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Ley de Crianza Protegida: Aspectos de interés para las empresas

Karen Pastén

Escrito por Karen Pastén

Ingeniera en Información y Control de Gestión. Cuento con un Diplomado en Desarrollo de Personas y Organizaciones. Tengo más de 10 de años de experiencia liderando el proceso de remuneraciones en empresas del sector retail y tecnológica.

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¿Sabías que aquellos trabajadores que gozaron de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) podrán acceder a los nuevos beneficios tipificados en la Ley de Crianza Protegida?

En concreto, pueden suspender temporalmente su contrato laboral gracias al respaldo del derecho al subsidio, determinado por la misma normativa en pro del interés superior del niño.

Este cuerpo jurídico otorga prestaciones extraordinarias a los empleados que se encuentran en relación de dependencia, así como a los independientes y trabajadores públicos. Como requisito principal, señala que debieron hacer uso de al menos una LMPP para disfrutar de esta opción.

Entonces, ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores? ¿A quiénes beneficia directamente? ¿En qué consiste este beneficio? ¿Cuánto dura y quién lo paga? ¿Cuál es su implicación en la gestión de remuneraciones y haberes imponibles?

Son muchas las preguntas que pueden surgirle a un emprendedor sobre la Ley de Crianza Protegida. En este contenido vamos a resolver todas estas interrogantes y entraremos en detalle sobre los aspectos clave de esta norma.

Ley de Crianza Protegida: ¿De qué trata?

Los nuevos derechos derivados de la Ley de Crianza Protegida, que está vigente desde el 14 de junio de 2021, le concede a los empleados prestaciones extraordinarias por hasta 90 días. Esto siempre y cuando hayan gozado de mínimamente una LMPP, que variará según la modalidad del contrato.

De esta manera, permite acogerse a la suspensión temporal del contrato laboral y recibir el subsidio de incapacidad de trabajo.

Asimismo, si utilizaste una o más LMPP bajo la Ley de Crianza Protegida, y no tienes la posibilidad de retornar a tu trabajo por razones de cuidado, cuentas con la facultad de solicitar este beneficio, considerando que existen particularidades para cada grupo:

  • Trabajadores dependientes: podrán suspender temporalmente sus contratos de trabajo bajo la Ley de Crianza Protegida, lo que permite que accedan a este derecho. La solicitud es a modo unilateral por parte del empleado, y el empleador no puede negarse.
  • Trabajadores independientes: tienen derecho a un bono de cargo fiscal.
  • Funcionarios públicos: podrán obtener un permiso sin goce de remuneración, más un bono mensual.

En cualquiera de los 3 casos, los beneficios en dinero mensuales serán equivalentes a:

  • Un 100% del subsidio por incapacidad laboral: esto respecto a lo que el trabajador recibió mientras hizo uso de la LMPP, en caso de que esta haya sido la misma o menor a $1 millón.
  • El 70% del subsidio por incapacidad laboral: que haya recibido el trabajador al momento de utilizar la LMPP, siempre y cuando el subsidio haya sido mayor a $1 millón líquido.

Es calculado considerando la LMPP anterior, y no tiene como referencia a la remuneración del trabajador. Los beneficios no pueden considerarse imponibles y tributables.

¿A quién va dirigido este beneficio?

La Ley de Crianza Protegida, también conocida como “extensión posnatal de emergencia”, está dirigida a los empleados que sean padres, madres y/o cuidadores de niños en edad preescolar y que hayan utilizado una o más LMPP.

En concreto, se trata de un universo que abarca a:

  • Trabajadores dependientes, independientes o funcionarios públicos con una o más licencias parentales del régimen anterior.
  • Empleados que estuvieron suscritos a suspensión laboral bajo la causal de “crianza protegida” en consecuencia al cierre de salas cunas, colegios o jardines infantiles debido al COVID-19 y que utilizaron como mínimo una LMPP luego del 18 de marzo de 2020.

Además, el Instituto de Previsión Social también tramitó las solicitudes que verás a continuación:

  • Trabajadores que gozaron de la LMPP en calidad de independientes, sin importar que en la fecha de presentación de la solicitud, estaban registrando cotizaciones en el seguro de cesantía por una relación de trabajo que tenían vigente en ese momento.
  • Empleados que accedieron a la LMPP, siendo dependientes y que, al momento de realizar el requerimiento, desarrollaban su actividad como trabajadores independientes.

¿Dónde se puede postular y abonar el beneficio?

En primer lugar, respecto a los trabajadores en relación de dependencia, el empleador tiene que ingresar la solicitud en la website de la Administradora de Fondos de Cesantía —AFC—, esta será la encargada del pago.

