Entre las medidas y acciones que ha emprendido el Gobierno para enfrentar las consecuencias económicas del COVID-19 está la Ley de Protección al Empleo.
Para que conozcas todo sobre esta ley que impacta tanto a trabajadores como a contadores y empleadores, en este artículo responderemos las 10 dudas más comunes y frecuentes acerca de la misma, a prácticamente 3 meses de su implementación en el país.
¡Presta atención!
¿En qué consiste esta ley?
Su objetivo es claro: permitir a los trabajadores acceder a prestaciones y complementos de cesantía cuando sus contratos sean suspendidos, sea por mandato oficial —como consecuencia de medidas de confinamiento, por ejemplo— o por un trato con el empleador. También, aplica cuando se pactan reducciones temporales de la jornada de trabajo.
Para llegar a este acuerdo con uno o más trabajadores, las empresas deben realizar la solicitud del pago del complemento de remuneración de forma online mediante la página web de la Dirección del Trabajo.
¿De dónde provienen los recursos para prestaciones y complementos de cesantía?
Los pagos se llevarán a cabo con los fondos que tiene cada trabajador en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
En caso de que un trabajador no cuente con el dinero suficiente en esta cuenta, los recursos provendrán del Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Cabe destacar que para que esto sea posible se diseñó un proyecto de ley que, entre otras cosas, contempló la inyección de hasta 2 mil millones de dólares por parte del Gobierno al FCS.
¿Cuánto recibirán los trabajadores con contrato suspendido?
No se trata de un monto lineal o general, sino que equivale al nivel de remuneración de cada trabajador. En concreto, cada trabajador recibirá el 70% del promedio de su remuneración en los últimos 12 meses.
En caso de que se prolongue el Estado de Catástrofe, el trabajador seguirá disfrutando de este beneficio, pero el porcentaje bajará a 55% y, luego, a 45% en los próximos meses.
¿Qué se necesita para cobrar este seguro?
Si bien el Fondo de Cesantía Solidaria es flexible y busca respaldar a trabajadores que no tengan los fondos suficientes en sus cuentas de la Administradora de Fondos de Cesantía, se necesita cumplir con ciertos requerimientos para cobrar este seguro y verse beneficiado, como tener 6 cotizaciones —continuas o no— en los últimos 12 meses. Además, las 2 últimas deben ser del mismo empleador.
¿Qué obligaciones tienen las empresas con sus trabajadores si se acogen a la suspensión de contrato?
Una vez que se concreta la suspensión del contrato, el empleador no tiene que pagar más remuneraciones y otras asignaciones al trabajador de manera exclusiva y de sus propios recursos. Sin embargo, eso no significa que pueda desentenderse del todo del apoyo económico que recibirá ese colaborador.
De hecho, para cubrir parte de la remuneración del trabajador —durante la vigencia de la suspensión— debe solicitar este pago con cargo al Seguro de Cesantía.
Por otro lado, las empresas tienen que seguir pagando las cotizaciones provisionales y de salud por el equivalente de los ingresos originales durante todo el periodo de suspensión.
¿Las empresas pueden despedir a los trabajadores en medio de la vigencia de la suspensión de contrato?
En efecto, el empleador puede despedir al trabajador mientras esté vigente la suspensión del contrato, siempre y cuando se cumpla una de las causales fijadas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
Entre otras cosas, es legal realizar un despido invocando como causal necesidades de la organización relacionadas con bajas en la productividad y cambios en las condiciones de mercado.
No obstante, las empresas no pueden despedir a los trabajadores durante este periodo a raíz de licencias por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente.
Para no vulnerar los derechos de los trabajadores y evitar problemas legales, es recomendable que las empresas soliciten consultas a la Dirección del Trabajo cuando estén evaluando realizar uno o más despidos a trabajadores que tengan vigente su suspensión de contrato.
¿Las empresas pueden poner fin a un contrato argumentando el concepto de "fuerza mayor"?
No se puede utilizar este concepto para poner fin a un contrato cuando existe Estado de Catástrofe. Esta norma es general y aplicable a todo tipo de acuerdos entre empleadores y trabajadores.
Vale la pena recordar que una de las labores de la Dirección del Trabajo es fiscalizar que se cumpla esta norma general.
¿Qué tipo de empleadores pueden acogerse a la suspensión de contrato de trabajo por acto de autoridad?
Como ya sabes, los contratos de trabajo pueden suspenderse a raíz de limitaciones, actos y estipulaciones de las autoridades.
Es por esto que únicamente pueden cesar contratos por ese motivo aquellas empresas que pertenezcan a sectores comerciales afectados o paralizados por medidas sanitarias, despliegues de seguridad y otras medidas gubernamentales.
¿Qué tipo de empleadores pueden pactar suspensiones de contratos con sus trabajadores?
Esta alternativa está dirigida a empleadores que se hayan visto afectados por las restricciones sanitarias impuestas para mitigar la propagación del COVID-19, las cuales impiden el desarrollo de la actividad comercial.
A la vez, para que proceda el acuerdo y sea aceptado por las autoridades, estas medidas sanitarias tienen que haber limitado o impedido el desarrollo de las labores y actividades por las que fue contratado el trabajador con el que se acordará una suspensión.
¿Cuáles trabajadores no pueden acceder a los beneficios de la Ley de Protección al Empleo?
Esta lista está conformada por trabajadores independientes y a honorarios, así como funcionarios de fuerzas del orden y empleados de la administración pública.
Asimismo, no pueden acceder a este beneficio los pensionados, salvo que sea por invalidez parcial.
¡Perfecto! Si leíste hasta aquí ya conoces cuáles son las características y estipulaciones de la Ley de Protección al Empleo.