquellos que no serán necesarios para la renta.
  • Los socios o dueños de una empresa no pueden generar rentas por medio de boletas de honorarios, es decir, por servicios profesionales en donde aplica el impuesto de segunda categoría. Esta norma se indica en el Artículo N°31 N°6 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
  • Se excluyen como renta empresarial las remuneraciones pagadas como sueldo que excedan del límite de 60 U.F, ya que este será el monto máximo hasta el cual se realizan las cotizaciones previsionales obligatorias
  • Se excluyen también aquellos sueldos que se paguen a personas que se encuentren en razón de otros servicios personales prestados a las respectivas empresas o sociedades en las que son sus propietarios o dueños, independientemente se encuentren legalizados o no por contratos y/o cualquiera sea el título jurídico acordado entre las partes y que consideren las sumas pagadas.
  • Los excesos de remuneraciones o la remuneración completa, según sea el caso y luego del análisis contable, se considera como gasto rechazado de acuerdo a las normas del artículo 33 Nº 1 de la ley. Y se debe considerar que, en el caso que haya sido cargada a resultado, se deberá incluir debidamente actualizada de acuerdo a la renta líquida imponible de primera categoría para el cálculo del impuesto de la misma categoría legal.
  • Aquellas remuneraciones que se hayan calificado como sueldo patronal y que se encuentren asignadas al cónyuge de uno de los socios, y que al mismo tiempo esté en calidad de socio de la empresa, se deberán aceptar como gasto de la sociedad. Sin embargo, estas deben analizarse y revisarse al igual que todas las rentas empresariales, ya que deben estar bajo las mismas condiciones y requisitos exigibles de acuerdo a cualquiera de los socios, verificando que no sea aplicable la norma contenida en la letra b) del Nº 1 del artículo 33 de la LIR, ya que esta señala e impide rebajar como gasto las remuneraciones pagadas a los cónyuges.

Cuando las empresas consideran dentro de su contabilidad una renta empresarial, ésta se debe informar en la renta anual con el cálculo de la Renta Líquida Imponible, la cual se declara por medio del Formulario N°22.

Al realizar la Operación Renta es importante tener presente los distintos conceptos sobre los gastos aceptados y rechazados y que efectivamente constituyan renta, además de los topes de las obligaciones previsionales, que puedes encontrar en la Circular N°5 del 2019 y Circular N°10 del 2019, que modifica la N°5, ambas del Servicio de Impuestos Internos. 

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