Es importante que los trabajadores independientes tengan seguridad social, por lo cual deben cumplir con esta obligación.
Cuando se comienza a regular esta medida, se parte con la aceptación o rechazo de los trabajadores. Sin embargo, a la fecha ya es obligatorio, por lo cual los trabajadores deben realizar el pago, siempre y cuando entren dentro de los parámetros anuales vigentes.
¿Quiénes están obligados a cotizar?
Esta obligación relacionada al pago de cotizaciones, está destinada a trabajadoras y trabajadores independientes que generen boletas de honorarios.
Cabe señalar que actualmente no se puede renunciar a esta obligación, la cual comenzó en la Operación Renta 2019, donde los primeros trabajadores que comenzaron con este régimen, obtuvieron las coberturas relacionadas a la seguridad social a contar del 1º de julio del mismo año.
Es importante informar que las cotizaciones obligatorias para dichos trabajadores dan acceso a todos los beneficios de la seguridad social, con el fin de asegurarles la misma protección que los trabajadores dependientes.
Quedarán exentos del pago de cotizaciones aquellos trabajadores independientes:
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Que se encuentren afiliados a instituciones del Sistema Antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
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Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de enero de 2012.
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Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
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Que hayan cotizado mensualmente como dependientes por el límite máximo imponible mensual (73,2 UF, aproximadamente $1.880.000).
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Que tengan honorarios anuales inferiores a $301.250 (La Renta Imponible Anual menor al ingreso mínimo mensual, $241.000 actualmente).
¿Cuáles son los pagos previsionales que se deben considerar?
Los trabajadores deberán pagar en sus descuentos previsionales:
Para la Operación Renta 2021, los contribuyentes podían optar por la cobertura total del 100% o la cobertura parcial, donde este año asciende al 27% para el cálculo de cotizaciones previsionales de salud y pensiones.
Es importante señalar que en relación al porcentaje parcial, subirá cada año hasta llegar al 2028, donde ya no se podrá optar y se tendrá que pagar el 100% de la cobertura.
¿Cómo calcular la devolución de impuestos para trabajadores independientes?
El cálculo de las cotizaciones dependerá del trabajador y los niveles de ingresos que tenga durante el año en que genere las boletas de honorarios, de acuerdo a los servicios profesionales que preste. Sin embargo, algunos quedarán exentos de este pago y otros deberán descontar el monto correspondiente.
Acá se muestra un ejemplo para los dos casos:
- Si el profesional generó ingresos de $1.000.000.-, este podrá optar al 100% de su devolución de impuestos y quedará exento del pago de cotizaciones.
- Si el profesional tuvo un ingreso anual de 1.800.000.- anual, dentro de su solicitud de devolución se le aplicará un descuento por cotizaciones previsionales y se deberá calcular de la siguiente manera:
(+)Honorarios $1.800.000.-
(=)Total Ingresos Brutos $1.800.000.-
(-) 30% de gastos presuntos $ 540.000.-
(=) Total Honorario: $1.260.000.-
Total retenciones (10.75% durante 2020) $193.500.-
En este caso, el trabajador tendrá un monto de $193.500 para solicitar devolución. Sin embargo, se deberá considerar el descuento de cotizaciones previsionales, donde el trabajador aún tiene la opción de decidir el monto del 100% o el parcial del 27%. Veamos más detalles sobre ambos casos:
- El monto equivalente al descuento del 100% de los pagos previsionales: para el caso que el trabajador opte por el 100% del pago de cotizaciones, se calcula de la siguiente manera, considerando que los % de cotizaciones son referenciales, ya que estos pueden variar de acuerdo a los indicadores correspondientes de manera anual.
- Base imponible para el cálculo de las cotizaciones $1.800.000.-*80%=$ 1.440.000.-
- Seguro de Invalidez y sobrevivencia (SIS) $1.440.000 * 1.53% =$22.032.-
- Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) $1.440.000.- * 0.915% =$13.176.-
- Salud $1.440.000.- * 7% =$100.800.-
- AFP $1.440.000.- *10.77% $155.088.- =$67.492.-
Al sumar todos los descuentos previsionales, da un total de $291.096.- Por lo cual no alcanza con respecto al monto de la devolución de $193.500.-. En este caso, se deben calcular del monto de la AFP por diferencia, es decir:
- SIS: $22.032.- (+)
- Accidente: $13.176.- (+)
- Salud: $100.800.- (+)
- Devolución: $193.500.- (-)
- AFP: $67.492.- (=)
El monto equivalente al descuento parcial por el 27% de los pagos previsionales: en el caso que no se paguen por completo las cotizaciones, el trabajador para el año tributario 2021 podrá aceptar un pago parcial, el cual corresponde para este año al 27%.
- Base imponible para el cálculo de las cotizaciones $1.800.000.-*80%=$ 1.440.000.-
- Seguro de Invalidez y sobrevivencia (SIS) $1.440.000 * 1.53% =$22.032.-
- Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) $1.440.000.- * 0.915% =$13.176.-
- Salud $1.440.000.- * 7% =$100.800.-
- AFP $1.440.000.- *10.77% $155.088.- =$67.492.-
Monto total para el pago de cotizaciones corresponde a: $104.298.-
- SIS: se mantendrá el valor de $22.032.- (+)
- Accidente: se mantiene el valor por $13.176.- (+)
- Salud: $100.800.-, se calcula el 27% $27.216.- (+)
- AFP: $155.088.- se calcula el 27% $41.873.76.- (+)
Por lo tanto, la devolución de impuesto corresponde a $89.202.- que es la diferencia entre el monto que el contribuyente pagó en su impuesto de 2da categoría durante el año 2020 y el cálculo para pago de cotizaciones.
- Retención $193.500.- (+)
- Pago de cotizaciones $104.298.- (-)
Recuerda que los descuentos anuales se efectuarán por medio del Formulario N°22, de acuerdo a los ingresos correspondientes en el año 2020, es decir, serán efectuados durante la Operación Renta AT2021.
Ahora que ya sabes más sobre cómo cotizan los trabajadores independientes y el cálculo del pago de las obligaciones previsionales para el seguro social, no olvides revisar nuestro blog y leer el artículo relacionado: “Haberes imponibles y no imponibles; ¡Todo lo que debes saber!”.