Hablemos de retiros, remesas y distribuciones

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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Operación Renta 2024 Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2024

Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

Este es un tema que afecta a todas las empresas, de hecho, es una de esas primeras situaciones que tenemos que analizar los contadores cuando vamos a realizar los cálculos de los impuestos finales.

Aquí aparecen diversas preguntas, tales como: ¿Cuánto distribuyó el socio o accionista en el ejercicio? ¿Qué créditos tiene? ¿Vienen con o sin derecho a devolución? ¿Vienen con o sin restitución? Y, al final de todo, “saber si paga o no impuesto a la renta, producto de sus rentas y naturaleza de créditos”. 

Así que en este reporte tributario nos dedicaremos a revisar en qué debemos irnos fijando, además de obtener los equilibrios respectivos.

  • Comprender los fundamentos de un retiro o dividendo con crédito y su impacto en la renta de los socios.
  • Las novedades del AT2022, respecto al tope de retiros o dividendos reajustados, con crédito del 14-A y D N°3, según sea el caso, en la nueva tabla de IGC para:
  • El punto máximo en que queda justo en el tramo exento del IGC o IA
  • El punto máximo en los que se obtiene una renta calzada.

Fundamentos sobre el retiro, remesa o dividendo

Cuando se tiene un retiro, remesa o dividendo (En adelante “distribución”, indistintamente), hay que tener claro que este monto se ve afectado de distintas maneras en función de la empresa que la origina, así como también de la empresa que la distribuye, porque de hecho hay sustanciales diferencias. Por ejemplo, entre una 14-A que distribuye en general créditos nuevos con restitución y la 14 D N°3 que distribuye (también en general) créditos sin restitución (salvo situaciones especiales).

Cada distribución tiene entonces un crédito con su propia naturaleza (incluso podría no tener crédito) como, por ejemplo, cuando la empresa se queda sin SAC. Entonces, siempre que venga con dicho crédito, hay que incrementar la distribución en su base imponible afecta a impuestos finales, y luego ese monto pasarlo a la tabla respectiva para calcular el impuesto asociado, mientras que en paralelo la naturaleza del crédito no se pierde, sino que tiene efectos que analizaremos a continuación.

Ten en mente que también existen situaciones en las que no se incrementa, como es el caso de la renta presunta asignada a los propietarios y la renta asignada en el Régimen 14 D N°8 también asignada a los propietarios. Salvo que existiesen dividendos percibidos, en ese caso habría que incrementar excepcionalmente.

En todo caso, esas son situaciones especiales, así que por ahora debemos entender que esas rentas tributan con bases distintas a los retiros o dividendos, entonces analicemos aquellos casos en que sí se debe incrementar, por lo que veremos que sucede en los casos del Régimen 14-A y el 14 D N°3.

Bien, pongámosle números al asunto. Si tenemos distribuciones en diciembre de 2021 por $1.000.000 a tasa de crédito del 0.11111 (proveniente desde una 14 D N°3) sin restitución; entonces lo que se va al global son $1.111.111 con crédito sin restitución de $111.111, mientras que en el caso de una empresa del régimen 14-A que distribuye el mismo monto de $1.000.000, pero con crédito del 0.369863 con restitución, en realidad lo que va al global son $1.369.863 con crédito con restitución de $369.863, de modo que aún cuando se distribuya la misma cantidad de dinero, estos tienen efectos distintos en el global según el régimen tributario.

Ahora, pensemos la tabla vigente del IGC. Estas cantidades, como en los casos anteriores, y siempre que se deba incrementar con las distinciones mencionadas, se 

afectan a distintos tramos, según su cuantía en esta escala progresiva. Esto se le conoce como base imponible afecta a impuesto global complementario y/o adicional, a la cual se le calcula el “Impuesto global complementario”.

Acá tenemos una captura de la tabla:

Tabla Impuesto Global Complementario 2022

Fíjate que el primer tramo está exento, pero luego si tiene tasa de impuesto (también hay una rebaja asociada), aumenta progresivamente en función de la renta (al igual que sus rebajas), quedando finalmente con tasa del 40% sobre los 201MM.

