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Beneficios tributarios en Chile: ¡existen y los puedes conseguir!

Escrito por Dayana Huala Saavedra | Apr 15, 2020 2:30:00 PM

Algunos de estos beneficios tributarios funcionan como apoyo a la inversión y al empleo; otros, cumplen la función de asistir a segmentos vulnerables de la población, como la tercera edad.

Retomando el tema, ¿Te gustaría conocer más sobre los beneficios tributarios? ¡Acompáñanos!

¿En qué consisten los beneficios tributarios?

Los nuevos beneficios que añade la última reforma tributaria —hecha a comienzos de 2020— están enfocados en ayudar a la pequeña y mediana empresa, auxiliando a uno de los motores del empleo y la economía chilena.

Entre algunas de las medidas, las PyMEs pudieron aplazar el pago del IVA por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019; además, si pagaron las cotizaciones de sus empleados, la nueva ley les permite solicitar una devolución anticipada de un porcentaje de los impuestos declarados en la Operación Renta, la que ya cumplió su primera fase en febrero recién pasado y ahora se habilitó una segunda etapa que se cumplirá en este mes de abril. ¿Qué otros beneficios existen?

  • Se suspenden por 3 meses el pago de los PPM del Impuesto a la Renta.

  • Postergación del IVA para empresas cuyos ingresos sean menores a 350 mil UF posibilitando su pago en 12 cuotas mensuales a tasa de interés real 0%. 

  • Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo. 

  • Asimismo, existen beneficios tributarios orientados en ayudar a las personas naturales. ¿Cuáles son, en qué consisten y cómo puedes acceder a ellos? ¡Sigue leyendo!

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Beneficio de rebaja por intereses de dividendos hipotecarios

Este beneficio tributario permite rebajar la renta bruta imponible anual debido al pago de intereses por créditos hipotecarios que se usaron para construir o comprar una o más viviendas, las cuales pueden ser nuevas o usadas. El tope del beneficio es de $4.509.312 y depende de lo que se declare en la Renta Anual Bruta. 

Beneficios de rebaja por gastos en educación

Los contribuyentes como personas naturales —a la hora de reportar sus ingresos anuales al Servicio de Impuestos Internos en abril de 2020— podrán acceder a una rebaja de impuestos por haber efectuado gastos educacionales en el periodo tributario en cuestión. 

Este beneficio consiste en 4,4 UF por cada hijo o hija menor de 25 años que se encuentre matriculado en una institución educativa reconocida por el Estado, ya sea en etapa preescolar, básica, media o diferencial.

Quienes quieran optar a esta rebaja deben:

  • acreditar la matrícula mediante certificado de alumno(a) regular de la institución;

  • contar con más del 85% de asistencia a clases;

  • demostrar que las rentas de la madre y el padre no superan las 792 UF.

Si cuentas con esas características, este beneficio puede ayudarte mucho.

Beneficio rebaja de contribuciones a adultos mayores

El objetivo de este beneficio tributario es que los adultos mayores no paguen más del 5% de sus ingresos en las contribuciones de su propiedad. Uno de los requisitos es que el avalúo de la propiedad no haya excedido los $91.435.500 para el segundo semestre de 2019.

Esta rebaja se puede aplicar a las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años que sean dueños de una propiedad con destino habitacional y cuyas rentas anuales no superen al tramo exento del Impuesto Global Complementario, es decir, $7.833.186 —calculado al valor de la UTA de 2018.

Beneficio rebaja de intereses mediante el ahorro previsional voluntario o APV

Si eres de esas personas que son muy meticulosas en sus decisiones respecto al futuro y decidiste contratar un APV —pensando en tu pensión para la vejez—, también puedes obtener beneficios tributarios cuando declares tu renta al Servicio de Impuesto Internos en abril próximo.

De esta manera, los contribuyentes que hayan realizado depósitos a su ahorro previsional de forma voluntaria y estén al día con sus cotizaciones obligatorias, podrán rebajar los intereses que pagaron por esta inversión con un tope mensual de 50 UF —equivalente a 600 UF al año.

Si eres trabajador dependiente, las rebajas las podrás obtener de forma mensual o anual por medio de los intereses descontados en tu remuneración, lo cual verás reflejado en tu liquidación de sueldo. En tu caso, se consideran los APV colectivos, correspondientes al dinero aportado por tu empleador.

Los trabajadores independientes o a honorarios tienen que realizar este trámite anualmente cuando declaren su renta, siendo el tope anual de rebaja de impuestos 600 UF. Estos contribuyentes —por no estar vinculados a una empresa contractualmente— no cuentan con rebajas por APV colectivo.

 

 

 

 

Beneficio de exención de impuestos como incentivo al ahorro

Si decidiste guardar tus aguinaldos y bonos en otros instrumentos de ahorro que no tienen como finalidad aportar a tu jubilación, también puedes optar al beneficio de exención de pago de impuestos por ganancias o dividendos provenientes de estas inversiones.

Esto quiere decir que si eres una persona natural y has contratado fondos mutuos, depósitos a plazo u otros instrumentos de inversión, las ganancias no se consideran parte de los ingresos declarados con Impuesto Global Complementario mientras no haya retiro de dinero.

Los empleados dependientes que solo reciben su remuneración —y es su único ingreso declarado— están exentos de pagar intereses si retiran dinero de fondos mutuos y si su renta tiene como límite un rango entre 20 y 30 UF.

Beneficios tributarios por donaciones

Las empresas o contribuyentes de Primera Categoría pueden acceder a créditos tributarios del 50% del monto de sus donaciones; crédito que se paga con los impuestos correspondientes al periodo tributario en que se realizó la donación.

Los trabajadores independientes pueden donar en dinero y en especies. Al igual que las empresas, pueden acceder a un crédito del 50% del dinero donado contra pago en los impuestos declarados en el ejercicio tributario del año de la donación. El límite del crédito corresponde al 20% de la renta líquida imponible, teniendo un tope de 320 UTM.

Los trabajadores dependientes o de Segunda Categoría pueden realizar donaciones que tengan como finalidad actividades culturales. Si el aporte se hace por planillas, este aparecerá en su liquidación mensual de sueldo; si lo hace de manera directa, debe informar y acreditar la donación ante su empleador. De este modo, pueden optar a crédito tributario y que el empleador impute a la retención del Impuesto Único del mes de la donación. 

Como ves, existen múltiples beneficios tributarios a los que te puedes acoger dependiendo de cuál sea tu situación como contribuyente. Toma nota de aquellos beneficios tributarios que crees puedan aplicarse a ti. Reúne la información pertinente para cuando declares tu renta en el próximo mes de abril.