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Medidas tributarias para la reactivación económica

Héctor Guerrero

Escrito por Héctor Guerrero

Sales Manager - Nubox

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En la película “Terminator” hay una recordada escena en la que Arnold Schwarzenegger llega a una estación de policías de Los Ángeles, lugar donde se encuentra su objetivo, Sarah Connor. En ella, el androide proveniente del futuro mantiene una breve conversación con uno de los policías de la estación, la que finaliza con la máquina diciendo su famosa frase: “I’ll be back”. Igual que las medidas tributarias para la reactivación económica.

Tal como ocurre en la referida escena, el actual gobierno podría evaluar incorporar esa misma frase al cierre de los anuncios que hace de las políticas adoptadas para enfrentar la pandemia que azota nuestro país, y al planeta en general, ya que tales anuncios sin duda se han hecho recurrentes en los últimos meses.

Esto genera que, ante cada nuevo aviso por parte del ejecutivo, uno siempre queda con la duda de si estaremos realmente ante las últimas decisiones que se adoptarán en torno al COVID-19 o bien la autoridad “regresará” en un tiempo más con nuevas medidas para sobrellevar este complicado momento.

Las políticas tributarias no han sido ajenas a lo anterior. Así, por ejemplo, en un primer momento se implementó la liberación de los pagos provisionales mensuales, la postergación del pago del Impuesto de Primera Categoría, del Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones.

Luego se promovió la disminución transitoria del impuesto de timbres a tasa 0%, algunos beneficios para los trabajadores independientes y la extensión de los plazos inicialmente otorgados para la suspensión de los PPM y del IVA. A éstas, se les debe sumar una serie de otras medidas fiscales que se han implementado hasta la fecha.

Las últimas medidas tributarias anunciadas por el gobierno, se materializaron en un proyecto de Ley ingresado por el Ministerio de Hacienda el pasado 25 de junio, cuya finalidad principal es reactivar la economía de nuestro país. Estas medidas, en términos simples, se pueden resumirse de la siguiente forma:

Primero

Se pretende rebajar transitoriamente a 12,5% la tasa del Impuesto de Primera Categoría del Régimen Pro Pyme, contenido en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para los ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022 (la tasa normal es de 25%). A los contribuyentes de este régimen también se le reduciría a la mitad el monto de los pagos provisionales mensuales que deben hacer en los señalados ejercicios.

Segundo

Se pretende que los contribuyentes del Régimen Pyme puedan solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal IVA que mantengan a junio del presente año, cumpliéndose los siguientes requisitos:
  •                      (i) Que el remanente de crédito fiscal IVA mantenido a esa fecha sea por bienes adquiridos o servicios utilizados entre el 1 de enero y 31 de marzo del 2020;
  •                     (ii) Que, entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2020, los ingresos del contribuyente hayan disminuido en, al menos, un 30%; y,
  •                     (iii) Que el contribuyente mantenga un buen cumplimiento tributario, es decir, que no tenga deudas tributarias vigentes, que tenga sus declaraciones de IVA al día, etc.
  • La devolución podrá ser solicitada en las declaraciones de los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020 y se hará efectiva dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.

Tercero

Se pretende ampliar el mecanismo de depreciación instantánea de 100%, el que será aplicable a las inversiones en activo fijo que se realicen en cualquier parte del país hasta el 31 de diciembre de 2022. Cabe recordar que –inicialmente- este mecanismo de depreciación incorporado en el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley Nº21.210, sólo resultaba aplicable para el activo inmovilizado que era instalado y utilizado para la producción de bienes o prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía.

Cuarto

Se pretende incorporar un régimen de amortización instantánea por activos intangibles adquiridos entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, y siempre que correspondan a intangibles protegidos en virtud de una ley (por ejemplo, propiedad industrial, propiedad intelectual y nuevas variedades vegetales). Para poder amortizar instantáneamente estos activos, ellos deberán guardar relación con el interés, desarrollo o mantención del negocio o la empresa.

Quinto

Se pretende liberar del pago de la contribución del 1% para desarrollo regional introducida también por la Ley N°21.210, a aquellos proyectos que se sometan a la Evaluación de Impacto Ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021, en la medida que se inicie la ejecución de las obras en un plazo no superior a 3 años, contado desde la obtención de una resolución de calificación ambiental favorable.

Si bien podemos discutir sobre si estas nuevas medidas son las más adecuadas para lograr la reactivación económica, lo que sí es claro es que estamos ante una nueva avanzada para tratar de paliar el impacto económico que ha tenido la pandemia en nuestro país.

Con la mejora en los índices de contagio que, según los entendidos, estaríamos viviendo en éstas últimas semanas, el gobierno eventualmente podría decidir esperar a ver si las medidas adoptadas hasta ahora son suficientes para hacer funcionar nuevamente nuestra economía. De ser así, quizás este último proyecto de Ley, que contiene los cinco puntos antes explicados, sea el último de índole tributaria que veamos para hacer frente a la pandemia.

De no ser esto así, es decir, de concluirse que las medidas introducidas hasta ahora no son suficientes para reactivar la economía, probablemente tendremos al ejecutivo en un tiempo más “de regreso” con nuevas medidas, entre ellas tributarias, tendientes a sobrellevar esta dura crisis que estamos viviendo.

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