¿Cómo calcular los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)?

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Para hablar de PPM, lo primero que debes saber es que las siglas se refieren a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM). Este es un componente contable que se debe tener presente, de acuerdo a los 5  Regímenes Tributarios. Entonces, ¿Cómo calcular el PPM considerando está diversidad empresarial de la norma?

Si el PPM te confunde y no tienes claro qué es y cómo se calcula, continúa leyendo. Acá te contaremos todo lo que necesitas saber al respecto. 

¿Qué es el PPM?

Los Pagos Provisionales Mensuales son obligaciones tributarias que toda empresa debe considerar para amortiguar sus tributos anuales. Es decir, son pagos al fisco que se provisionan mes a mes, donde al momento de realizar la Operación Renta, cubrirán una parte de tus impuestos. Este pago se hace por medio del Formulario N°29.

El PPM se compone de:

  • Base imponible: Es el monto relacionado a las ventas netas mensuales.
  • Tasa: Esta dependerá del inicio de actividades de la empresa. Además,  podrá variar de acuerdo al tipo de régimen tributario al que pertenezca.
  • PPM neto determinado: es el resultado que se obtiene calculando la tasa sobre la base imponible, el cual se deberá informar y pagar por medio del formulario N°29

¿Para qué sirve el PPM?

Los PPM sirven como ahorro para la empresa, ya que muchas veces, al final de cada año, nos podemos encontrar con dos situaciones al momento de las obligaciones tributarias anuales:

  1.  Pagar un impuesto a la renta bastante alto. Sin embargo, el PPM pagado de forma mensual en el año comercial ayudará a disminuir la carga monetaria.
  2. La segunda situación se visualiza cuando la empresa obtiene pérdidas al momento del año comercial, y estás quedan reflejadas en la declaración de renta anual, por lo cual tiene posibilidades de recibir la devolución del PPM provisionado.

Los PPM están normados bajo el artículo N°84 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Estos se pueden suspender de forma excepcional, para aquellos contribuyentes de primera categoría que hayan sufrido pérdidas durante un año comercial. En este caso, se suspenderá el pago durante el primer trimestre del siguiente año.

Variación de la Tasa del PPM

La tasa del PPM en las empresas no tiene un mínimo. Sin embargo, se comienza en su primer año de movimiento comercial y será de un 1%. Esto se debe a que se trata del primer ejercicio comercial, por lo cual no podrán realizar un cálculo del %.

La tasa también variará de acuerdo al tipo de contribuyente. Por ejemplo: 

  • Las empresas nuevas calculan a 1% sobre los ingresos netos. Este aumenta cada año de acuerdo a las ventas netas del año anterior. 
  • Profesionales Independientes: 17% sobre los ingresos percibidos
  • Talleres de artesanías / obreros: un 3% sobre los ingresos brutos, el cual puede bajar a 1.5% cuando hay variación en la producción de bienes.

Las empresas también varían sus PPM de acuerdo a su tipo de régimen tributario, el cual puede partir desde un 0,2%;  0,25% o 0,50%. Puedes revisar la información con más detalle en el SII.

Recuerda que cuando se inicia un porcentaje de PPM en la empresa,  este cambia posterior a la renta anual, por lo que se debe generar un cálculo para la variación anual de PPM.

Finalmente, esta variación de tasa se utilizará para aplicar sobre los ingresos brutos siguientes, por ejemplo, entre los meses de abril de 2022 a marzo de 2023.

¿Quiénes deben pagar PPM?

Cabe señalar que los contribuyentes obligados a pagar PPM son:

  • Contribuyentes que desarrollan actividades de diferentes industrias comerciales.

  • Profesionales Independientes.

  • Venta de Minerales.

  • Talleres artesanales y obreros.

  • Transporte terrestres.

¿Cómo se calcula el PPM?

Ahora bien, para calcular una nueva tasa de PPM para el año siguiente se deberá considerar de la siguiente manera (los datos son referenciales, más no un cálculo determinado de un caso real):

Montos para el cálculo de PPM

Base Imponible IDPC Año comercial 2021

$20.000.000.-

IDPC pago AT 2022

1.000.000

Tasa Impto. 1ra categoría

25%

Tasa PPM enero a marzo 2021 (tasa a)

1%

Tasa PPM; abril a diciembre 2021 (tasa b)

1.5%

PPM pagado año 2021 actualizados

$6.000.000

Paso a paso para calcular PPM

Promedio de PPM


Promedio= | (tasa a*3) + (tasa b+9) | /12

Promedio= | (1*3) +(1.5*9) | /12

Promedio =| (3) +(43.5) |/12

Promedio =1.875

Cálculo para definir si aumenta o disminuye la tasa según movimientos anuales


Resultado (+ o -) =

(Base imponible F22) * (Tasa imponible primera categoría) - (Créditos por contribuciones) - (PPM pagado año 2020).