La fórmula general para aplicar el impuesto respectivo es:

(Base imponible x tasa según tramo) - rebaja del tramo

Montos máximos de distribuciones en las que no queda afecto a impuesto

Si lo pensamos de otro modo, cuando tengamos una distribución, debemos tener en cuenta que el monto máximo incrementado deberá ser menor o igual a $ 8.775.702, de modo que si tenemos situaciones con créditos distintos, ocurre lo siguiente:

Distribución + incremento = $ 8.775.702

En dónde “incremento” equivale a: “Distribución x factor de crédito”. Entonces, si reemplazamos la incógnita, queda:

Distribución +(Distribución x factor) = $ 8.775.702

Y si factorizamos:

Distribución x (1 + factor) = $ 8.775.702

Entonces queda solo reemplazar el factor para poder saber cuánto tolera en cada régimen tributario. Para una 14-A, la fórmula sería 0.369863 (27/73):

Distribución x (1 + 0.369863) = $ 8.775.702

De modo que si despejamos la incógnita queda: “Distribución : $6.406.262” y truncamos.

Ahora, si hacemos el mismo ejercicio para un régimen del 14 D N°3, despejamos la misma incógnita, pero a tasa del 0.111111 (10/90), se tiene que:

Distribución x (1 + 0.111111) = $ 8.775.702

Entonces, observa cómo cambia la distribución en la propyme, de este modo obtenemos un máximo de: $7.898.132 y truncamos.

Es decir, para cada caso tenemos en resumen las siguientes situaciones óptimas:

Detalle

14 A

14 D N°3

Distribución reajustada

6.406.262

7.898.132

Crédito (Incremento)

2.369.439

877.569

Base imponible afecta a IGC

8.775.701

8.775.701

(Nota: Dejamos la tolerancia de $1 en cada base, pues si consideramos ambas bases redondeadas estas se pasa en $2, para cada caso)

Como se puede advertir, hay tolerancias distintas en relación a la base del global, de modo que una 14-A es más sensible al respecto de su base, pues necesita un monto menor para llegar a una base incrementada de impuesto y que no rebase el monto exento.

Ahora, pensemos en lo siguiente:

En ambos casos las distribuciones gozan de un crédito, el cual para el caso de la empresa en el régimen 14-A tiene restitución. Entonces, debemos pensar que habrá un 35% de dicho crédito que no podremos recuperar, mientras que para la 14 D N°3 recuperaremos el 100%, pues no tiene restitución (en principio).

Recursos para tu Operación Renta 2022
Recursos para tu Operación Renta 2022

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Montos de distribuciones con su crédito asociado, en el cual quedan calzadas

¿Existe algún monto tal de distribuciones? ¿Qué producto, de estar en un tramo superior al segundo (donde comenzamos a pagar impuestos), tal que se consuma la devolución, producto de la generación de impuesto global complementario que sea idéntico? Efectivamente, a estas declaraciones se les llama “calzadas” y si se pueden calcular.

Teniendo presente que hay tolerancias distintas para cada caso, veremos que ocurre un efecto inverso entre la 14-A y la 14 D N°3, en donde la 14-A tiene una leve ventaja (fuera de todas las otras desventajas que tiene frente a la 14 D N°3, partiendo por su tasa y la restitución).

Para esta Operación Renta 2022, se cumple que, asumiendo que toda la distribución tenga crédito, y que en ningún caso se debe entender por ello como el retiro total de la RLI o base imponible, pues quedaría en tal caso una parte con crédito y la otra sin crédito. En este caso, aplica solo si el retiro viene totalmente con crédito y mientras no tenga otras rentas distintas a estas:

Detalle AT2022

14-A

14-D3

Distribución (reajustado)

63.416.764

50.133.980

Incremento 0.111111

 

5.570.437

Incremento 0.369863

23.455.515

 

Base imponible afecta a IGC

86.872.279

55.704.417

IGC determinado

15.246.085

5.570.437

Débito fiscal (35%)

8.209.430

 

Crédito fiscal (100%)

(23.455.515)

(5.570.437)

Devolución

0

0

Como se puede apreciar, la 14-A tiene esta vez una tolerancia mayor frente al impuesto calzado, a pesar de que tiene que restituir el 35%. Sin embargo, como la empresa pagó más IDPC, tiene más crédito asociado, por lo que al final, si bien hay un pago de impuesto, el que se beneficia en realidad es el socio o accionista (ya que son patrimonios distintos).  ¿Interesante, no?

En la siguiente actualización revisaremos qué sucede con el caso del 14 D N°8. Si conceptualmente su tributación es distinta (pues no paga primera categoría) ¿Tiene límites óptimos? Y antes de que se me olvide, quisiera dejarte invitado a escuchar el podcast “Hablan los que cuentan”, una iniciativa de Nubox en donde mensualmente invitamos a destacados expositores del rubro para conversar sobre diversos temas de la profesión.

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