Durante esta última semana de Operación Renta, comenzó a aparecer en la sección de agentes retenedores de cada contribuyente algunos datos tales como, los “Ingresos de Primera Categoría según F29” y ”Pagos Provisionales Declarados y Pagados Mensualmente” (sean estos del F29 y/o F50) generados en el ejercicio comercial 2021, lo cual es especialmente relevante ya que son finalmente estos datos los que se requieren para comenzar a hacer las primeras cuadraturas.
A la fecha, se han reportado casos en los que aún hay empresas que no tienen totalmente actualizados dichos antecedentes, lo cual es un error de sistema, de modo que se recomienda en los casos que ello ocurra (en la medida de que lo necesite), tabular provisoriamente mientras se actualizan las bases imponibles declaradas en cada F29 y los PPM respectivos para continuar avanzando en esta operación renta.También es útil ir siempre revisando la sección de “consulta integral” (Ruta: Impuestos mensuales > Consulta y seguimiento > Consulta integral F29), de modo que hay entrar a revisar si alguna de estas aparecen impugnadas, y si ese fuera el caso, deberá que corregirlo antes de confeccionar la renta (mucho ojo ahí).
Entre otras novedades, se puede mencionar la publicación de la “Tabla de valores de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros” (que puedes revisar acá)
En el artículo anterior, habíamos dejado planteada la interrogante sobre si una empresa en el Régimen 14 D N°8 tenía o no óptimos en lo que respecta a su tributación.
Un “óptimo” se puede entender de diversas formas, una de ellas es situarla como “aquel punto en el cual el impuesto que se genera por las rentas obtenidas, logra compensarse con los créditos y rebajas correspondientes a las cuales puede acceder, conforme a la ley”.
Entonces, en el caso de una empresa del Régimen D8, se sabe que no paga primera categoría y, como no existe tal pago, tampoco hay derecho a crédito al respecto, por lo que se deben evaluar otros elementos, tales como el PPM asignados y el recientemente modificado art. 33 bis de la LIR.
Si partimos con el análisis del concepto del PPM, mensualmente en este régimen es muy bajo (parte de la base del 0,2%) y, si al final llega a la renta con solo estos pagos, si toca el caso de sobrepasar al tramo 1 que este AT2022 asciende a $8.775.702. Generará el pago de impuesto, cuando el bajo PPM asignado no logre cubrirlo.
Acá la solución es la “planificación”, entonces “planificación y optimización” van de la mano.
Si pensamos en esta fórmula, actualmente una empresa en el D8 paga su PPMO (Pagos provisionales obligatorios) en el F29, por lo que si la empresa está generando flujos positivos, sería relevante comenzar a pagar PPMV (Pagos provisionales voluntarios) esta vez en el F50.
Otra de las alternativas que quedan para encontrar el óptimo, es evaluar al cierre si la empresa que genera las rentas y que asigna a sus propietarios tiene alta “intensidad en inversiones”. Por ejemplo, cuando la empresa está constantemente renovando activo fijo (propiedad, planta y equipo), es utilizar el crédito por inversiones de activo fijo del art. 33 bis.
Lo anterior tiene una incidencia bastante relevante, ya que cada peso pagado dentro de los % aceptados que originan el crédito por dichas inversiones, tiene una directa rebaja contra el impuesto determinado.
Recuerda que previamente hay que agregarlo a la base imponible y luego asignarlo al socio o accionista, así una vez que se ha calculado el Impuesto Global Complementario, el art. 33 bis (por ley en este régimen transparente) se entiende como un crédito contra el IGC y permite en cuestión rebajarlo (tradicionalmente este efecto solo lo veíamos a nivel de 1°C, por eso la transparencia es especial).
Hay que saber que, con la publicación de la Ley 21.420, este crédito solo se deroga para las empresas grandes (empresas con ventas de más de 100.000UF), por lo que una empresa en transparencia se encontrará siempre bajo esos topes, pues dicho régimen tiene límites que rodean las 75.000UF en ventas promedio, así que goza de buen futuro aún para este tipo de empresas.
