Conoce las modificaciones tributarias a la Ley 21.210

David Lagos F.

Escrito por David Lagos F.

Abogado, Universidad de Chile. Magister en Tributación Internacional, Universidad Católica de Valparaíso. Socio del Instituto de Estudios Tributarios.

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En Chile, el cumplimiento de las leyes tributarias se producen de manera eminentemente voluntaria. Son los propios contribuyentes los que autodeclaran o autodeterminan la mayoría de los impuestos, por ejemplo, a través del Formulario 29, del Formulario 50 y del Formulario 22.

Pero, en caso de error o no cumplimiento, la administración tributaria o Servicio de Impuestos Internos, ejercerá su acción fiscalizadora, haciendo llegar a los contribuyentes requerimientos de información (notificaciones), citaciones, resoluciones, liquidaciones y giros.

Ahora bien, frente a los actos de determinación impositiva emitidos por el Servicio, los contribuyentes contarán con los siguientes recursos administrativos:

1. Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) regulada en el artículo 123 bis del Código Tributario

Los contribuyentes tienen 30 días hábiles administrativos contados desde la notificación de liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo para deducir la RAV.

En este procedimiento, el contribuyente podrá aportar nuevos antecedentes y pedir la revisión del acto recurrido. Puede pedirse audiencia y, además, la resolución del recurso debe ser fundada y pronunciarse sobre la prueba rendida.

El SII deberá resolver la RAV dentro del plazo fatal de 90 días hábiles administrativos, y en caso de no pronunciarse se entenderá rechazado el recurso (silencio administrativo negativo). Las modificaciones introducidas por la Ley 21.210, que básicamente fueron permitir la delegación de facultades por parte del Director Regional; la audiencia obligatoria (que antes sólo se disponía en la Circular que regulaba esta materia); y la obligación de apreciar fundadamente la prueba rendida.

Esto solo son aplicable a los procedimientos administrativos que estaban en trámite al 01 de marzo de 2020, aunque la relevancia práctica de este cambio es menor dado que el SII ya aplicaba estas mismas normas bajo reglamentación administrativa.

La interposición de la RAV suspende el plazo para presentar la reclamación tributaria ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Hoy en día este recurso puede presentarse a través de la página Web del SII, facilitando así el SII este tipo de presentaciones.

3. Revisión de la Actuación Fiscalizadora, o solicitudes del Art. 6°, letra B, N° 5, del Código Tributario

Este tipo de presentaciones se conocen con la abreviatura RAF y se presentan a través de la página Web del SII, en el mismo menú que la RAV.

Procede contra resoluciones, liquidaciones o giros, en los cuales se hayan emitido con vicios o errores manifiestos. No existe plazo para esta clase de solicitudes, con la única limitación de no ser materias sometidas al mismo tiempo a un juicio o a otro recurso administrativo.

Además, si se trata de un acto reclamable vía procedimiento general de reclamaciones tributarias deberá haber transcurrido el plazo para reclamar. Este recurso fue modificado por la Ley N° 21.210, y entre sus modificaciones encontramos 2 fundamentales:

Debe ser resuelto fundadamente dentro de 60 días hábiles administrativos. La prueba deberá apreciarse fundadamente y darse audiencia al contribuyente si este lo solicitare.

Si bien al efecto existían instrucciones internas del SII en similares términos, no era poco común encontrar grandes dilaciones en la resolución de esta clase de recursos, y lo anterior tenía como simple causa que los Departamentos de Procedimientos Administrativos Tributarios (DEPAT) que están a cargo de estas peticiones, daban prioridad a la resolución de las RAV, que tenían un plazo de resolución en la misma Ley (Art. 123 bis del Código Tributario).

Desde el 01 de junio de 2020 esta clase peticiones deben ser resueltas en 60 días hábiles administrativos, lo que supondrá un gran desafío para los DEPAT a cargo de estas presentaciones.

2. Recurso Jerárquico

Este recurso es una novedad en el sistema de recursos dentro del Código Tributario, introducida por la Ley N° 21.210 y que permite a los contribuyentes recurrir ante el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos “en contra de lo resuelto en el recurso de reposición administrativa establecido en el artículo 123 bis y sólo podrá fundarse en la existencia de un vicio o error de derecho al aplicar las normas o instrucciones impartidas por el Director o de las leyes tributarias, cuando el vicio o error incida sustancialmente en la decisión recurrida. Desde la interposición del recurso jerárquico y hasta la notificación de la resolución que se pronuncie al respecto, se suspenderá el plazo para interponer el reclamo establecido en el artículo 124, salvo que su interposición se declare fundadamente como inadmisible por manifiesta falta de fundamento.” (N° 7 de la letra A del Art. 6° del Código Tributario).

Como puede apreciarse, desde el 01 de marzo de 2020, los contribuyentes podrán, dentro de 5° día de notificada la resolución que resuelve la RAV y que desecha total o parcialmente lo pedido por el contribuyente, recurrir al Director Nacional del SII, pero sólo sobre puntos de derecho que sean relevantes para la resolución del caso, no siendo procedente llevar antecedentes de hecho como, por ejemplo, sería pedir que se revise cierta contabilidad del contribuyente o documentos que justifiquen gastos, pues esos son puntos de hecho respecto a los cuales sólo podrá el contribuyente seguir discutiendo del asunto en sede jurisdiccional.

El plazo de 5 días es de días hábiles administrativos, es decir, corre de lunes a viernes, salvo festivos. Existe una aplicación en la página Web del SII para presentar esta clase de recursos, o la RAV, o la RAF, aunque siempre podrá efectuarse la petición en papel.

En conclusión, la última reforma tributaria ha robustecido los derechos de los contribuyentes para, en este caso, presentar recursos a nivel administrativo y así, ojalá, evitar judicializaciones de casos que resultan ser mucho más costosas y que de seguro tomarán muchos meses, o aún peor, muchos años en su tramitación. Siempre será mejor una solución administrativa para ambas partes, y el juicio tributario dejarlo como una última alternativa.

Finalmente, sólo resta mencionar que actualmente se encuentra en consulta pública la Circular del SII que regulará u orientará a los contribuyentes sobre las modificaciones ya referidas.

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Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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