Claves del impuesto ILA e IABA

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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En relación a los impuestos a las bebidas alcohólicas y analcohólicas, resulta relevante conocer la operatoria de la determinación de estos impuestos, en qué casos se puede recuperar el crédito por ILA e IABA y en cuales no, así como la diferenciación de cada una de las tasas de las bebidas en cuestión. Es por ello que los invito a revisar el siguiente artículo.

Un poco de historia

Por una parte, el impuesto a las bebidas alcohólicas es uno de los más antiguos en Chile, luego con la aparición masificada de las bebidas sin alcohol, estos impuestos terminaron por consolidarse dentro del sistema impositivo con una serie de tasas por cada tipo de bebida que se trate.

¿Cuáles son las tasas de impuesto?

Con la llegada de la Ley 20.780 en 2014, se modificaron una serie de impuestos a las bebidas, entre ellos el aumento de un 27% a un 35% en los licores, y un aumento del 15% al 20,5% en los vinos y cervezas.

Así también como la baja del impuesto a las bebidas analcohólicas del 13% al 10% y la inclusión de un nuevo impuesto a las bebidas altamente azucaradas con una tasa del 18%. Con esta ley, también se incluyeron las famosas bebidas energizantes o hipertónicas.

¿A quiénes afecta tal débito?

El impuesto ILA se debita en la venta de bebidas alcohólicas y el IABA con las bebidas no alcohólicas y las altamente azucaradas, en aquellos contribuyentes que los comercializan. No obstante, el impuesto no se debita con el consumidor final, sino que se traspasa vía costo, por lo que se puede decir también que el ILA es un impuesto que se va acumulando hasta el último vendedor, y que de todas formas afecta al consumidor final.

¿Cómo se calcula?

Como todo impuesto, primeramente, se parte con una base que viene a ser el valor neto del producto, que paralelamente se genera junto al IVA.

Si fuera –por ejemplo− la venta de licores por un valor neto de $ 3.240.000, y esta venta fuera hecha a otro comerciante, se devengará el ILA por un monto de $ 1.020.600 ($3.240.000 x 31,5%) y un monto de IVA por $ 615.600 ($ 3.240.000 x 19%), la suma del neto más los impuestos ILA e IVA, genera un monto total por la venta de $ 4.876.200.

La cosa cambia si dichos licores se hubieran vendido a un consumidor final, pues el mismo monto neto de $ 3.240.000 (precio base definido por el vendedor de una botillería, por ejemplo, usando los mismos datos en este caso), solo deberá afectarse a IVA para el consumidor final, así se obtendría un valor de $ 3.855.600 ($ 3.240.000 + $ 615.600). Se supone que el precio de los $ 3.240.000 inicial, ya pasó por una serie de comerciantes, que debitaron el impuesto correctamente.

El uso del crédito por ILA e IABA

Es fundamental saber a cuáles contribuyentes se les permite su uso, pues no es para todos, ni en todas las ventas.

  • Caso 1: Si se trata de un comerciante que solo emite boletas, el ILA e IABA se transforman en un costo, pues al no debitar dichos impuestos, no puede usar el crédito contenido en sus compras. Mismo caso para contribuyentes que compran estas bebidas, pero que no las venden en el mismo estado, como podría ser una pastelería (usándolos en sus preparaciones), en tal caso, tampoco recuperará el impuesto y deberá llevarlo a costo.
  • Caso 2: Si se trata de contribuyentes que emiten tanto boletas como facturas, en tal caso que puede ser una comercial (mayorista y minorista a la vez),  deberá calcular una proporción entre las ventas con boletas y ventas con facturas, y dicho porcentaje será el factor de recuperación del ILA e IABA.
  • Caso 3: Comerciantes que se dedican exclusivamente a vender con factura, en este caso ocupará todo el crédito y no deberán calcular el factor de recuperación.

Impuesto por pagar en ILA e IABA

Con todo, el ILA e IABA a pago, resulta del débito generado, menos el crédito adquirido debidamente proporcionado (según sea el caso). Si este monto resulta ser menor al débito, se generará un impuesto por pagar que debe consignarse en el código 506 del F29.

En cambio, si se produce un exceso de créditos, se generará un remanente de ILA e IABA que deberá ser consignado en el código 507 del F29 (que dicho sea de paso, el otro mes deberá reajustar, y declararlo en el código 508 del ya mencionado formulario).

Por ejemplo, si genera débitos de ILA e IABA por un monto de $ 840.500, y créditos mensuales por $ 150.000 en donde el 5% de las ventas corresponde a ventas con facturas, podrá recuperar solo $ 7.500, que serán deducido de los $ 840.500 de débito, logrando así un impuesto ILA e IABA por pagar de $833.000.

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