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¿Cómo tributan las herencias y las donaciones en Chile?

Escrito por Dayana Huala Saavedra | Sep 8, 2021 3:00:00 PM

Para comprender cómo tributan las herencias y las donaciones, es importante tener en cuenta que el impuesto a la herencia en Chile nace el año 1965, con la Ley N°16.271, sobre Impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones

Además, esta normativa no queda exenta de modificaciones, bajo la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria. Esta última normativa abarca también los impuestos por concepto de donaciones.

¿Cómo tributan las herencias?

Es importante comprender que el impuesto a la herencia lo deben pagar los herederos, al momento de recibir una herencia, es decir, cuando se le asignan bienes que representan un activo, ya sean casas, cuentas de ahorros, vehículos e incluso deudas hereditarias como las del Fisco.

Sí, como lo lees. Las deudas fiscales también se pueden heredar. Esto lo puedes encontrar explicado en detalle aquí. En el artículo N°2 de la Ley de Herencias y Donaciones, podemos encontrar que el impuesto es progresivo y se medirá en Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Actualmente, la Ley de Modernización de la Legislación Tributaria, en relación a las herencias, establece las siguientes directrices:

  • Exención para aquellas herencias que se consideren bienes heredados del cónyuge fallecido, y en donde se haya realizado la posesión efectiva en conjunto con un tope de 250 UTM.
  • Para el impuesto territorial, las contribuciones de los bienes raíces, serán progresivas y se imputarán sobre los inmuebles que excedan las 670 UTA.

Desde junio 2020:

No excede las 670 UTA

Exento

Mayor a 670 y menor a 1.175 UTA

0.075%

Mayor a 1.175 y menor a 1.510 UTA

0.15%

Superior a las 1.510 UTA

0.275%

Consideraciones para el cálculo de impuestos a la herencia

Para el cálculo, se debe tener conocimiento de los siguientes antecedentes con el fin de determinar los tributos:

1. Base imponible

El impuesto se aplicará sobre el valor de cada asignación del bien, el cual será rescatado a la fecha de la defunción del causante, considerando las reglas de valoración de bienes que se mencionan en los artículos 46, 46 bis y 47, de la Ley N° 16.271.  Se debe tener presente que, en el caso que entre el asignatario y causante exista alguno de los parentescos a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2 de la Ley N° 16.271, se deben considerar los descuentos por los montos exentos.

2. Determinación del tributo: 

Se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación, se tomará la tasa progresiva del impuesto, donde en su cálculo final se recarga en un 20%, en caso que entre el asignatario y el causante exista alguno de los grados de parentesco que señala el inciso quinto del citado art. 2 de la Ley N° 16.271. Este recargo será del 40% si el parentesco entre ellos es más lejano a los que señala dicha disposición o no existe parentesco alguno.

3. Valor de asignaciones de cuotas

Se determinará aplicando el porcentaje correspondiente a la representación de los derechos de cada uno de los asignatarios, sobre el valor del conjunto líquido afecto a impuesto.

4. Asignaciones de especie: 

Se registran de acuerdo a los valores del bien o bienes que conforman la herencia. 

5. Plazo

Hay un plazo de dos años para el cálculo del impuesto de herencias. Sin embargo, es muy importante que el pago de impuesto a la herencia se haga de inmediato luego de que los bienes se le asignan por causa de muerte. 

6. Dónde pagar:

Para poder llevar a cabo el proceso del pago de impuestos, se debe acceder al portal del Servicio de Impuestos Internos, por medio del trámite Herencias, previa solicitud de la posesión efectiva, que se realiza en el Registro Civil.

7. Exenciones

Existen herencias que quedan exentas de este impuesto. Sin embargo, deben realizar el trámite correspondiente a la asignación de bienes para que los antecedentes queden actualizados en el SII.

