En Chile, pocas cosas generan más debate contable cerca de las fiestas que el eterno dilema: ¿las gift cards y cajas de aguinaldo realmente tributan?

Aunque a primera vista pareciera un simple beneficio para alegrar al equipo, lo cierto es que la autoridad tributaria tiene una posición clara al respecto.

¿Aguinaldos en dinero, especies o gift cards? Definición y práctica

En Chile, el aguinaldo es uno de los beneficios más esperados por los trabajadores y una tradición empresarial para impulsar el ánimo en fechas clave como Fiestas Patrias y Navidad.

Tradicionalmente, el aguinaldo se entregaba en efectivo: un monto adicional que se suma al sueldo y aparece como un ítem propio en la liquidación mensual.

En este formato, el tratamiento tributario es bastante claro: se considera remuneración imponible y paga todos los tributos y cotizaciones correspondientes, como AFP, salud y seguro de cesantía.​

Pero con los años, las empresas han diversificado la manera de entregar este beneficio e incorporar cajas de mercadería (alimentos, bebidas, productos para celebrar) y gift cards, una opción que ha ganado terreno porque permite ofrecer flexibilidad y personalización.

Las cajas pueden variar mucho en valor y contenido, desde sets simples hasta selecciones gourmet, destacándose como gesto de cercanía y reconocimiento.​

Por su parte, las gift cards se han convertido en tendencia especialmente en medianas y grandes organizaciones. Permiten entregar un monto fijo que el trabajador puede gastar donde quiera, según sus necesidades y preferencias.

Según datos de consultoras laborales, el porcentaje de empresas que entregan gift cards ha subido en los últimos años, llegando al 10% en ciertos segmentos.​

Independientemente del formato elegido, dinero, cajas o tarjetas de regalo, el fondo legal y tributario es el mismo: si el aguinaldo es un beneficio cuantificable, otorgado por la empresa al trabajador, debe evaluarse si corresponde declararlo como remuneración imponible, siguiendo lo estipulado por el Servicio de Impuestos Internos.

Esto asegura transparencia y cumplimiento, evitando potenciales sanciones y asegurando que la alegría de recibir un aporte extra no se transforme en un dolor de cabeza administrativo.​ Para conocer más sobre leyes laborales, puedes leer este artículo.

¿Qué dice el SII?

El Servicio de Impuestos Internos indica que los aguinaldos de Navidad (y por analogía, los de Fiestas Patrias) deben pagar Impuesto Único de Segunda Categoría, conforme a lo establecido en los artículos 42 N°1 y 43 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, para el SII son “renta” y deben sumarse a la liquidación de sueldo del trabajador. (Ver pregunta frecuente en SII).​

Además, si estos regalos pueden cuantificarse económicamente (caso de una caja o gift card) se consideran renta accesoria o complementaria y, por tanto, son imponibles.

En resumen, para el trabajador:

  • Lo que la empresa entrega al trabajador, ya sea en dinero o en beneficios, aumenta su patrimonio y se considera una renta adicional a su sueldo, porque en el fondo constituye una forma de compensación por el trabajo que realiza.
  • Esa renta se debe adicionar a la remuneración del trabajador en el mes en que se entregan los vales/vouchers (el propio SII menciona septiembre y diciembre como meses típicos de aguinaldo).

Traducción práctica:
Para el SII, si entregas cajas de aguinaldo, gift cards, vales de supermercado o similares, en principio eso es renta para el trabajador (por el valor del beneficio) y debe sumarse a su remuneración, afectando el Impuesto Único de Segunda Categoría.

Cajas y gift cards: ¿cómo se registran en la empresa?

Según el Oficio Nº 2073 del SII, emitido el 16 de octubre de 2025, las empresas que entregan beneficios a sus trabajadores por ocasión de fiestas patrias o navidad, como cajas, gift cards o aguinaldos, reciben nuevas precisiones tanto en materia de impuesto a la renta como de IVA.

Impuesto a la Renta (LIR)

El oficio aclara que estos beneficios pueden rebajarse como gasto tributario incluso si no se entregan a todos los trabajadores, siempre que:

  • Corresponda a prestaciones voluntarias, es decir, que no estén previamente pactadas en contrato o instrumento colectivo.
  • Las sumas sean incluidas en la liquidación del trabajador, con la retención del impuesto correspondiente.
    En otras palabras: si la empresa decide dar una gift card o canasta como beneficio extra, lo registra como gasto.

IVA (LIVS)

En cuanto al IVA, el oficio establece dos precisiones clave:

  • La compra de gift cards no constituye una venta para la empresa, por lo que la operación no da derecho a crédito fiscal.
  • La adquisición de canastas de alimentos para los trabajadores, al no estar directamente vinculada con el giro de la empresa (sino con el bienestar del trabajador), tampoco permite utilizar el IVA como crédito fiscal.

Opinión del SII: dictámenes recientes

El SII ha publicado dictámenes que aclaran escenarios concretos. Por ejemplo, en el Oficio N° 2073 de 2025 se señala que los gastos por gift cards y aguinaldos pueden deducirse como gasto necesario para generar renta, siempre que esté respaldado documentalmente. Para el trabajador es parte de la remuneración, él sí debe tributar y cotizar el monto recibido.​

En conclusión: empresa y empleado deben mirar el beneficio desde dos ópticas. El empleador registra, respalda y deduce; el trabajador tributa.

Diferencias entre sector público y privado

En el sector público y pensionados, el aguinaldo entregado en fechas especiales es no imponible ni tributable, tal como lo establece la normativa vigente. (Fuente)

¿Cómo deben gestionarlo las empresas?

El manejo de gift cards, canastas y aguinaldos dejó de ser un gesto “informal” de fin de año para transformarse en un proceso que debe quedar bien documentado y bien contabilizado. 

Es recomendable:​

  • Documentar la compra y registrar correctamente el gasto:
    • Guarda la factura o boleta.
    • Registra el gasto con su concepto real (“gift card”, “canasta”, “beneficio de fin de año”).
    • Recuerda que el SII sí mira la razonabilidad del gasto.
  • Incluir el beneficio en la liquidación del trabajador. Da lo mismo si entregas una gift card, una caja o un depósito en efectivo: se debe registrar en la liquidación del trabajador y practicar la retención de impuesto correspondiente.
  • No utilizar el IVA como crédito fiscal: Tanto la compra de gift cards como la de canastas no permite usar el IVA como crédito fiscal, porque no son compras necesarias para generar ingresos del giro. Debes registrar esas facturas con IVA como gasto y no como crédito.
  • Usar un software de gestión, como Nubox, para ordenar y conciliar movimientos, sobre todo en fechas de alta actividad.

Contar con un buen sistema de remuneraciones marca una diferencia enorme al momento de gestionar pagos y beneficios para los trabajadores.

En lugar de llevar registros manuales o planillas sueltas, donde es fácil equivocarse, olvidar un monto o clasificar mal un ítem, una plataforma como Nubox te permite mantener toda la información ordenada, con trazabilidad para efectos del SII.

El resultado es simple: menos errores, trabajo y la certeza de que todo queda contabilizado como corresponde.

Una administración transparente y bien registrada no solo protege a la empresa frente a fiscalizaciones, sino que también mejora la experiencia de los trabajadores.