(PPM pagado año 2020 actualizados)

Resultado (+ o -) =

(20.000.000) * (0.25) - (0)- (6.000.000)

= -0.16667

(6.000.000)

El cálculo a utilizar entre abril 2021 a marzo 2023 corresponde a:

De acuerdo al resultado anterior, se refleja una disminución

Nueva tasa PPM= Tasa Promedio + | (tasa promedio* (Resultado (+ o -) |

Nueva tasa PPM= 1.875+|1.875*- 17%|

Nueva tasa PPM= 1.875-0.31875

Nueva tasa PPM=1.6%

Recordemos que la tasa de impuesto de primera categoría varía entre un régimen y otro. Para el régimen Pro-pyme General es de un 25% y para el Régimen General Semi Integrado es de un 27%.

Cabe señalar que los PPM para el Régimen Pro-Pyme General se comprenderán, según información del SII, de la siguiente manera:

  • En el año de inicio, es del 0,25%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF, es del 0,25%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF, es del 0,5%.

Por otra parte, los PPM para el Régimen Pro-Pyme Transparente se comprenderán, según información del SII, de la siguiente manera:

  • En el año de inicio, es del 0,2%.
  • Es del 0,2%, en la medida que los ingresos brutos no excedan de 50.000 UF.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF, es del 0,2%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF, es del 0,5%

 

 

¿Cómo se calcula el PPM en el F29?

En términos empresariales, cuando se declaran los impuestos mensuales, en el PPM se deberán realizar todos los cálculos para ingresar al F29, donde se deberá registrar en la línea 60.

En esta línea deberás indicar, en el recuadro 563, la base imponible por la cual se calcularán los PPM. En el recuadro 115 irá el % por el cual se calculará y finalmente, en el recuadro 62, se ingresará el monto correspondiente al pago de los PPM del mes que se estás declarando:

Este cálculo se realizó de la siguiente forma: 

Base Imponible* Tasa= PPM Neto

Por ejemplo:

Base Imponible: $200.000.-

Tasa 1.5%

PPM Neto Determinado = $3.000.-

 

Si quieres saber más de este tema con relación a los distintos casos, puedes revisar el apoyo que tiene el SII para ayudarte a declarar IVA, PPM y retenciones.

 

Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

 

¿Cómo se calcula el PPM en el F22?

Los pagos del PPM varían de acuerdo al contribuyente, entre los que podemos encontrar:

  • Trabajadores independientes, que deberán declarar en la línea 75 del formulario 22 y los gastos presuntos no estarán incluidos en el cálculo del PPM, ya que estos deberán registrarse en el recuadro N°1 del reverso del F22, donde se le aplicará además la rebaja de rentas generadas por honorarios.
  • Para sociedades de profesionales, serán los socios los encargados de realizar la declaración de los mismos y las retenciones informadas por la sociedad, para que puedan pagar el impuesto. 
  • En el caso de los contribuyentes que tiene un taller artesanal, deben declarar sus ingresos o rentas y tributar de acuerdo a la Renta Efectiva, la cual se determinará según la información presente en los libros de contabilidad que tenga el contribuyente. Sin embargo, será opcional si estos contribuyentes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • En este caso, quedarán clasificados como "Propietarios de un taller artesanal u obrero” y no declaran con base a la Renta Efectiva y tributan con el Impuesto Único, de acuerdo con la cantidad que resulte mayor entre el monto de 2 UTM (vigente al 31 de diciembre del año calendario) y el monto de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios pagados.

Cómo se declaran los PPM voluntarios y los obligatorios

A la hora de declarar el Pago de Previsiones Mensuales debes emplear el Formulario 29 del Servicio de Impuestos. 

Sin embargo, en lo que respecta al PPM Voluntario, el SII establece que que debe ser declarado mediante el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, específicamente en la línea 59.

Según lo dispuesto en el artículo 91 de la LIR, tienes que realizar el pago mensualmente durante los primeros doce días del mes en la Tesorería General de la República, aunque también puedes hacerlo en el sitio del SII. Sin embargo, en lo que respecta a los PPM voluntarios, puedes efectuarlos cualquier hábil del mes.

Ahora que ya sabes cómo se declaran los PPM voluntarios y obligatorios, te dejamos las indicaciones.

Paso a paso para declarar los PPM Voluntarios y los PPM Obligatorios

Como se señala anteriormente, la declaración de los PPM voluntarios debe ser por medio del Formulario N°50, ya que los PPM Obligatorios se hacen por medio del Formulario N°29 de manera mensual. 