Algunas exenciones:

  1. Bienes con derecho público y/o aquellas instituciones que hayan sido financiadas con recursos del Estado. 
  2. Templos de cultos, ya sea una construcción y/o reparación del bien.
  3. Bienes destinados a beneficencia pública
  4. Decreto de Fuerza de Ley N°2 (DFL 2), siempre y cuando cumplan con construcción de viviendas a bajos costos y que haya sido adquirida de una sola vez, entre otros requisitos que contemple la ley. 

¿Cómo tributan las donaciones?

Por conceptos de donaciones, los tributos serán agregados al momento de la declaración de renta anual, donde los gastos por donaciones se deben realizar para fines culturales, sociales, educativos, reconstrucción y todos aquellos que contemple la ley. 

Como este gasto no se considera como un bien necesario para la producción, se debe calcular dentro de la renta líquida imponible, la cual debe incluir el análisis para verificar los topes de las donaciones, como también la definición del tipo de donaciones, apelando a que existen más de 20 tipologías reguladas por ley.

Estarán obligados al pago de impuesto por donaciones los donatarios, es decir, quien recibe las donaciones. Donde cada donatario deberá hacer su cálculo y presentación del impuesto correspondiente. Sin embargo, existe la posibilidad de que el que da la donación (donante), si estima pertinente, podrá hacerse cargo del pago total del impuesto de los donatarios, por concepto de donaciones.

Consideraciones para el cálculo de impuestos a las donaciones

Dentro de las actualizaciones de la modernización de la legislación tributaria, se debe tener presente lo siguiente:

  • Donaciones en Chile o el extranjero: Tributan de igual forma cuando el donatario tiene residencia o domicilio en Chile.
  • Donaciones del extranjero: Tributarán igual si se quedan alojadas o registradas en Chile.
  • Se reconocerán como crédito: Los impuestos pagados como donación en el extranjero aplicados en Chile.
  • Los créditos por concepto de impuestos pagados en el extranjero: Se calcularán de acuerdo a la moneda nacional, según moneda extranjera correspondiente.
  • Exenciones: Para aquellas donaciones realizadas por personas naturales, que tengan recursos que ya ejecutaron su tributación y que sean destinados a cualquier otro fin, considerando que el monto máximo para estos efectos no deberá sobrepasar el 20% de la renta neta global o las rentas del trabajo dependiente, con un tope de 250 UTM. 
  • Donaciones que correspondan al heredero, y que sean realizadas en uno o más ejercicios tributarios: Se podrán acumular en períodos máximos de 10 años comerciales.
  • Rebaja de Impuestos por donaciones: Existe para las personas con discapacidad.
  • Donantes con pérdida tributaria: Podrán considerar como límite global absoluto el 4.8 por mil de su capital propio o el 1.6 por mil de su capital efectivo, sólo para fines de rebaja de aquellos gastos tributarios por concepto de donaciones, según las condiciones del artículo 31 numeral 7 de la Ley de Impuesto a la Renta. El límite global absoluto no se aplicará en los casos que la ley especial que establece el beneficio tributario por donaciones explica, cuando existan pérdidas tributarias del ejercicio. Sin embargo, existen excepcionalidades para la aplicación del global absoluto, cuando la ley contenga límites para aquellos con pérdida tributaria.
  • Plazo: El pago de impuesto por donación debe hacerse al mes siguiente al que se hace la recepción del acto. Sin embargo, en los casos de las donaciones en donde corresponde realizar el trámite de insinuación, este proceso debe hacerse en los tribunales, donde el donatario deberá hacer su declaración y pago de impuesto por donaciones correspondientes antes que resuelva el juez, ya que el tribunal no puede autorizar donaciones sin que se acredite el pago de impuestos. 
  • ¿Cómo se hace el pago? Por medio de un giro generado por conceptos de impuesto por donaciones y se genera un informe con todo el detalle correspondiente y pago autorizado y validado por el SII. Previamente, se debe generar un cálculo y adjuntar una autorización judicial por donación para presentar al jefe del Departamento de Jurídica en el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a su jurisdicción como donante.

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