

Escrito por Francisco Lucero
Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".
Author's LinkedInTitle: Operación Renta 2024
Subtitle: Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22
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Análisis de los resultados
Hay que tener presente que la base imponible del régimen D3 y D8 no siempre va a ocurrir que sean iguales, como resulta el caso cuando se perciben dividendos de otras empresas.
Ahora bien, como es sencillo y la determinación de la base dio lo mismo en ambos casos, sustentamos esa situación para comenzar a hacer distinciones conforme a su tributación.
Entonces, si pensamos en el D3, hay que saber siempre cuánto retiró, mientras que en el caso de la D8, en principio, no tiene impacto en la tributación de los socios o accionistas.
Si son los únicos ingresos que percibe, te recomiendo -a mera referencia de evaluación- que revises en qué tramo del global habría de quedar la base imponible, a fin de determinar si esta supera o no el primer tramo. De modo que si se pasa del tramo 1, se encontrará afecto a impuestos y ahí se pueden buscar oportunidades de optimización.
En este caso, los $20.037.975 superan el primer tramo, entonces para encontrar la carga equivalente en un D3, “hay que calcular un monto tal que incrementado por la tasa respectiva, se obtengan los $20.037.975”, ello se puede realizar por las rentas del AC2021 (AT2022), dividiendo los $20.037.975 entre 1,111111 = $18.194.036; lo cual significa que: “si lo quisiéramos comparar con el D8 y ahora estoy en un 14D3, es el máximo equivalente que podría retirar para igualar la carga tributaria a nivel del global complementario entre ambos regímenes”. En el siguiente recuadro se aprecia mejor:
Tributación accionista 14D3-General |
Tributación accionista 14D8-Transparente |
||
Detalle |
Montos |
Detalle |
Montos |
Retiros 14D3 |
18.034.179 |
Asignación rentas 14D8 |
20.037.975 |
Incremento 18.034.179 x 0.111111 |
2.003.796 |
Incremento (Rentas ya vienen embrutecidas) |
0 |
Base IGC |
20.037.975 |
Base IGC |
20.037.975 |
Entonces, si en ambos casos calculamos el impuesto global complementario del TRAMO 3: ($20.037.975 x 0.08) - $1.131.090,48.
De modo que si continuamos confeccionando la renta en cada caso, se obtiene lo siguiente:
Continuación caso Accionista: 14D3-General |
Continuación caso Accionista: 14D8-Transparente |
||
Detalle |
Montos |
Detalle |
Montos |
IGC determinado |
471.948 |
IGC determinado |
471.948 |
Crédito por IDPC 14D3, según RRE |
(2.003.796) |
PPM Asignados al accionista |
(124.286) |
Devolución IGC |
(1.531.848) |
IGC a PAGO |
347.662 |
Hasta este punto, resulta apresurado hablar de que un régimen conviene más que otro, pues este es solo el efecto a nivel del accionista.
Hay que tener presente, que en el régimen 14 D3, la empresa paga IDPC (transitoriamente del 10%), mientras que la del régimen 14D8 no paga primera categoría, sino que sólo asigna las rentas obtenidas, así como también el PPM debidamente actualizado. Entonces, si consideramos el efecto Vertical, tanto de la empresa como los socios, se obtiene lo siguiente:
Análisis Vertical (General) 14D3-General y Accionista |
Análisis Vertical (General) 14D8-Transparente y Accionista |
||
Situación empresa: |
Situación empresa: |
||
IDPC 1°C $20.037.975 x 10% |
2.003.798 |
IDPC No aplica IDPC |
0 |
PPM Contra IDPC Actualizado |
(124.286) |
PPM Contra IDPC Actualizado (NO APLICA) |
0 |
Situación accionista |
Situación accionista |
||
IGC determinado |
471.948 |
IGC determinado |
471.948 |
Devolución IGC |
(1.531.848) |
Pago IGC |
347.662 |
Resultado |
819.612 |
Resultado |
819.610 |
Como se puede apreciar la diferencia termina siendo inmaterial ($2), en general es por las aproximaciones, ya que conceptualmente son similares. En todo caso, hay que entender que esto es a nivel vertical, pues las empresas son distintas a los dueños, entonces el rol que tiene cada régimen resulta en el sujeto del pago y quién se beneficia finalmente de dichos pagos, esto es la “situación tributaria de renta”.
Por ejemplo, si se trata de un accionista que recibió dividendos de una D3, necesariamente la empresa debió pagar el IDPC respectivo para que el dueño tenga derecho al crédito. En esta situación, la empresa paga más, pero el accionista lo recibe de vuelta.
En cambio en la D8, como la empresa no pagó 1°C, no hay nada de crédito para asignarle al socio más que el PPM respectivo. Entonces, como la empresa no pagó, el accionista no se beneficia, y su situación de renta parece ser menos ventajosa, pues el pago del IGC debe salir de su propio patrimonio y no del de la empresa.
Es muy importante tener estos elementos presentes, ya que a veces se suele ocupar el régimen D3 para que los socios tengan una mejor situación de devolución, mientras que en la D8 se ocupa para privilegiar “el efectivo” dentro de la empresa, y que este sirva mayormente a la operación.
En todo caso hay muchas visiones y conclusiones que se pueden ir sacando, pero estas son las más comunes. Con todo no está demás decir que todo es un “caso a caso”, quizá encuentres alguna empresa donde se necesite “optimizar el efectivo”, mientras que en otra necesitarás “optimizar alguna devolución de renta”, ahí está el rol del asesor.
Finalmente, recuerda escuchar el podcast “Hablan Los Que Cuentan”, una iniciativa de Nubox en donde mensualmente invitamos a destacados expositores del rubro para conversar sobre diversos temas de la profesión. ¡Nos leemos en la siguiente entrega!