Para la declaración de PPM Voluntarios, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Contar con Clave Tributaria. Hoy en día, es importante que sepas que la clave única es de acceso universal a la mayoría de las plataformas del Estado, donde el SII no queda exento, por lo cual también podrás ingresar con ésta en caso de que no recuerdes tu clave tributaria. 
  •  Ingresar por medio de servicios online
  • Seleccionar de la lista desplegable Impuestos mensuales
  • De los impuestos mensuales disponibles, se debe pinchar sobre declaración mensual (F50).
  • Ya en el apartado del Formulario N°50, debes ocuparte de declarar y pagar F50
  • Para comenzar a completar el formulario, se debe asignar el período (año), el mes y pinchar el botón ingresar nuevos datos (En caso que no tengas una declaración guardada, de lo contrario, puedes seleccionar la opción Buscar datos ingresados).
  • Completar la línea 59, la cual indica “PPM por Asesorías Técnicas Art. 13 Ley N°18768/88”, en su recuadro N°67.
  • Al rellenar el recuadro 67, la cantidad que se pagará se copia automáticamente en el total (línea 71).
  • El pago se puede hacer por medio de pago electrónico o con cupón de pago. 

Recuerda que los montos de los PPM voluntarios a pagar, no tienen un cálculo definido, por lo que será decisión de los contribuyentes establecer la cantidad, como también si desea que sea permanente o esporádico. 

Para la declaración de PPM obligatorios, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Del punto N°1 al N°3 de la letra a), se deben seguir los mismos pasos y el formulario a completar será distinto.
  • De los impuestos mensuales disponibles, se debe pinchar sobre declaración mensual (F29).
  • Ya en el apartado del Formulario N°29, debes ocuparte de declarar IVA (F29).
  • En el código N°563, deben ingresar la base imponible para el cálculo del PPM.
  • El Código N°115 corresponde a la tasa del PPM de primera categoría 
  • El recuadro N°62 es el resultado de la Base imponible (código 563) por la tasa del PPM obligatorio (código N°115)

Recuerda que los PPM obligatorios, su cálculo dependerá de los movimientos contables del contribuyente y el tipo de giro comercial que contemple según el recuadro anterior. 

Si el PPM es de carácter obligatorio, ¿Por qué Pagar PPM Voluntarios?

Los PPM Voluntarios forman parte de una organización tributaria, ya sea para los contribuyentes de primera y segunda categoría, donde nos encontraremos con situaciones que los favorecen, tales como:

  • Los PPM se podrían definir como un sistema de ahorro por los ingresos percibidos, los cuales servirán para amortiguar los tributos anuales en caso de que tus impuestos sean muy altos al momento de generar la renta anual en el mes de abril
  • Los PPM voluntarios también van a favor de la diferencia de los ingresos patronales o cuando se tengan jubilaciones.
  • Al realizar los PPM difieres a doce cuotas el pago de las obligaciones tributarias anuales. Por eso es recomendable que, aún cuando no estés obligado a declararlos, lo hagas de manera voluntaria para no afectar la liquidez de tu caja en el mes de abril.
  • Los PPM declarados y pagados de forma voluntaria durante el año comercial, serán deducidos en el año tributario correspondiente. Por ejemplo, los pagados en el año t-1, serán pagados en el año tributario.

Recuerda que, independientemente si eres contribuyente de primera o segunda categoría, podrás optar al pago de PPM voluntario.

¿Dónde encontramos el marco normativo del PPM?

Los PPM están normados bajo el artículo N°84 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Estos se pueden suspender de forma excepcional, para aquellos contribuyentes de primera categoría que hayan sufrido pérdidas durante un año comercial.

En este caso, se suspenderá el pago durante el primer trimestre del siguiente año. Para consultar más información sobre el tema de la tasa, puedes revisar la Circular N°16 del 1991, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.

¿Qué sanciones se asocian a los PPM?

Para finalizar, recuerda que si no se pagan los PPM, recibirás sanciones y multas por parte del SII, ya sea por retraso u omisión.

La multa corresponden a un 10% del impuesto adeudado que se encuentre retrasado e irá aumentando en un 2% por cada mes que se encuentre retrasado. Cabe señalar que la multa variará dependiendo de si fue detectada alguna omisión en un momento de fiscalización. 

Para saber más de los PPM, ya sea en términos de cálculos, dudas y multas, consulta las ayudas del SII

Si te interesó saber más sobre los pagos provisionales mensuales, te invitamos a revisar nuestro artículo: Contabilidad Tributaria: ¡Todo lo que Contempla! y a suscribirte a nuestro newsletter semanal.

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