Hace unos días atrás nos escribió el usuario Pía B.P, consultándonos acerca de si podríamos comparar en un caso práctico los Regímenes Tributarios 14-D N°3 y D N°8, ¡lo cual nos pareció una idea genial!
Para llevarlo a cabo, nos dio algunas directrices tales como “ingresos promedios de $5MM mensuales, 3 trabajadores, costo promedio de productos 30% y socios tributando en base a retiros”. Veamos que sucede en esta situación en el AT2022:
Primero, hay que tener presente que en este análisis conviene aclarar la factibilidad para acogerse a uno u otro régimen, entonces, hemos de suponer que la empresa es nueva y además que su capital efectivo al inicio de actividades no superó las 85.000 UF, ni que tampoco percibe más de un 35% de sus ingresos totales en rentas del 20 N°1 y N°2 LIR.
Si bien el 14 D N°3 no tiene restricciones del tipo de propietarios, supongamos también que ambos son personas naturales (para poder acceder también al D N°8) y poder hacer la comparativa.
Así que, como en todo orden de análisis hay que tener determinada una base imponible, inicialmente, (Pon atención en el comentario de cada nota que se indica al lado de cada monto)
Concepto |
Monto |
Nota |
(+) Ingresos del ejercicio, cobrados al contado, netos ENE/DIC=($5.000.000/1.19=$4.201.681)x12 |
$50.420.168 |
(1) |
(-) Egresos efectivos del ejercicio, pagados, netos FEB/DIC=($4.201.681 x 30%)x11 |
($13.865.546) |
(2) |
(-) Pago remuneraciones FEB/DIC=Total Haberes libro remuneraciones de tres trabajadores=$675.000x3x11 |
($22.275.000) |
(3) |
(-) Pago aportes patronales FEB/DIC=$36.125x3x11 |
($1.192.125) |
(4) |
(+) Otros ingresos CM PPM según instrucción circ. 62(2020) $4.201.681 x 0.002x VIPC Mes del pago efectivo |
$4.286 |
(5) |
(=) Base imponible al 31.12 |
$20.037.975 |
Hay que tener presente que la base imponible del régimen D3 y D8 no siempre va a ocurrir que sean iguales, como resulta el caso cuando se perciben dividendos de otras empresas.
Ahora bien, como es sencillo y la determinación de la base dio lo mismo en ambos casos, sustentamos esa situación para comenzar a hacer distinciones conforme a su tributación.
Entonces, si pensamos en el D3, hay que saber siempre cuánto retiró, mientras que en el caso de la D8, en principio, no tiene impacto en la tributación de los socios o accionistas.
Si son los únicos ingresos que percibe, te recomiendo -a mera referencia de evaluación- que revises en qué tramo del global habría de quedar la base imponible, a fin de determinar si esta supera o no el primer tramo. De modo que si se pasa del tramo 1, se encontrará afecto a impuestos y ahí se pueden buscar oportunidades de optimización.
En este caso, los $20.037.975 superan el primer tramo, entonces para encontrar la carga equivalente en un D3, “hay que calcular un monto tal que incrementado por la tasa respectiva, se obtengan los $20.037.975”, ello se puede realizar por las rentas del AC2021 (AT2022), dividiendo los $20.037.975 entre 1,111111 = $18.194.036; lo cual significa que: “si lo quisiéramos comparar con el D8 y ahora estoy en un 14D3, es el máximo equivalente que podría retirar para igualar la carga tributaria a nivel del global complementario entre ambos regímenes”. En el siguiente recuadro se aprecia mejor:
Tributación accionista 14D3-General |
Tributación accionista 14D8-Transparente |
||
Detalle |
Montos |
Detalle |
Montos |
Retiros 14D3 |
18.034.179 |
Asignación rentas 14D8 |
20.037.975 |
Incremento 18.034.179 x 0.111111 |
2.003.796 |
Incremento (Rentas ya vienen embrutecidas) |
0 |
Base IGC |
20.037.975 |
Base IGC |
20.037.975 |
Entonces, si en ambos casos calculamos el impuesto global complementario del TRAMO 3: ($20.037.975 x 0.08) - $1.131.090,48.