En el caso de los trabajadores independientes, deben postularse a través de la página web de ChileAtiende, Instituto de Previsión Social —IPS—; este es el organismo que se encarga de realizar la liquidación del subsidio.

Por último, cuando se trata de funcionarios públicos, este permiso es pedido ante la respectiva entidad empleadora, y es esta misma quien pagará el bono que corresponda por ley.

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¿Cómo se financiará este beneficio?

El beneficio de crianza protegida será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Los empleados tendrán derecho a un complemento del cargo fiscal que les faculte completar la prestación mensual si el monto fuera insuficiente para financiar la totalidad de la prestación.

La Superintendencia de Pensiones determinará a través de una normativa de carácter general el procedimiento de la solicitud, reclamo y abono ante un posible reclamo, y los demás aspectos de índole administrativa requeridos para la adecuada entrega de la prestación.

¿En qué consiste el beneficio para el cuidado de niños?

El beneficio se trata de un derecho para los empleados que se encuentren afiliados al seguro de cesantía que les posibilita suspender el contrato laboral por motivos de cuidado de un niño.

Todo siempre que los establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas no estén operando como corresponde y esté clausurado su funcionamiento por parte de la autoridad competente como resultado de una medida de bioseguridad de la pandemia del COVID-19 y las nuevas variantes que puedan amenazar el sistema sanitario.

¿Qué se necesita el trabajador para hacer el trámite?

Para todos aquellos empleados independientes, en relación de dependencias o que sean trabajadores públicos, deben:

  • Poseer una ClaveÚnica.
  • Haber pedido, previamente, una o más licencias médicas preventivas parentales.

Sumado a esto, los empleados dependientes tienen que cumplir con los requisitos que mencionaremos a continuación:

  • Estar afiliados al seguro de cesantía y regidos bajo el Código de Trabajo.
  • Su relación laboral debe estar vigente.
  • Copia del certificado de nacimiento del niño.
  • Realizar una declaración jurada simple que exprese que utilizó la licencia médica preventiva parental y que, al momento de inicio de la suspensión, no se esté recibiendo subsidio por LMPP o alguna otra por incapacidad laboral.
  • Poseer 3 cotizaciones continuas en el último trimestre inmediatamente anterior al mes que se le notifica al empleador que utilizará el derecho a suspender la relación laboral por el beneficio de crianza protegida.
  • Tener 6 cotizaciones mensuales, ya sean continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores.

La duración es de hasta 90 días y el requerimiento debía hacerse cuando el estado de excepción constitucional estaba vigente.

A ciencia cierta, ¿Cuál es el marco legal aplicable?

En lo que respecta al nuevo beneficio de crianza protegida, el marco legal que respalda este derecho es:

  • Circulares número 3.524, 3527 y 3601 de la Superintendencia de Seguridad Social —SUSESO—.
  • Ley número 21.247 y 21.351 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

¿Los trabajadores podrán dejar sin efecto de oficio la suspensión?

Sí, los empleados que hayan realizado la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado tendrán la potestad de, a voluntad, dejar sin efecto la mencionada suspensión.

Para ello, deben notificar al empleador por escrito y, preferiblemente, vía electrónica, con 5 días hábiles de anticipación a su reincorporación.

En este caso, el empleador puede en cualquier momento ofrecer al empleado la suscripción de un anexo al contrato laboral, con el objetivo de otorgar condiciones novedosas en su calidad de relación contractual que le den flexibilidad para privilegiar el cuidado del niño.

En resumen...

Antes de finalizar este contenido, es importante que aclaremos y reiteremos los puntos más relevantes sobre el el beneficio de la Ley de Crianza Protegida para las organizaciones:

  • Este derecho es exclusivo para los individuos que hayan sido beneficiarios de la Licencia Médica Preventiva Parental.
  • Por ninguna circunstancia puede considerarse como una extensión de la LMPP —puede mantenerse un máximo de 3 meses—.
  • Este novedoso beneficio faculta a los trabajadores a que se acojan a la suspensión de contrato laboral por cuidado de niños menores..
  • Aquellos que hayan optado por este derecho, por un período de hasta 90 días, obtendrán prestaciones extraordinarias dispuestas por ley y el capital será igual al 100% de su subsidio de incapacidad laboral para los que hayan recibido un subsidio de $ 1 millón o menos.
  • Y, por otro lado, el 70% para los que percibieron un SIL mayor, con una base mínima de $1 millón.
  • Los funcionarios públicos pueden esgrimir este derecho, pero sin goce de sueldo por hasta 3 meses. El órgano empleador es el responsable de pagarles un bono en las mismas condiciones que el punto anterior.

¡Esto fue todo por ahora!

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