A pesar de que la obtención de este certificado para vacaciones está lejos de ser un proceso complicado, es necesario conocer varios aspectos relacionados, pues permiten definir si un colaborador es o no apto para solicitar feriados progresivos.
En este artículo no solo presentaremos los factores que inciden en la obtención del certificado de vacaciones progresivas, sino que además, ahondamos en ellas y en los cálculos pertinentes a las mismas.
¿Qué son las vacaciones progresivas?
Las vacaciones progresivas, también conocidas como feriados progresivos, son un beneficio que permite a los trabajadores agregar días libres a los días de vacaciones que, por ley, reciben anualmente. Más específicamente, tras haber trabajado 10 años, se otorga 1 día libre extra por cada 3 nuevos años con su empleador actual.
Se expresa en el artículo 68 del Código de Trabajo de la siguiente manera: “todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva”.
Por lo tanto, el certificado de vacaciones progresivas no es más que el documento que acredita el hecho de que un colaborador cumple con el tiempo de trabajo exigido y los demás requisitos (que veremos más adelante) para solicitar sus días extras.
Este certificado es emitido únicamente por la AFP del trabajador, y por lo general, puede solicitarse de manera rápida y sencilla a través de la página web de la AFP chilena que corresponda.
Desde luego, los trabajadores sin contrato actual o que durante los últimos 10 años no han sido formalmente contratados, no califican para obtener el certificado en vacaciones, y por ende, tampoco lo hacen para las vacaciones progresivas.
Por otra parte, debido a que no se estipula lo contrario y a que el propósito de este beneficio es priorizar y proteger al trabajador, los años de prestación de servicios en el extranjero se cotizan como cualquier otro.
Requisitos para vacaciones progresivas
Los requisitos para optar por los feriados progresivos son los siguientes:
- Ser trabajador dependiente del sector privado. Las personas que cotizan como trabajador independiente no aplican.
- Poseer 10 años trabajados o 120 cotizaciones acumuladas. Sin importar si son o no continuas, si son de uno o varios empleadores, o el tipo de contrato con el que fueron obtenidas.
- Tener, además, 3 años trabajados o 36 cotizaciones acumuladas con únicamente su empleador actual.
Asimismo, una vez que el empleado cumpla con los requisitos para su certificado de vacaciones, es necesario que tenga en cuenta los siguientes aspectos para su solicitud:
- Este beneficio debe solicitarse antes de que correspondan los días legales de vacaciones. De lo contrario, no podrá tomar el día extra durante ese año. Sin embargo, podrá solicitarlas para las vacaciones del año siguiente.
- Tras haber solicitado su certificado de vacaciones, debe enviarlo al correo de su supervisor o al Departamento de Recursos Humanos, o bien, imprimirlo y entregarlo personalmente.
- Las vacaciones progresivas no se transfieren de un trabajo a otro. Es decir, que si tras cumplir con los requisitos, hace la solicitud a su empleador actual y, posteriormente, cambia de empleo, tendrá que acumular desde cero los tres años correspondientes con su nuevo empleador.
- Si todos los años de antigüedad son con el mismo empleador actual, este es quien tiene que encargarse recolectar la información concerniente y gestionar las vacaciones.
¿Cómo se hace el cálculo de vacaciones progresivas?
Antes de empezar a calcular las vacaciones progresivas, es necesario recalcar que el día extra de vacaciones se otorga por cada 3 años en el trabajo actual. Por lo que, si tu colaborador tiene 6 años trabajando contigo, no le corresponden 1, sino 2 días.
Partiendo de lo anterior, para hacer el cálculo de vacaciones progresivas, basta con contar un día por cada tres años. Es decir, que si el trabajador tiene, por ejemplo, 12 años en tu empresa (además de los 10 años de cotizaciones anteriores), le corresponden 4 días extras en sus vacaciones.
Asimismo, otra fórmula para hacer el cálculo consiste en tomar la cantidad de años trabajados, dividirla entre 3 y obtener, como resultado, los días que les corresponden.
Si retomamos el ejemplo mencionado, la fórmula se verá así:
12 años / 3 = 4 días.
Respecto a si existe un límite sobre a la cantidad de días extras que el colaborador puede solicitar en vacaciones con certificado, la ley no hace ninguna especificación ni aclaratoria. Por lo que, mientras no se estipule lo contrario, tu deber como empleador, tras haber hecho el cálculo, es darle a tus trabajadores todos los días que le corresponden.
Una vez realizado el cálculo, puedes aprobar los días de vacaciones progresivas del colaborador. Y no olvides que, según el artículo 69 del Código de Trabajo, “para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil”.
Tabla de vacaciones progresivas
A continuación te dejamos una tabla donde podrás ver muy fácil cuántos días de vacaciones corresponde de acuerdo a cada año de servicio.
- 13 años de servicios: 15 días hábiles + 1
- 16 años de servicios: 15 días hábiles + 2
- 19 años de servicios: 15 días hábiles + 3
- 22 años de servicios:15 días hábiles + 4
¡Garantiza un descanso bien merecido a tu equipo!
Sin duda alguna, el hecho de que, como líder, orientes a tus colaboradores en el proceso necesario para la obtención de un certificado de vacaciones progresivas, y que, posteriormente, agilices el proceso para la aprobación de sus días extras, es un factor de suma importancia para su satisfacción.
Por eso, bien sea un certificado para vacaciones de verano o para cualquier otra época del año, si forman parte de sus feriados legales, debes priorizar su cumplimiento y, con ello, el descanso de tu personal.
Por otra parte, como empleador, también debes tomar las medidas que sean necesarias para respetar los días libres de tus colaboradores y maximizar su descanso obedeciendo así, todas las observaciones legales respecto a los certificados para vacaciones. haberes imponibles
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