De modo que si continuamos confeccionando la renta en cada caso, se obtiene lo siguiente:
Continuación caso Accionista: 14D3-General |
Continuación caso Accionista: 14D8-Transparente |
||
Detalle |
Montos |
Detalle |
Montos |
IGC determinado |
471.948 |
IGC determinado |
471.948 |
Crédito por IDPC 14D3, según RRE |
(2.003.796) |
PPM Asignados al accionista |
(124.286) |
Devolución IGC |
(1.531.848) |
IGC a PAGO |
347.662 |
Hasta este punto, resulta apresurado hablar de que un régimen conviene más que otro, pues este es solo el efecto a nivel del accionista.
Hay que tener presente, que en el régimen 14 D3, la empresa paga IDPC (transitoriamente del 10%), mientras que la del régimen 14D8 no paga primera categoría, sino que sólo asigna las rentas obtenidas, así como también el PPM debidamente actualizado. Entonces, si consideramos el efecto Vertical, tanto de la empresa como los socios, se obtiene lo siguiente:
Análisis Vertical (General) 14D3-General y Accionista |
Análisis Vertical (General) 14D8-Transparente y Accionista |
||
Situación empresa: |
Situación empresa: |
||
IDPC 1°C $20.037.975 x 10% |
2.003.798 |
IDPC No aplica IDPC |
0 |
PPM Contra IDPC Actualizado |
(124.286) |
PPM Contra IDPC Actualizado (NO APLICA) |
0 |
Situación accionista |
Situación accionista |
||
IGC determinado |
471.948 |
IGC determinado |
471.948 |
Devolución IGC |
(1.531.848) |
Pago IGC |
347.662 |
Resultado |
819.612 |
Resultado |
819.610 |
Como se puede apreciar la diferencia termina siendo inmaterial ($2), en general es por las aproximaciones, ya que conceptualmente son similares. En todo caso, hay que entender que esto es a nivel vertical, pues las empresas son distintas a los dueños, entonces el rol que tiene cada régimen resulta en el sujeto del pago y quién se beneficia finalmente de dichos pagos, esto es la “situación tributaria de renta”.
Por ejemplo, si se trata de un accionista que recibió dividendos de una D3, necesariamente la empresa debió pagar el IDPC respectivo para que el dueño tenga derecho al crédito. En esta situación, la empresa paga más, pero el accionista lo recibe de vuelta.
En cambio en la D8, como la empresa no pagó 1°C, no hay nada de crédito para asignarle al socio más que el PPM respectivo. Entonces, como la empresa no pagó, el accionista no se beneficia, y su situación de renta parece ser menos ventajosa, pues el pago del IGC debe salir de su propio patrimonio y no del de la empresa.
Es muy importante tener estos elementos presentes, ya que a veces se suele ocupar el régimen D3 para que los socios tengan una mejor situación de devolución, mientras que en la D8 se ocupa para privilegiar “el efectivo” dentro de la empresa, y que este sirva mayormente a la operación.
En todo caso hay muchas visiones y conclusiones que se pueden ir sacando, pero estas son las más comunes. Con todo no está demás decir que todo es un “caso a caso”, quizá encuentres alguna empresa donde se necesite “optimizar el efectivo”, mientras que en otra necesitarás “optimizar alguna devolución de renta”, ahí está el rol del asesor.
Finalmente, recuerda escuchar el podcast “Hablan Los Que Cuentan”, una iniciativa de Nubox en donde mensualmente invitamos a destacados expositores del rubro para conversar sobre diversos temas de la profesión. ¡Nos leemos en la siguiente entrega!