Con la adopción de la facturación electrónica, se posicionó en Chile una herramienta financiera llamada factoring, que le permite a las empresas transformar las cuentas por cobrar, en recursos líquidos inmediatos y así tener una fuente de financiamiento rápido. En este contexto, la implementación del Archivo Electrónico de Cesión (AEC) se convirtió en algo de gran utilidad, pero, ¿sabes qué es un AEC?
La implementación del Archivo Electrónico de Cesión sirve como soporte de la cesión de los créditos, y como herramienta para disminuir el tiempo y recursos invertidos en este tipo de trámite, que facilita la obtención de financiamiento, especialmente para pymes.
De acuerdo al Servicio de Impuestos Internos (SII), es un archivo digital firmado electrónicamente por el cedente del crédito contenido en una factura electrónica o por su representante legal o mandatario con poder amplio y suficiente.
Mediante la entrega de este archivo al cesionario, el cedente le transfiere el crédito contenido en la factura electrónica. Por lo que, una vez se ha confirmado su envío, al cedente solo le resta esperar el desembolso del efectivo en los términos pactados anteriormente en un contrato de factoring, ya que la firma digital evita todos los procesos de verificación de autenticidad.
Sin embargo, debes tener presente que la única forma en que se puede ceder una factura electrónica es mediante la anotación del Archivo Electrónico de Cesión (AEC) en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos que llevará el SII. En el proceso, se entenderá que la cesión ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que esta aparezca anotada en el registro en mención.
A través de esta operación se está informando al SII que se transfirió a una compañía de factoring el crédito contenido en un documento tributario electrónico, para efectos de fiscalización.
¿Qué archivos se pueden enviar a factoring electrónico?
De acuerdo con las indicaciones del SII, los documentos electrónicos que se pueden ceder son:
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Facturas Electrónicas.
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Factura Electrónicas Exentas o No Afectas.
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Liquidaciones de Factura Electrónica.
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Facturas Electrónicas de Compras.
El AEC tiene la misma estructura que todos los archivos electrónicos que se envían al SII para informar o validar las operaciones realizadas por el ente económico. Además, debe emitirse en formato XLM, tener la firma digital del contribuyente o de su representante con amplio poder legal y, de acuerdo con el instructivo del SII al respecto, debe contener:
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Identificación del Cedente y Receptor de este archivo.
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El archivo electrónico en XML del Documento Tributario Electrónico (DTE) cedido.
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El archivo en formato PDF de la representación gráfica del DTE cedido.
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Los recibos electrónicos de las mercaderías entregadas o servicios prestados.
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La Información de todas las cesiones realizadas.
Aunque parece compleja la elaboración de este archivo y el proceso de cesión de una factura electrónica, lo cierto es que el uso de un software de facturación electrónica ha permitido optimizar esta tarea, pues cuentan con un módulo especializado en factoraje.
Basta con que emitas la factura y llenes algunas casillas referentes a la operación de factoring. Luego, el sistema se encargará de generar y enviar el Archivo Electrónico de Cesión (AEC), con toda la información exigida por Servicio de Impuestos Internos.
¿Cuántas facturas electrónicas cedidas pueden ir en el Archivo Electrónico de Cesión (AEC) en formato XML?
Esta es una pregunta que los contribuyentes se hacen frecuentemente una vez saben qué es un AEC. Al respecto, el SII ha dispuesto que solo se puede enviar una factura electrónica por Archivo Electrónico de Cesión.
Como bien lo sabes el factoring es una solución financiera reglamentada que aporta enormes beneficios para las empresas, entre los cuales cabe destacar la optimización de la liquidez del negocio, la garantía de continuidad de las operaciones, la liberación de las tareas de cobranza y el aumento de las posibilidades de aumentar el acceso al crédito tradicional.
Por lo tanto, ahora que el SII ha dispuesto todos los medios para hacerlo de manera electrónica en menos tiempo y de forma eficiente, no hay razón para no realizar este procedimiento en caso de que una empresa requiera hacer efectivos los créditos de documentos tributarios electrónico.