Hace algunos meses atrás resultó común que varios de nuestros clientes no hayan pagado el PPM, sea por falta de fondos o bien por el uso legítimo del beneficio de la suspensión de estos pagos. Pero, ¿sabes qué efecto tiene en el pago de impuesto a la renta? Y, de ser así ¿lo cuantificó?
Hay que tener presente que dentro de todas las otras variables que se analizan, nos enfocamos esta vez en el impuesto renta, y tenemos un régimen, precisamente el 14D N°3 – ProPyme que tiene actualmente una tasa vigente del 10%, y hasta cierto punto es bueno.
Sin embargo, ¿qué sucede con el crédito que genera? Si usted paga menos a nivel de empresa, ¿le asegura que pague menos en la renta de los socios?, en la práctica suceden otras cosas, y las proyecciones que debe realizar son de suma relevancia, ahora que aún tiene tiempo.
Por otra parte, tenemos un régimen que no paga impuesto renta, ¿qué tan beneficioso resulta ser? ¿hasta qué punto es viable? Analicemos todas estas preguntas porque seguramente se llevará alguna sorpresa.
Si hablamos de PPM, es inevitable referirse también al impuesto a la renta, pues los PPM son un anticipo a este impuesto. Es importante desglosar estos montos a los clientes, creando conciencia que, tras ciertas ventas, este adelanto debe efectuarse mensualmente, −y si todo va normal−, o sea, que tiene ventas, costos y gastos que le estén generando una utilidad tributable, le devolverán una porción de lo que ya ha pagado (si sus PPM exceden el impuesto).
En otra situación, si tuviera pérdida, le devolverán solo lo efectivamente pagado. Ahora, si determina un impuesto a la renta mayor y no lo alcanzó a cubrir, esa diferencia se paga en la operación renta o bien puede adelantarse pagándolo en un formulario 50.
Por ejemplo, para un 14A – General semi-integrado – es mucho más visible, puesto que su tasa, al ser del 27%, es de entender que resulta de mayor exigencia enterar los PPM dentro de plazo, así en abril 2021 su impuesto a la renta será más bajo en comparación a que si no los paga, y reitero, siempre que tenga utilidades tributables.
Analizando el caso de un 14D N°3 – ProPyme, preliminarmente, con la baja de la tasa de impuesto a la renta, ya puede suponer que el impacto será menor, pues con una tasa del 10% la exigencia es menor que en el régimen anteriormente analizado.
En estos dos casos, se puede hacer el siguiente cálculo rápido: tome el monto de los PPM no pagados o suspendidos y divídalo por la tasa de impuesto a la renta de su régimen, así obtendrá la utilidad tributable a la cual no le ha anticipado el impuesto renta.
Ahora bien, es vital tener un balance o libro de caja mensual debidamente actualizado para hacer este ejercicio y comparar si ya le está debiendo al fisco. Si quisiera obtener el monto de utilidades que ya están cubiertas por el PPM pagado, puede hacer el mismo ejercicio, pero esta vez dividiendo los PPM enterados entre la tasa de impuesto a la renta de su régimen.
Finalmente, tenemos el régimen 14D N°8 – Transparencia tributaria que no paga impuesto a la renta, por lo que preliminarmente su cumplimiento tributario mensual resulta bajísimo. Hace unos días la tasa de PPM se disminuyó a la mitad, recordar que como estos montos en este régimen se van directamente contra el Impuesto Global Complementario de los socios, por lo que hay que ser previsor si estos se encuentran en tramos afectos, para que sean suficientes y no se tope con sorpresas.
Lo primero es mencionar que existen algunos contribuyentes que los efectos no los verán hoy, pero tarde o temprano aparecerán. Cuando se habla de impuesto a la renta, y este es pagado por la empresa, se acumula en el registro empresarial de este régimen y, cuando los dueños distribuyan utilidades, este crédito les sirve a su vez como crédito contra los impuestos finales.
Es dable sostener entonces que resultará más barato a nivel empresa, pues los recursos no enterados en arcas fiscales –hasta este punto– se pueden usar en otros aspectos operativos de la empresa. Ya cuando se cierra el ejercicio comercial y los socios distribuyen, se pueden dar varios casos.
Por una parte, casos en que se distribuyen utilidades afectas con estos créditos del 10% y, por otra parte, créditos que se distribuyen con créditos mayores a ese 10% e inclusive porciones que no tienen derecho a crédito alguno.
Una distribución efectuada con créditos bajos, en un tramo del global que no se encuentre exento, generará una posición un poco más deteriorada respecto a los años anteriores, ya que si bien puede distribuir las mismas rentas, estas tendrán una devolución mucho menor, y en el peor de los casos, en los tramos más altos del Impuesto Global Complementario, generarán un pago de impuesto a nivel personal, y eso sin lugar a dudas le va a tocar a más de alguno de nuestros clientes, por lo que se llama a la cautela y previsión para identificar estos casos (para ello se requieren simulaciones más tempranas).
El no pago de impuesto suena tentador para muchos contribuyentes. Sin embargo, existe un segmento emergente que va a tener que pagar impuestos igual. Me refiero a aquellos casos en los que su base imponible tributable resulta ser mayor al tramo exento (superior a 8 millones de pesos y fracción).
Recordemos que esto se convierte en impuesto global complementario y eso, sumado a la bajísima exigencia de los PPM, le hacen una mala combinación, que en los casos descritos, siempre que no tenga otros créditos contra el IGC, le hará pagar impuesto a nivel de socios o accionistas.
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